RESOLUCIÓN 698 2006 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

PATRICIA A. KRALY - DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LAS CALIFICACIONES OTORGADAS EN EL CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS EN EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO

Publicación:

16/06/2006

Sanción:

01/06/2006

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 32.603/05 y la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 448-SC/05 se ha aprobado el Reglamento para la Selección de los Miembros del Directorio de PROTEATRO previstos en el artículo 3° inciso c) del Decreto N° 845/00 (B.O.C.B.A. N° 968);

Que el jurado interviniente en el concurso de antecedentes y oposición para completar cargos en el directorio de PROTEATRO fue designado mediante la Disposición N° 1-DP/05;

Que se han labrado actas de las reuniones del mencionado jurado las que obran en el expediente de la referencia;

Que el jurado ha analizado las presentaciones de los postulantes, otorgando puntajes y confeccionando una nómina de quienes pasaron a la evaluación sobre propuesta y motivación;

Que evaluada la Propuesta y Motivación, los resultados de la prueba de oposición con el detalle de los puntajes asignados por cada miembro del jurado obra en planillas agregadas en el expediente, como asimismo el cuestionario de oposición de los postulantes;

Que la Sra. Patricia Kraly ha impugnado en los términos del artículo 21 del reglamento del concurso el puntaje que le fuera otorgado al Sr. Ariel Accinelli;

Que la impugnación fue rechazada por el jurado haciendo saber a la interesada que la decisión adoptada respecto de las calificaciones en el concurso resulta irrecurrible;

Que el citado reglamento en modo alguno invalida la vía recursiva prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 que garantiza el derecho de defensa de los administrados ante todo acto de la Administración;

Que la presentación efectuada el 22 de junio de 2005 por la Sra. Kraly reviste el carácter del recurso jerárquico previsto en los artículos 108 y ccs de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que la mencionada presentación ha sido efectuada en tiempo oportuno por lo que corresponde su tratamiento en esta instancia;

Que lo cuestionado por la recurrente es la forma, criterios y fundamentos con los que se calificó la prueba de oposición;

Que los Directores Administrativo y Ejecutivo de PROTEATRO han informado que el jurado de selección se ha expedido fundando sus decisiones en los puntos que suceden a las calificaciones estipuladas para cada uno de los componentes. La propuesta, motivación y solvencia respaldan una fundamentación, por cuanto cada jurado contempló el conocimiento de cada postulante acerca de estos items a la hora de calificar y de estas calificaciones adjudicadas han surgido los puntajes definitivos de la prueba de oposición;

Que a mayor abundamiento las autoridades de PROTEATRO han destacado que la prueba de oposición implica una exposición ampliatoria sobre las propuestas y motivaciones y el cuestionario de oposición de los postulantes, donde los mismos demostraron sus recursos personales de manera oral, tendientes a evidenciar la efectividad en la transmisión de sus conocimientos que versan sobre temas de índole artística y normativa;

Que el sistema de exposición del cuestionario referido en el apartado anterior, no permite registrar las respuestas de los concursantes dado su propia modalidad oral y en atención a que el artículo 15 del reglamento no lo contempla ;

Que siendo el contenido de las propuestas, motivaciones y fundamentos que llevaron a la calificación por parte del jurado, de carácter artístico, se hacen propios los fundamentos esgrimidos por los Directores administrativos y ejecutivo de PROTEATRO;

Que el Instituto PROTEATRO es un órgano desconcentrado que dependía directamente de la ex Secretaría de Cultura según surge de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 845/00 (B.O.C.B.A. N° 968);

Que atento lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), la nominación Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por Ministerio de Cultura;

Que a consecuencia de lo expuesto, la Ministra de Cultura se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, de conformidad con lo normado por el artículo 109 y cc. del Decreto N° 1.510/97 y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Patricia A. Kraly contra las calificaciones otorgadas por el jurado en el concurso para cubrir los cargos en el Directorio del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).

Artículo 2° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar fehacientemente en la forma y tiempo establecidos en el Capítulo IV del Decreto N° 1.510/97 a la Sra. Patricia A. Kraly. Cumplido, archívese.

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Detalle

REFERENCIA
Res. 698-MC-06 desestima recurso contra calificaciones para el concurso realizado en el marco de la Res. 448-SC-05