DECRETO 246 2026

Síntesis:

PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA DEL INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES UBICADO EN LA CALLE GASCÓN 96

Publicación:

08/07/2026

Sanción:

07/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad

y Urgencia 1510/97), el Expediente EX-2026-10941553-GCABA-DGADB y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del

inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ubicado en la calle Gascón 96, inmueble frente a vía pública y 98 puerta de acceso a

pasillo, Nomenclatura Catastral: C.:7, S.:17, M.:53, Parcela:38, entre calles Lezica y

Rawson, Comuna 5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula

FR 7-3722, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-18959746-GCABA-DGADB) el que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección

General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración

de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión

se encuentra ocupado de forma irregular;

Que sobre el inmueble sito en Gascón 96 existió una tenencia precaria que se

encuentra vencida, según la información vertida en ficha RUBI y sobre Gascón 98 se

construyeron viviendas sin autorización alguna, creando un acceso independiente por

pasillo a la vía pública;

Que el día 20 de marzo del corriente año los ocupantes fueron intimados a acreditar la

legitimidad de la ocupación bajo apercibimiento de proceder a la desocupación

administrativa del inmueble;

Que en virtud de la intimación cursada, se procedió a notificar la solicitud de restitución

de inmueble el día 13 de abril del corriente año, bajo apercibimiento de instar el

proceso de recupero inmediato del bien;

Que si bien los ocupantes comparecieron en virtud de las intimaciones cursadas,

continúa la ocupación ilegítima del mismo sin dar fecha cierta de restitución del

inmueble;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y

habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando

deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con

permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el

punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble

mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, a los fines de continuar desarrollando diversas políticas públicas

sociales, resulta necesario contar con inmuebles que reúnan condiciones que permitan

el desarrollo de las prestaciones previstas, incluyendo espacios de alojamiento, áreas

de atención y acompañamiento, y sectores destinados al funcionamiento de los

equipos técnicos;

Que en el marco del "Programa de Articulación Interministerial para los dispositivos

Casas Vinculares", aprobado por la Resolución de Firma Conjunta 1/MDHYHGC/26, la

Dirección General Coordinación y Gestión del Desarrollo Humano dependiente del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat solicitó la asignación del inmueble en

cuestión a los fines de la correcta implementación de ese tipo de dispositivos,

permitiendo garantizar una adecuada cobertura territorial y el desarrollo de

intervenciones integrales en el marco de las políticas públicas de inclusión social y

salud;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,

ocupantes, subocupantes, animales, instalaciones y bienes que se encuentren en el

inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la

calle Gascón 96 inmueble frente a vía pública y 98 puerta de acceso a pasillo

Nomenclatura Catastral: C.:7, S.:17, M.:53 , Parcela: 38, entre calles Lezica y Rawson,

Comuna 5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 7-

3722, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-18959746-GCABA-DGADB), el que a todos

sus efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano

designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la tenencia y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,

dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias

del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de

Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del

Ministerio de Salud, de la Dirección General Gestión Animal dependiente de la

Subsecretaría de Ambiente y COPIDIS, ambos dependientes de la Vicejefatura de

Gobierno, y de la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente

Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia

de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de

la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría

Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento

Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que propendan al mantenimiento

de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la

desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de

Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de

Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones

Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la

Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, a la Dirección

General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del

Ministerio de Salud y a la Dirección General Gestión Animal, dependiente de la

Subsecretaría de Ambiente y COPIDIS, ambos dependientes de la Vicejefatura de

Gobierno. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección

General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7405