DECRETO 258 2026

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 637-MSEGC-25 INTERPUESTO POR HUGO DARIO BULACIOS BAJA DEFINITIVA - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

20/07/2026

Sanción:

16/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 5.688, las Resoluciones

637/MSEGC/25 y 1.108/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-28551091-GCABA-

DGTALMSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del

recurso de reconsideración, interpuesto por Hugo Darío Bulacios (DNI 31.297.589)

contra la Resolución 637/MSEGC/25, que dispuso su baja definitiva de la Policía de la

Ciudad conforme las previsiones de los artículos 218, inciso 2°, 222, inciso 5° y 223,

inciso 2° de la Ley 5.688;

Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales

del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 218, inciso 2°, de la citada ley prescribe que la relación de empleo del

personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por la "Baja

Definitiva";

Que, por su parte, el artículo 222, inciso 5°, establece que la baja definitiva importa la

pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal. La baja definitiva es

dispuesta "(...) cuando el personal sea declarado prescindible para el servicio efectivo

por la Junta de Calificaciones";

Que por otro lado, el artículo 223, inciso 2°, dispone que la baja definitiva puede

producirse con derecho a haber de pasividad para el personal que tuviese la baja por

las causales dispuestas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 222, y al momento de la

baja hubiese prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro

en la Policía de la Ciudad;

Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos;

Que en su presentación, el recurrente se agravia del citado acto administrativo,

solicitando que se deje sin efecto y se lo reincorpore prestando tareas adecuadas;

Que por la Resolución 1.108/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso

de reconsideración;

Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111

de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la

Jefatura de Gobierno;

Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la

posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,

dentro del plazo de cinco (5) días;

Que, cumplido el plazo legal citado, el recurrente no realizó presentación alguna

tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de

reconsideración;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado

como IF-2026-24962737-GCABA-PG;

Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde

desestimar el recurso jerárquico en cuestión.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de

reconsideración, interpuesto por Hugo Darío Bulacios (DNI 31.297.589) contra la

Resolución 637/MSEGC/25.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-24962737-GCABA-PG,

dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin

perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás

efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez -

Sánchez Zinny