DECRETO 273 2026 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS TITULARES DE GARAJES SEGÚN EL CÓDIGO URBANÍSTICO, ASÍ COMO DE GARAGES PRIVADOS O GARAGES COLECTIVOS PARTICULARES CONFORME EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, PODRÁN EJERCER LAS ACTIVIDADES DEL USO GARAJE COMERCIAL BAJO EL MARCO REGULATORIO CORRESPONDIENTE. - GARAJE COMERCIAL - GARAJE PRIVADO - GARAJE COLECTIVO PARTICULAR - CÓDIGO URBANÍSTICO - ADMINISTRADORES DE GARAJE - ESTACIONAMIENTO TEMPORAL - ESTACIONAMIENTO PERMANENTE.
Publicación:
31/07/2026
Sanción:
30/07/2026
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Edificación, la Ley 6.099, los Decretos 58/19, 87/19 y 387/23, el Expediente EX-2026-
34618490-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano, integrada a las políticas de desarrollo económico social y cultural, a la vez que
instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental que promueve la
regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de
habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado;
Que, en ese sentido, se sancionó mediante la Ley 449 el Código de Planeamiento
Urbano, que regía sobre todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente
con el uso del suelo y en todo lo relativo al ordenamiento urbanístico del territorio de la
Ciudad;
Que el citado Código definía los términos técnicos aplicables y, en relación con los
tipos de uso, contemplaba la categoría "garage", dentro de la cual distinguía las
modalidades de "garage colectivo comercial", "garage colectivo particular" y "garage
privado";
Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la vez que se derogó el precitado Código de Planeamiento Urbano;
Que el Código Urbanístico, en las definiciones relativas a los tipos de uso, establece
dentro de "garaje", la modalidad de "garaje comercial";
Que por el Decreto 87/19 se aprobaron los cuadros de asimilación de Rubros previstos
por el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
compatibilizar el régimen anterior con la nueva clasificación de usos del suelo y dotar
de mayor simplificación, transparencia y eficiencia a la realización de trámites ante los
órganos del Gobierno de la Ciudad;
Que, en ese sentido, de acuerdo con el precitado Decreto, las modalidades de "garage
colectivo particular", "garage colectivo comercial" y "garage privado", se unificaron bajo
la categoría de "garaje comercial", asimilándose en relación al uso del suelo;
Que la Cláusula Transitoria Primera del Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que los actos administrativos dictados con anterioridad a su
entrada en vigencia conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados,
y que los trámites administrativos en curso seguirán rigiéndose de conformidad con el
régimen vigente al momento del inicio del trámite;
Que se promueve autorizar a los titulares de "Garajes" aprobados por el Código
Urbanístico, así como de "Garages privados" o "Garages colectivos particulares" del
régimen del anterior Código de Planeamiento Urbano, a ejercer las actividades del uso
"Garaje Comercial" bajo la normativa correspondiente.
Que a su vez resulta necesario encomendar a la Secretaría de Gestión y Desarrollo
Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, a través de las
áreas competentes, arbitren las medidas necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto;
Que, por otra parte, mediante la Ordenanza 34.421/78 se aprobó el Código de
Edificación, el que tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos
aplicables a las distintas etapas del proceso constructivo, así como definir los
estándares de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad
que deben observar las construcciones, incluyendo las condiciones generales para la
prevención y extinción de incendios;
Que el punto 3.9.10.25 del referido Código admite la utilización de sistemas de guarda
mecanizada de vehículos, remitiendo a los Reglamentos Técnicos la determinación de
las condiciones particulares y las características técnicas necesarias para su
implementación;
Que la incorporación de este tipo de tecnologías permite optimizar el aprovechamiento
de los espacios destinados al estacionamiento vehicular y promueve una utilización
más eficiente de la infraestructura existente;
Que mediante el Decreto 58/19 se designó a la entonces Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación;
Que, asimismo, el precitado Decreto le encomendó la elaboración de los Reglamentos
Técnicos de dicho cuerpo normativo;
Que por medio del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asignando las responsabilidades primarias de la entonces Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que los avances tecnológicos, el crecimiento poblacional y la evolución de las
actividades económicas desarrolladas en la Ciudad generaron nuevas realidades y
demandas que tornan necesario adecuar el marco normativo vigente, a fin de
promover una regulación moderna, eficiente y acompañe los procesos de desarrollo
económico y urbano;
Que, en consecuencia, resulta oportuno instruir a la Secretaría de Gestión y Desarrollo
Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a adoptar las medidas
necesarias para posibilitar la efectiva implementación de sistemas de guarda
mecanizada de vehículos en "garajes comerciales", en el marco de lo dispuesto por el
punto 3.9.10.25 del citado Código de la Edificación;
Que el Código Urbanístico define "módulo de estacionamiento" como la superficie
necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil, y prevé la cantidad de
módulos requeridos para cada uso, en relación a la superficie total, rigiéndose en cada
caso por la normativa de edificación;
Que dichos módulos mantienen su destino funcional aun cuando, durante períodos
determinados, sean utilizados por terceros, siempre y cuando se cuente con la
conformidad de los copropietarios;
Que la operativización de estos sistemas no debe implicar una modificación de los
derechos edificatorios reconocidos para la parcela, correspondiendo establecer
expresamente que los módulos de estacionamiento exigidos por la normativa vigente
no podrán computarse en forma duplicada como consecuencia de la instalación de
dispositivos de guarda mecanizada;
Que el continuo desarrollo urbanístico de diferentes zonas de la Ciudad, como así
también el aumento sostenido del parque automotor, genera importantes desafíos en
materia de movilidad, tránsito y aprovechamiento del espacio urbano;
Que, en ese marco, la búsqueda de lugares disponibles para estacionar constituye uno
de los principales problemas para los conductores que transitan a diario por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, generando un incremento de tiempos de traslado y
mayores niveles de emisiones contaminantes;
Que, paralelamente, existe una significativa cantidad de espacios de estacionamiento
privados y comerciales que permanecen ociosos durante amplios períodos en el
transcurso del día;
Que existen diversas plataformas digitales capaces de vincular, en tiempo real, la
oferta y la demanda de estos espacios, lo que representa una herramienta innovadora
para optimizar el uso de la infraestructura existente, sin requerir nuevas inversiones
públicas de gran escala;
Que es política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de
tecnologías aplicadas a favor de la ciudadanía, por lo que se entiende necesario que
las áreas competentes generen los incentivos para el desarrollo, implementación y
utilización de aplicaciones y plataformas digitales destinadas a vincular a propietarios,
administradores o explotadores de garajes con conductores que requieran espacios
temporales o permanentes de estacionamiento, y para la ampliación del horario en
caso de corresponder;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que los titulares de "Garajes" según el Código Urbanístico, así
como de "Garages privados" o "Garages colectivos particulares" conforme el Código
de Planeamiento Urbano, podrán ejercer las actividades del uso "Garaje Comercial"
bajo el marco regulatorio correspondiente.
Artículo 2°.- Instruir a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, a través de las áreas competentes,
arbitre las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 3°.- Instruir a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a adoptar las medidas necesarias para posibilitar la
efectiva implementación de sistemas de guarda mecanizada de vehículos en "garajes
comerciales", en el marco de lo dispuesto por el punto 3.9.10.25 del Código de
Edificación.
Artículo 4°.- La implementación de sistemas de guarda mecanizada de vehículos no
implicará la duplicación de los módulos de estacionamiento respecto a lo exigido por la
normativa urbanística para la parcela ni de los derechos reales o edificatorios
reconocidos, debiendo en todos los casos respetarse los módulos y demás parámetros
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5°.- Las áreas competentes generarán los incentivos para el desarrollo,
implementación y utilización de aplicaciones y plataformas digitales destinadas a
vincular a propietarios, administradores o explotadores de garajes con conductores
que requieran espacios temporales o permanentes de estacionamiento, y para la
ampliación del horario en caso de corresponder.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny