DECRETO 246 2026
Síntesis:
PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA DEL INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES UBICADO EN LA CALLE GASCÓN 96
Publicación:
08/07/2026
Sanción:
07/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad
y Urgencia 1510/97), el Expediente EX-2026-10941553-GCABA-DGADB y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del
inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ubicado en la calle Gascón 96, inmueble frente a vía pública y 98 puerta de acceso a
pasillo, Nomenclatura Catastral: C.:7, S.:17, M.:53, Parcela:38, entre calles Lezica y
Rawson, Comuna 5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula
FR 7-3722, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-18959746-GCABA-DGADB) el que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección
General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión
se encuentra ocupado de forma irregular;
Que sobre el inmueble sito en Gascón 96 existió una tenencia precaria que se
encuentra vencida, según la información vertida en ficha RUBI y sobre Gascón 98 se
construyeron viviendas sin autorización alguna, creando un acceso independiente por
pasillo a la vía pública;
Que el día 20 de marzo del corriente año los ocupantes fueron intimados a acreditar la
legitimidad de la ocupación bajo apercibimiento de proceder a la desocupación
administrativa del inmueble;
Que en virtud de la intimación cursada, se procedió a notificar la solicitud de restitución
de inmueble el día 13 de abril del corriente año, bajo apercibimiento de instar el
proceso de recupero inmediato del bien;
Que si bien los ocupantes comparecieron en virtud de las intimaciones cursadas,
continúa la ocupación ilegítima del mismo sin dar fecha cierta de restitución del
inmueble;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y
habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con
permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el
punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble
mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, a los fines de continuar desarrollando diversas políticas públicas
sociales, resulta necesario contar con inmuebles que reúnan condiciones que permitan
el desarrollo de las prestaciones previstas, incluyendo espacios de alojamiento, áreas
de atención y acompañamiento, y sectores destinados al funcionamiento de los
equipos técnicos;
Que en el marco del "Programa de Articulación Interministerial para los dispositivos
Casas Vinculares", aprobado por la Resolución de Firma Conjunta 1/MDHYHGC/26, la
Dirección General Coordinación y Gestión del Desarrollo Humano dependiente del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat solicitó la asignación del inmueble en
cuestión a los fines de la correcta implementación de ese tipo de dispositivos,
permitiendo garantizar una adecuada cobertura territorial y el desarrollo de
intervenciones integrales en el marco de las políticas públicas de inclusión social y
salud;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,
ocupantes, subocupantes, animales, instalaciones y bienes que se encuentren en el
inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la
calle Gascón 96 inmueble frente a vía pública y 98 puerta de acceso a pasillo
Nomenclatura Catastral: C.:7, S.:17, M.:53 , Parcela: 38, entre calles Lezica y Rawson,
Comuna 5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 7-
3722, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-18959746-GCABA-DGADB), el que a todos
sus efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano
designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la tenencia y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de
la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,
dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias
del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del
Ministerio de Salud, de la Dirección General Gestión Animal dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente y COPIDIS, ambos dependientes de la Vicejefatura de
Gobierno, y de la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente
Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia
de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría
Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que propendan al mantenimiento
de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la
desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de
Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones
Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la
Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, a la Dirección
General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del
Ministerio de Salud y a la Dirección General Gestión Animal, dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente y COPIDIS, ambos dependientes de la Vicejefatura de
Gobierno. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección
General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny