DECRETO 253 2026 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR NICOLÁS ALEJANDRO MAIDANA CONTRA LA RESOLUCIÓN 588-MJYSGC-19 LA CUAL ESTABLECIÓ QUE EL GRADO QUE LE CORRESPONDE EN EL RETIRO VOLUNTARIO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD ES EL DE OFICIAL
Publicación:
15/07/2026
Sanción:
13/07/2026
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 5.688, la Resolución
588/MJYSGC/19, el Expediente EX-2019-24922533-GCABA-DSG, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico directo
interpuesto por Nicolás Alejandro Maidana (DNI 27.192.691) contra la Resolución
588/MJYSGC/19, la cual dejó establecido que el grado que le corresponde en el retiro
voluntario de la Policía de la Ciudad dispuesto a partir del 01/02/19 es el de Oficial,
conforme las previsiones de los artículos 218 inciso 1) y 219 de la Ley 5.688;
Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, el artículo 218 de la citada norma prescribe que: "La relación de empleo del
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por las siguientes
causas: 1. Baja voluntaria";
Que, por su parte, el artículo 219 de la mencionada Ley establece que: "La baja
voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo con la Policía de
la Ciudad a solicitud del interesado. Implica la pérdida del estado policial y tiene efecto
a partir de su concesión por parte de la institución";
Que el agente fue transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas
las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y en
fecha 1° de enero de 2017 pasó a formar parte de la Policía de la Ciudad;
Que el interesado fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso
recurso jerárquico contra sus términos;
Que en su presentación el recurrente se agravia al considerar que el artículo 222 del
Decreto 399/17 vulnera sus derechos, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula
Transitoria Decimotercera de la Ley 5.688, que establece que el personal policial y civil
de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y
sus derechohabientes mantienen los derechos y obligaciones previsionales
establecidos en la Ley Nacional 21.965 y normas complementarias;
Que por ello, entiende que no debería aplicarse el artículo 222 del Decreto 399/17,
dado que la jerarquía de Oficial con la que se le otorgó el retiro voluntario de la Policía
de la Ciudad, no guardaría relación con los años de antigüedad que posee como
personal transferido de la Policía Federal Argentina;
Que con relación al grado que posee el agente, la Cláusula Transitoria Quinta de la
citada Ley establece que al personal transferido, que ostentaba en la Policía Federal
Argentina las jerarquías de Cabo y Cabo 1°, le corresponde el grado de Oficial en esta
Institución;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2026-
19232633-GCABA-PG;
Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
acto administrativo que desestime el recurso jerárquico interpuesto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Nicolás Alejandro
Maidana (DNI 27.192.691) contra la Resolución 588/MJYSGC/19.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-19232633-GCABA-PG,
dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez -
Sánchez Zinny