LEY 6951 2026

Síntesis:

SE INSTITUYE EL 2 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL OBJETO DE VISIBILIZAR RECONOCER Y PONER EN VALOR LA LABOR REALIZADA POR LOS TRABAJADORES DEL SECTOR - DÍA DE LAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - DÍAS CONMEMORATIVOS - CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES - CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - PERSONAS MAYORES - PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/07/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de

marzo de cada año como el "Día de las y los Cuidadores de Personas Mayores y de

Personas en Situación de Dependencia".

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, podrá realizar

durante dicha jornada acciones de sensibilización, difusión y promoción tendientes a

visibilizar y jerarquizar el rol de las personas cuidadoras, resaltando su importancia

estratégica en el sostenimiento de la vida, la autonomía y el bienestar de las personas

mayores y de las personas en situación de dependencia.

Art. 3°.- Se incorpora la fecha establecida en el artículo 1° a la agenda de efemérides

oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 23 de julio de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.951, que tramita por el expediente EX-

2026-29725963-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó

automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar.

Kamian