ORDENANZA 23374 1967

Síntesis:

APRUEBA LA 2ª ETAPA DEL PLAN DE AVENIDAS CON 'MANOS ÚNICAS' Y DE ASIGNACIÓN DE NUEVOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 89 DE LA PRESENTE ORDENANZA, EL CUAL DEBERÁ SER PUESTO EN FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LOS CIENTO CINCUENTA DÍAS

Publicación:

23/02/1908

Sanción:

29/12/1967

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El articulo 4° de la Ordenanza 23374 establece que las obras de señalización luminosa, se dará prioridad a las intersecciones que resulten imprescindibles para el mejor desenvolvimiento del tránsito en las arterias a que se refiere el presente plan de circulación, aun cuando éstas no se encuentren contempladas en el Plan de Señalización aprobado por Decreto 4387-966 (B. M. 12.852), a cuyo efecto se las incluye de hecho en el mismo y se dispone su inmediata ejecución por intermedio de la Dirección Autárquica de Obras Municipales, debiendo la Dirección de Tránsito elevar su nómina dentro de los sesenta (60) días de la fecha de publicación de la presente Ordenanza</p>
MODIFICA
<p>El artículo 6° de la Ordenanza 23374<strong> </strong>amplía y modifica las disposiciones específicas sobre el estacionamiento de<strong> </strong>vehículos establecidas en el <strong>Decreto-Ordenanza 6132/945(NORMA DEROGADA)</strong> respecto de los siguientes tramos de calles o avenidas.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 8º de la Ordenanza 23374 modifica e incorpora al Decreto-Ordenanza 10.407/947 (Boletín Municipal 8.174), que contiene el <strong>texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación</strong>, los siguientes tramos de calles o avenidas.</p>
COMPLEMENTA
<p>El articulo 10 de la Ordenanza 23374 amplían y modifican las normas especiales para las operaciones de <strong>carga y reparto</strong> que estaban establecidas en la <strong>Ordenanza 21.955</strong> (Boletín Municipal 12.969) <strong>NORMA DEROGADA.</strong></p><p>Además, se incorporan a la <strong>Zona “A”</strong> (definida en el artículo 1.º de esa ordenanza) <strong>nuevos tramos de calles o avenidas</strong>.</p><p>En esos tramos agregados pasarán a aplicarse las reglas previstas en el <strong>artículo 2.º</strong> de la misma ordenanza.</p>