DECRETO 710 2006

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 495 - CREACIÓN PROGRAMA DE MICROEMPRENDIMIENTOS EN PRODUCCIONES ARTÍSTICAS PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL - FACULTADES - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - DECRETO 1128-2005 - PROYECTO LABORAL PROPIO - TRABAJO - EMPLEO - ARTE - DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Publicación:

16/06/2006

Sanción:

09/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 495 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgada por Decreto N° 1.596/00 (B.O.C.B.A. N° 1030), el Decreto N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247), y el Expediente N° 14.524/05, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a la sanción de la Ley N° 495 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar su reglamentación a los efectos de implementar el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social;

Que conforme surge de dicha norma, es en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social en que debe ejecutarse por lo que, conforme la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), la jurisdicción que sucede a dicha área y que ostenta entre sus responsabilidades y competencias la promoción y ejecución de las políticas de desarrollo social y juventud en la Ciudad, es el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que el programa creado por la Ley N° 495 encuentra coincidencias y similitudes con el Programa de Formación para el Trabajo, instrumentado mediante Ordenanza N° 51.768/97, con relación a los aspectos vinculados a proveer y promover el acceso a la capacitación de adolescentes y jóvenes en situación de riesgo disponiendo, ambos, el otorgamiento de becas y recursos para la concreción de los proyectos;

Que el programa creado por la ordenanza citada en el párrafo precedente, se instrumenta por conducto del Servicio Público Primario N° 35, programa Emprendimientos Juveniles del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, cuya unidad ejecutora es la Dirección General de la Juventud, y que el mismo ha sido creado y reglamentado por el Decreto N° 1.128/05;

Que la ejecución de dicho programa, en cumplimiento de las previsiones de la ordenanza citada, prevé específicamente una categoría de proyectos en producción artística cultural, que coincide con la prevista en la Ley N° 495, toda vez que se trata de asistir a microemprendimientos en producciones artísticas y artesanales orientados a la generación de proyectos laborales grupales alternativos;

Que considerando que la población destinataria se encuentra en situación de riesgo social, resulta razonable y conveniente promover que las alternativas laborales que se presentaren estén integradas por más de un miembro, con la finalidad de fomentar los valores de la solidaridad, generar mecanismos de ayuda mutua y fortalecer el trabajo en grupos;

Que el diseño y funcionamiento del programa Emprendimientos Juveniles está orientado en el sentido previsto por la norma a reglamentar, bien que con particularidades que deben ser objeto de tratamiento específico, lo que aconseja, entonces, implementar el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social creado por Ley N° 495 por conducto del antes citado;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 7° de la Ley N° 495,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 495 que creó el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos y las normas de interpretación que fueran necesarios para la implementación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente, así como para aprobar los proyectos que se presentaren y otorgar becas sociales individuales, apoyos económicos para el desarrollo del emprendimiento o para capacitación; y a disponer la correlativa transferencia de fondos.

Artículo 3° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará los medios necesarios para la creación de las partidas presupuestarias a fin de imputar el gasto que demande la implementación de la norma reglamentada.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General de la Juventud. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 495

Artículo 1°.-El Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales (Jurisdicción N° 45), designando como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y como unidad ejecutara a la Dirección General de la Juventud, que lo canalizará por conducto del Programa "Emprendimientos Juveniles" (Servicio Púbiico Primario N° 35), reglamentado por Decreto N° 1.128/GCABA/05.

Artículo 2°.-A los efectos de cumplimentar con el enfoque preventivo y de disminución de situaciones de riesgo social y promover la capacitación para que los proyectos de producciones artísticas y artesanales se orienten a la generación de un proyecto laboral propio; determínase que los objetivos específicos del Programa, coincidentemente con lo dispuesto en el Decreto N° 1128/GCABA/05, de creación del Programa "Emprendimientos Juveniles", serán:

  1. Promover la conformación de grupos de jóvenes e incentivar su integración y la constitución de microemprendimientos específica mente orientados a la producción artística y artesanal, ampliando las posibilidades de desarrollo de los adolescentes y jóvenes beneficiarios;
  2. Capacitar a jóvenes en oficios y destrezas vinculados a la producción artística y artesanal, facilitar la incorporación de habilidades que resulten útiles para promover su inclusión o vinculación con sectores que registren demanda de sus productos o servicios, y fomentar la cultura emprendedora;
  3. Sensibilizar a los participantes en aspectos generales vinculados con la problemática juvenil, tales como prevención y autocuidado de la salud, paternidad y maternidad responsables y libremente elegidas, derechos que los asisten, temáticas ligadas al empleo, promoción de la participación, perspectiva de género, entre otros;
  4. Identificar situaciones de riesgo y problemáticas de deserción escolar, adicciones, desvinculación familiar, conflictos de índole legal, entre otros; actuando para atender o efectuar derivaciones asistidas de los adolescentes y jóvenes, a los distintos servicios del Gobierno de la Ciudad, que deberán considerar prioritariamente esta demanda.

Articulo 3°.-La facultad otorgada al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a fin de suscribir los convenios de capacitación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que resultaren necesarios a los efectos de cubrir las necesidades de los proyectos, podrá ser delegada en la autoridad de aplicación o en la unidad ejecutora, conforme la escala de montos que se previeran en concepto de transferencia de fondos a terceros como contrapartida por la capacitación, fijada en el acto administrativo que disponga la delegación.

Los convenios, en todos los casos, deberán aprobarse mediante acto administrativo fundado, y girados a la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad para su correspondiente registración.

Artículo 4°.-La asignación de becas a los jóvenes beneficiarios del Programa, así como las transferencias necesarias para la adquisición de bienes de uso, de capital o insumos necesarios para la concreción del proyecto se asignarán con ajuste a lo
dispuesto en el Decreto N° 1.128/GCABA/05 por conducto del Programa N° 35 "Emprendimientos Juveniles"; pudiendo acordar, asimismo, líneas de asistencia por conducto de los Programas N° 34 "Casa Joven y Servicios Desconcentrados" y N° 55 "Fortalecimiento de la Participación y la Ciudadania Joven", con ajuste a su reglamentación.

Articulo 5°.-La unidad ejecutara del Programa a través del área de Servicios Desconcentrados (actividad de su Programa N° 34) y articuladamente con el área correspondiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, deberá garantizar una amplia y adecuada difusión de las convocatorias a presentación de proyectos, previendo los mecanismos necesarios para que la inscripción de los interesados y el acceso a la información se efectúe en todos los Centros de Gestión y Participación.

El proceso de presentación, evaluación y selección de los proyectos se efectuará con ajuste a la normativa de creación y reglamentación del Programa "Emprendimientos Juveniles".

Artículo 6°.-El apoyo a brindar a los proyectos se ajustará a lo previsto en el Artículo 4° del presente Anexo; pudiendo asignar recursos en diferentes etapas de los mismos, con la finalidad de promover su autofinanciamiento, sujeto a una correcta, adecuada y efectiva utilización de los asignados en cada etapa de desarrollo, y promoviendo iniciativas que estén integradas, por lo menos, por tres (3) adolescentes o jóvenes.

Artículo 7°.-La unidad ejecutora deberá dictar los actos administrativos necesarios a los efectos de establecer, con carácter previo a cada convocatoria para presentación de proyectos, el tipo, duración, temario, características y desarrollo de la capacitación a brindar, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de la misma a lo largo de su desarrollo.

Articulo 8°.-La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, determinará en cada ejercicio, en la etapa correspondiente a la elaboración del Presupuesto Anual, la asignación de fondos correspondiente con la finalidad de cumplimentar con los objetivos de la Ley y asegurar la ejecución del Programa.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 1 del Decreto 710-06 establece que el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales (Jurisdicción N° 45), designando como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y como unidad ejecutara a la Dirección General de la Juventud, que lo canalizará por conducto del Programa Emprendimientos Juveniles (Servicio Púbiico Primario N° 35), reglamentado por Decreto 1128-05. <strong>(DEROGADO)</strong></p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 710-06 aprueba la reglamentación de la Ley 495, que lo integra como Anexo.</p><p>Art. 2 faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Sociales.</p>