DISPOSICIÓN 1 2006 F/N PARQUE TRES DE FEBRERO
Síntesis:
PERMANENCIA DE PASEADORES DE PERROS EN DISTINTOS ESPACIOS PÚBLICOS - PASEADORES DE PERROS
Publicación:
16/06/2006
Sanción:
31/05/2006
Organismo:
F/N PARQUE TRES DE FEBRERO
Visto la actividad de personas que se dedican a la prestación del servicio de paseo de perros de terceros, denominados comúnmente paseadores de perros, y que habitualmente permanecen con los mismos en las plazas Alte. Ramón González Fernández, Armenia, Brigadier General Juan Facundo Quiroga, Dr. Benjamín Gould, Dr. Carlos Alberto Pueyrredón, Cnel. de Ingenieros Jordán Czeslaw Wysocki, Cmnte. Andrés Guacurari Artigas, Enrique García Velloso, entorno del Lago de Regatas, Florencio Sánchez, Fray Mocho, Gral. José Antonio Páez, Ing. Félix Aguilar, Israel, Jardines de Invierno, Parque Olímpico, República Arabe de Egipto, República de Bolivia, República de Croacia, República de Ecuador, República de Haití, República de México, República de Pakistán, República Islámica de Irán, Parque Newbery, Rosedal/Holanda, Sicilia, Virreinato del Río de la Plata y otros espacios verdes que también forman parte del Distrito UP/APH Parque Tres de Febrero, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 41.831 y el Decreto N° 1.972/01 regulan la permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 350/06 se creó el organismo F/N Parque Tres de Febrero asignándole, entre sus responsabilidades primarias, la de poner en valor las distintas áreas del Parque Tres de Febrero y realizar acciones que entienda convenientes para el disfrute del Parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo para cuyo cumplimiento se hace indispensable proceder a reordenar las actividades dentro del parque siendo de aplicación en este caso las normas mencionadas precedentemente;
Que, en la firme creencia de que los principales destinatarios de los espacios verdes son los niños, los ancianos, las familias y todos aquellos que tras una larga semana de trabajo merecen que la ciudad les brinde un parque de la más alta calidad ambiental, y con antecedente en las disposiciones DGEV 299/03, 300/03, 1.011/05 y 1.732/05 que prohíben la actividad de los paseadores de perros en las plazas Mitre, Alemania, Lorea y Leloir respectivamente, resulta procedente impedir en determinados lugares del parque el uso y permanencia por parte de paseadores de perros, asignándoles en el mismo, áreas autorizadas para el ejercicio de su actividad, resguardándose de ese modo también su derecho a trabajar el cual goza de tutela constitucional;
Que, a más de lo precedentemente expuesto, cabe señalar que el Distrito UP Parque Tres de Febrero fue declarado Área de Protección Histórica por Ordenanza Municipal N° 41.831 en la cual se encomienda al Departamento Ejecutivo que, al reglamentar la norma considere la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación lo cual hace más estricta la valoración de las obras o actividades permisibles en el parque a los efectos de preservar y en su caso elevar la calidad patrimonial y ambiental del Distrito UP/APH Parque Tres de Febrero;
Por ello,
Artículo 1° - Autorízase la permanencia de paseadores de perros de lunes a sábados, de 8 hs. a 13 hs. en las dos fracciones de espacio verde ubicadas en Av. de los Ombúes entre la Av. Figueroa Alcorta y Av. Lugones, predios éstos situados dentro del Distrito UP/APH Parque Tres de Febrero.
Artículo 2° - Autorízase la permanencia de paseadores de perros de lunes a sábados, de 8 hs. a 13 hs. en el espacio verde delimitado por la Av. Figueroa Alcorta, la calle Roberto Leviller, la Av. Belisario Roldán y Av. Valentín Alsina y su prolongación imaginaria hasta la Av. Figueroa Alcorta predio éste situado dentro del Distrito UP/APH Parque Tres de Febrero.
Artículo 3° - Prohíbese la permanencia y uso por parte de paseadores de perros en las plazas Alte. Ramón González Fernández, Armenia, Brigadier General Juan Facundo Quiroga, Dr. Benjamín Gould, Dr. Carlos Alberto Pueyrredón, Cnel. de Ingenieros Jordán Czeslaw Wysocki, Cmnte. Andrés Guacurari Artigas, Enrique García Velloso, entorno del Lago de Regatas, Florencio Sánchez, Fray Mocho, Gral. José Antonio Páez, Ing. Félix Aguilar, Israel, Jardines de Invierno, Parque Olímpico, República Árabe de Egipto, República de Bolivia, República de Croacia, República de Ecuador, República de Haití, República de México, República de Pakistán, República Islámica de Irán, Parque Newbery, Rosedal/Holanda, Sicilia, Virreinato del Río de la Plata y en todos otros espacios verdes que también forman parte del Distrito UP/APH Parque Tres de Febrero a excepción de los autorizados expresamente en los arts. 1° y 2°.
Artículo 4° - En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición proceden las sanciones que la normativa prevé y que se hallan autorizadas por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 41.831 y por Decreto N° 1.972/01.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - www.buenosaires.gov.ar -, remítase copia al Área de Prensa y Comunicación del Ministerio de Medio Ambiente al efecto de su mejor difusión. Cumplido que fuere lo ordenado, archívese.