DECRETO 258 2026
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 637-MSEGC-25 INTERPUESTO POR HUGO DARIO BULACIOS BAJA DEFINITIVA - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
20/07/2026
Sanción:
16/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 5.688, las Resoluciones
637/MSEGC/25 y 1.108/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-28551091-GCABA-
DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del
recurso de reconsideración, interpuesto por Hugo Darío Bulacios (DNI 31.297.589)
contra la Resolución 637/MSEGC/25, que dispuso su baja definitiva de la Policía de la
Ciudad conforme las previsiones de los artículos 218, inciso 2°, 222, inciso 5° y 223,
inciso 2° de la Ley 5.688;
Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el artículo 218, inciso 2°, de la citada ley prescribe que la relación de empleo del
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por la "Baja
Definitiva";
Que, por su parte, el artículo 222, inciso 5°, establece que la baja definitiva importa la
pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal. La baja definitiva es
dispuesta "(...) cuando el personal sea declarado prescindible para el servicio efectivo
por la Junta de Calificaciones";
Que por otro lado, el artículo 223, inciso 2°, dispone que la baja definitiva puede
producirse con derecho a haber de pasividad para el personal que tuviese la baja por
las causales dispuestas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 222, y al momento de la
baja hubiese prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro
en la Policía de la Ciudad;
Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos;
Que en su presentación, el recurrente se agravia del citado acto administrativo,
solicitando que se deje sin efecto y se lo reincorpore prestando tareas adecuadas;
Que por la Resolución 1.108/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso
de reconsideración;
Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111
de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la
Jefatura de Gobierno;
Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la
posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,
dentro del plazo de cinco (5) días;
Que, cumplido el plazo legal citado, el recurrente no realizó presentación alguna
tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de
reconsideración;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado
como IF-2026-24962737-GCABA-PG;
Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde
desestimar el recurso jerárquico en cuestión.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de
reconsideración, interpuesto por Hugo Darío Bulacios (DNI 31.297.589) contra la
Resolución 637/MSEGC/25.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-24962737-GCABA-PG,
dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez -
Sánchez Zinny