DECRETO 247 2026

Síntesis:

SANCIONA CON EXONERACIÓN A DOCENTE POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DE LOS CARGOS FORMULADOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 316/23

Publicación:

13/07/2026

Sanción:

08/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley nacional 26.485, la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y

Urgencia 1.510/97) y las Leyes 1.845 y 4.203, las Resoluciones 4.776/MEGC/06 y

2.614/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-11749238-GCABA-DGCLEI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 2.614/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo 316/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder con base en los hechos denunciados por los padres de

S.H., ex alumna de la Escuela 9 "Dominguito" del Distrito Escolar 15°, vinculados a

presuntas conductas irregulares en las que habría incurrido el agente G.S.G.

identificado en el IF-2026-28044560-GCABA-DGAJUR en su carácter de maestro en el

mencionado establecimiento educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco del cumplimiento de la Ley 1.845 de Protección de Datos

Personales, se procedió a reservar la información que identifica al agente en el informe

IF-2026-28044560-GCABA-DGAJUR a los fines de su tratamiento;

Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado

agente, quien no compareció a la audiencia designada;

Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los

respectivos cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con los

cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como

así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, no haciendo uso de tal derecho;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente tampoco hizo uso de ese

derecho;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado como IF-2026-

07973643-GCABA-DGSUM, y luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de

las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos

disvaliosos, aconsejó sancionar con exoneración al agente G.S.G. identificado en el

IF-2026-28044560-GCABA-DGAJUR, por haber sido hallado responsable de los

cargos formulados en el Sumario Administrativo 316/23 y con ello transgredir los

deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las

obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y en el punto 10 del artículo

74 del Anexo I de la Resolución 4.776/MEGC/06, vigente al momento de los hechos,

quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36

inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer

definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5°, incisos

2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento

nacional, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203;

Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la

sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios;

Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención mediante el Dictamen de Firma

Conjunta identificado como IF-2026-10507224-GCABA-DGCDO, en cumplimiento de

lo establecido por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de

Educación tomó la intervención de su competencia;

Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra

amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los

elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente,

corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente G.S.G. identificado en el IF-2026-

28044560-GCABA-DGAJUR, por haber sido hallado responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo 316/23 y con ello transgredir los deberes

establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las

obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y en el punto 10 del artículo

74 del Anexo I de la Resolución 4.776/MEGC/06, vigente al momento de los hechos,

quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36

inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer

definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5°, incisos

2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento

nacional, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

agente G.S.G. identificado en el IF-2026-28044560-GCABA-DGAJUR en los términos

del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), con copia del Dictamen

Jurídico IF-2026-07973643-GCABA-DGSUM y del informe IF-2026-28044560-GCABA-

DGAJUR, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin

perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de

reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza

40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y

Tributario aprobado por la Ley 189. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para

su conocimiento y demás efectos, pasar a la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny