RESOLUCIÓN 3350 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE MÉDICOS MUNICIPALES N.° 3/2026, MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDAN INCREMENTOS REMUNERATIVOS, EL MANTENIMIENTO DE UNA SUMA FIJA Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y EN EL RÉGIMEN DE RESIDENCIAS. NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - PROFESIONALES DE LA SALUD - RÉGIMEN DE RESIDENCIAS - INCREMENTO REMUNERATIVO - ESCALA SALARIAL - REMUNERACIÓN - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - OBRA SOCIAL OSMEDICA - CONTRIBUCIONES PATRONALES - ACTA PARITARIA - VIGENCIA - REVISIÓN SALARIAL - POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS - INSTRUMENTACIÓN DE ACUERDOS COLECTIVOS
Publicación:
30/07/2026
Sanción:
27/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación
Comisión Paritaria Sectorial Médicos Municipales - Acta N° 3/2026, el Expediente
Electrónico EX-2026-32136111-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de junio de 2026, se celebró el Acta de Negociación Comisión
Paritaria Sectorial Médicos Municipales - Acta N° 3/2026, en el marco del Título II de
la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que las partes en la CLÁUSULA PRIMERA establecen otorgar a los/las profesionales
comprendidas/das en la Carrera Profesionales de la Salud y en el Régimen de
Residencias, un incremento remunerativo, conforme el siguiente esquema: a) Seis por
ciento (6 %) a partir del mes de junio 2026 tomando como base el mes de mayo 2026,
b) Cuatro por ciento (4%) a partir del mes de agosto 2026 tomando como base el mes
de junio 2026;
Que en la CLÁUSULA SEGUNDA, las partes establecen los valores de los Anexos I y
II de acuerdo a la nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para cada uno de
ellos, que se identifican en los mismos;
Que asimismo, en la CLÁUSULA TERCERA las partes acuerdan mantener la suma fija
otorgada en el punto TERCERO del Acta Paritaria de Negociación Sectorial 12/2024,
siendo la misma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-);
Que en la CLÁUSULA CUARTA se deja constancia que las contribuciones emergentes
en favor de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA),
estarán a cargo de la parte empleadora;
Que en la CLÁUSULA QUINTA Las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes
de septiembre de 2026 a efectos de realizar un análisis del trimestre
julio/agosto/septiembre, tomando la evolución de los índices inflacionarios, con el fin
de aplicar, en caso de corresponded posibles correcciones salariales, tomando como
base el mes de agosto de 2026;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que su costo asciende a la suma de Pesos Treinta y nueve mil
ochocientos siete millones ochocientos sesenta y cinco mil treinta y cinco ($ $
39.807.865.035.-);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Comisión Paritaria Sectorial Acta N° 3/2026.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Comisión Paritaria Sectorial
Médicos Municipales - Acta N° 3/2026, suscripta el día 16 de junio de 2026 entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y por la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2026-32139977-
GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y a la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine