RESOLUCIÓN 190 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIóN N° 224-GCABA-APRA/24

Publicación:

08/07/2026

Sanción:

03/07/2026

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

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VISTO: Las Leyes Nros. 1.687, 2.628 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764),

los Decretos Nros. 887/07, 834/08, 387/23, 412/23, y las Resoluciones Nros. 224-

GCABA-APRA/24 y 239-GCABA-APRA/25, la Resolución Conjunta N° 2-APRA/22 y el

Expediente N° 17772147-MGEYA-DGEAMB/16, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, cabe señalar que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°

6.764) creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto

de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que el apartado 11 del Artículo 3° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°

6.764) prevé entre las funciones y facultades de esta Agencia de Protección Ambiental

la de coordinar juntamente con el Ministerio de Educación las actividades educativas

formales indispensables para el desarrollo de la conciencia ambiental de una

comunidad participativa y responsable;

Que, en esta inteligencia, por Decreto N° 834/08 se transfirió a la Agencia de

Protección Ambiental el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la Unidad de

Formación e Información Ambiental, suprimiéndose dicho organismo fuera de nivel;

Que, por Decreto N° 412/23, se designó a quien suscribe el presente, como Presidente

de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental, como así también las

responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas que la componen;

Que, entre las áreas que integran esta Agencia, se encuentra la Gerencia Operativa

Gestión Estratégica Ambiental que tiene entre sus responsabilidades primarias la de:

"Participar de las acciones que se desarrollen en el marco del Comité Coordinador de

Asuntos Educativos Ambientales de la Ley N° 1.687";

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 que

aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Protección Ambiental es

organismo fuera de nivel de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de

Gobierno;

Que, la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.764) incorporó la educación

ambiental en el sistema educativo formal y no formal, mediante modos alternativos de

comunicación y educación, garantizando la promoción de la misma en todas las

modalidades y niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Artículo 5° del mencionado plexo normativo, se creó el Comité Coordinador

de Asuntos Educativos Ambientales, que resulta ser autoridad de aplicación de la

referida norma;

Que, conforme Artículo 6° de la citada Ley, el mencionado Comité es el encargado de

coordinar las actividades educativas formales, no formales e informales, en orden al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

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cumplimiento de los fines de la normativa en cuestión;

Que por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°

1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se establece que dicho Comité estará

integrado por tres representantes del Ministerio de Educación y tres representantes del

Ministerio de Medio Ambiente, debiendo designarse, por cada uno de ellos a un

funcionario y dos técnicos expertos en formación ambiental para integrarlo;

Que, por Resolución Conjunta N° 2-APRA/22, suscripta conjuntamente por la

Subsecretaria de Tecnología Educativa y Sustentabilidad dependiente del Ministerio

de Educación y esta Agencia de Protección Ambiental, se aprobó el Reglamento

Interno de Funcionamiento del Comité Coordinador de Asuntos Educativos

Ambientales de conformidad con el detalle del Anexo I (IF-2022-22187504-GCABA-

DGPOLEA) que forma parte integrante de dicha normativa;

Que, en el referido Anexo, se reglamenta lo concerniente a la integración del Comité

Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, especificándose que: "El Comité

estará integrado de la siguiente manera: - Por 3 (tres) miembros representantes del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

área que en un futuro la reemplace. - Por 3 (tres) miembros representantes de la

Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

área que en un futuro la reemplace";

Que, conforme señala el precitado Anexo, la representación por parte de ambos

integrantes estará a cargo del área competente en la materia, siendo dichas áreas la

Agencia de Protección Ambiental o la que en un futuro la reemplace, por parte de la

Secretaría de Ambiente (actualmente Subsecretaría de Ambiente), y la Subsecretaría

de Tecnología Educativa y Sustentabilidad o la que en un futuro la reemplace, por

parte del Ministerio de Educación;

Que también se aclara en la misma que: "Asimismo, ambas reparticiones de Gobierno

deberán designar a sus representantes como integrantes del Comité mediante la

aprobación de un acto administrativo suscripto por su máxima autoridad. Dichos

representantes deberán ser un (1) funcionario público y dos (2) técnicos expertos en

educación ambiental. El número de miembros representantes de cada repartición,

podrá ser ampliado en caso de necesidad fundada establecida por Resolución

Conjunta de las áreas competentes en la materia, manteniendo la representación

proporcional. Todos los miembros del Comité serán considerados iguales entre sí, sin

alegación de jerarquías provenientes de los cargos que ejerzan en las reparticiones

que representan, ni por las funciones que desempeñan como integrantes del Comité.";

Que, por Resolución N° 224-GCABA-APRA/24, se ratificó la Resolución N° 217-

GCABA-APRA/22, que ratifica como miembro titular en carácter de funcionario de la

representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales

al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental conforme Decreto N° 412/23 y

en carácter de expertos técnicos de la representación ambiental del Comité

Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, a la Sra. María Eugenia Toral, D.N.I.

N° 20.986.917 y a la Sra. Yanina Fasano, D.N.I. N° 28.642.917;

Que por medio del Informe N° 23818233-GCABA-APRA/26, esta Presidencia,

manifestó que atento a que actualmente algunos de los agentes que integraban el

mencionado Comité ya no desempeñan funciones en el ámbito de esta Agencia,

corresponde designar nuevos integrantes en carácter de expertos técnicos en

representación de la misma, solicitando el dictado de un nuevo acto administrativo por

el cual se deje sin efecto la Resolución N° 224-GCABA-APRA/24 y se designen como

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2026 - Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

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miembro titular en carácter de funcionario de la representación ambiental del Comité

Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales al Presidente de esta Agencia de

Protección Ambiental y en carácter de expertos técnicos a la Sra. María Eugenia Toral

DNI N° 20.986.917 y a la Sra. Mariana Edith Pariani DNI N° 22.926.444.

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el marco de

las responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 239-GCABA-APRA/25;

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, deviene necesario dictar el acto

administrativo correspondiente;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1.687 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.764) y en virtud de los Decretos Nros. 887/07 y 412/23 y la

Resolución Conjunta N° 2-APRA/22;

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 224-GCABA-APRA/24.

Artículo 2°. - Establecer como miembro titular en carácter de funcionario de la

representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales

al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental conforme Decreto N° 412/23.

Artículo 3°. - Designar como miembros titulares en carácter de expertos técnicos de

esta representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos

Ambientales, a la Sra. María Eugenia Toral DNI N° 20.986.917 y a la Sra. Mariana

Edith Pariani DNI N° 22.926.444.

Artículo 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los interesados, a las reparticiones de esta Agencia de Protección Ambiental, a la

Subsecretaría de Ambiente y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Morosi

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