DECRETO 696 2006

Síntesis:

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE- PROGRAMA VERANO DEPORTIVO EN LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - AGENTES

Publicación:

20/06/2006

Sanción:

09/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 3.054/06, el Decreto N° 216/06 (B.O.C.B.A. N° 2406), y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada norma legal se creó para el año 2006, la planta transitoria docente y no docente para atender el programa Verano Deportivo en la Ciudad, a cargo de la entonces Dirección General de Deportes, dependiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, por la Ley de Ministerios N° 1.925 se modificó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante el Decreto N° 350/06, se creó la Subsecretaría de Deportes, bajo la dependencia de la Secretaría General;

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Deportes solicita el reconocimiento de los servicios prestados por diversos agentes como planta transitoria docente y no docente, en el marco del programa Verano Deportivo en la Ciudad, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 10 de febrero de 2006;

Que, resulta necesario regularizar la situación planteada, toda vez que existió una real prestación de los servicios, cuyo reconocimiento se propicia;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal pertinente, accediendo a lo requerido;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconócense los servicios prestados por el personal nominado en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, el cual se desempeñó como planta transitoria docente y no docente, en el marco del programa Verano Deportivo en la Ciudad, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 10 de febrero de 2006.

Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será afectado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 696-06 reconoce servicios prestados en el marco del Dto. 216-06