DECRETO 273 2026 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS TITULARES DE GARAJES SEGÚN EL CÓDIGO URBANÍSTICO, ASÍ COMO DE GARAGES PRIVADOS O GARAGES COLECTIVOS PARTICULARES CONFORME EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, PODRÁN EJERCER LAS ACTIVIDADES DEL USO GARAJE COMERCIAL BAJO EL MARCO REGULATORIO CORRESPONDIENTE. - GARAJE COMERCIAL - GARAJE PRIVADO - GARAJE COLECTIVO PARTICULAR - CÓDIGO URBANÍSTICO - ADMINISTRADORES DE GARAJE - ESTACIONAMIENTO TEMPORAL - ESTACIONAMIENTO PERMANENTE.

Publicación:

31/07/2026

Sanción:

30/07/2026

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de

Edificación, la Ley 6.099, los Decretos 58/19, 87/19 y 387/23, el Expediente EX-2026-

34618490-GCABA-DGIUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente

urbano, integrada a las políticas de desarrollo económico social y cultural, a la vez que

instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental que promueve la

regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de

habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado;

Que, en ese sentido, se sancionó mediante la Ley 449 el Código de Planeamiento

Urbano, que regía sobre todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente

con el uso del suelo y en todo lo relativo al ordenamiento urbanístico del territorio de la

Ciudad;

Que el citado Código definía los términos técnicos aplicables y, en relación con los

tipos de uso, contemplaba la categoría "garage", dentro de la cual distinguía las

modalidades de "garage colectivo comercial", "garage colectivo particular" y "garage

privado";

Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a la vez que se derogó el precitado Código de Planeamiento Urbano;

Que el Código Urbanístico, en las definiciones relativas a los tipos de uso, establece

dentro de "garaje", la modalidad de "garaje comercial";

Que por el Decreto 87/19 se aprobaron los cuadros de asimilación de Rubros previstos

por el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

compatibilizar el régimen anterior con la nueva clasificación de usos del suelo y dotar

de mayor simplificación, transparencia y eficiencia a la realización de trámites ante los

órganos del Gobierno de la Ciudad;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el precitado Decreto, las modalidades de "garage

colectivo particular", "garage colectivo comercial" y "garage privado", se unificaron bajo

la categoría de "garaje comercial", asimilándose en relación al uso del suelo;

Que la Cláusula Transitoria Primera del Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que los actos administrativos dictados con anterioridad a su

entrada en vigencia conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados,

y que los trámites administrativos en curso seguirán rigiéndose de conformidad con el

régimen vigente al momento del inicio del trámite;

Que se promueve autorizar a los titulares de "Garajes" aprobados por el Código

Urbanístico, así como de "Garages privados" o "Garages colectivos particulares" del

régimen del anterior Código de Planeamiento Urbano, a ejercer las actividades del uso

"Garaje Comercial" bajo la normativa correspondiente.

Que a su vez resulta necesario encomendar a la Secretaría de Gestión y Desarrollo

Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, a través de las

áreas competentes, arbitren las medidas necesarias para la implementación de lo

dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto;

Que, por otra parte, mediante la Ordenanza 34.421/78 se aprobó el Código de

Edificación, el que tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos

aplicables a las distintas etapas del proceso constructivo, así como definir los

estándares de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad

que deben observar las construcciones, incluyendo las condiciones generales para la

prevención y extinción de incendios;

Que el punto 3.9.10.25 del referido Código admite la utilización de sistemas de guarda

mecanizada de vehículos, remitiendo a los Reglamentos Técnicos la determinación de

las condiciones particulares y las características técnicas necesarias para su

implementación;

Que la incorporación de este tipo de tecnologías permite optimizar el aprovechamiento

de los espacios destinados al estacionamiento vehicular y promueve una utilización

más eficiente de la infraestructura existente;

Que mediante el Decreto 58/19 se designó a la entonces Subsecretaría de Registros,

Interpretación y Catastro, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación;

Que, asimismo, el precitado Decreto le encomendó la elaboración de los Reglamentos

Técnicos de dicho cuerpo normativo;

Que por medio del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asignando las responsabilidades primarias de la entonces Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que los avances tecnológicos, el crecimiento poblacional y la evolución de las

actividades económicas desarrolladas en la Ciudad generaron nuevas realidades y

demandas que tornan necesario adecuar el marco normativo vigente, a fin de

promover una regulación moderna, eficiente y acompañe los procesos de desarrollo

económico y urbano;

Que, en consecuencia, resulta oportuno instruir a la Secretaría de Gestión y Desarrollo

Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a adoptar las medidas

necesarias para posibilitar la efectiva implementación de sistemas de guarda

mecanizada de vehículos en "garajes comerciales", en el marco de lo dispuesto por el

punto 3.9.10.25 del citado Código de la Edificación;

Que el Código Urbanístico define "módulo de estacionamiento" como la superficie

necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil, y prevé la cantidad de

módulos requeridos para cada uso, en relación a la superficie total, rigiéndose en cada

caso por la normativa de edificación;

Que dichos módulos mantienen su destino funcional aun cuando, durante períodos

determinados, sean utilizados por terceros, siempre y cuando se cuente con la

conformidad de los copropietarios;

Que la operativización de estos sistemas no debe implicar una modificación de los

derechos edificatorios reconocidos para la parcela, correspondiendo establecer

expresamente que los módulos de estacionamiento exigidos por la normativa vigente

no podrán computarse en forma duplicada como consecuencia de la instalación de

dispositivos de guarda mecanizada;

Que el continuo desarrollo urbanístico de diferentes zonas de la Ciudad, como así

también el aumento sostenido del parque automotor, genera importantes desafíos en

materia de movilidad, tránsito y aprovechamiento del espacio urbano;

Que, en ese marco, la búsqueda de lugares disponibles para estacionar constituye uno

de los principales problemas para los conductores que transitan a diario por la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, generando un incremento de tiempos de traslado y

mayores niveles de emisiones contaminantes;

Que, paralelamente, existe una significativa cantidad de espacios de estacionamiento

privados y comerciales que permanecen ociosos durante amplios períodos en el

transcurso del día;

Que existen diversas plataformas digitales capaces de vincular, en tiempo real, la

oferta y la demanda de estos espacios, lo que representa una herramienta innovadora

para optimizar el uso de la infraestructura existente, sin requerir nuevas inversiones

públicas de gran escala;

Que es política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de

tecnologías aplicadas a favor de la ciudadanía, por lo que se entiende necesario que

las áreas competentes generen los incentivos para el desarrollo, implementación y

utilización de aplicaciones y plataformas digitales destinadas a vincular a propietarios,

administradores o explotadores de garajes con conductores que requieran espacios

temporales o permanentes de estacionamiento, y para la ampliación del horario en

caso de corresponder;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que los titulares de "Garajes" según el Código Urbanístico, así

como de "Garages privados" o "Garages colectivos particulares" conforme el Código

de Planeamiento Urbano, podrán ejercer las actividades del uso "Garaje Comercial"

bajo el marco regulatorio correspondiente.

Artículo 2°.- Instruir a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, para que, a través de las áreas competentes,

arbitre las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°

del presente Decreto.

Artículo 3°.- Instruir a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a adoptar las medidas necesarias para posibilitar la

efectiva implementación de sistemas de guarda mecanizada de vehículos en "garajes

comerciales", en el marco de lo dispuesto por el punto 3.9.10.25 del Código de

Edificación.

Artículo 4°.- La implementación de sistemas de guarda mecanizada de vehículos no

implicará la duplicación de los módulos de estacionamiento respecto a lo exigido por la

normativa urbanística para la parcela ni de los derechos reales o edificatorios

reconocidos, debiendo en todos los casos respetarse los módulos y demás parámetros

establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5°.- Las áreas competentes generarán los incentivos para el desarrollo,

implementación y utilización de aplicaciones y plataformas digitales destinadas a

vincular a propietarios, administradores o explotadores de garajes con conductores

que requieran espacios temporales o permanentes de estacionamiento, y para la

ampliación del horario en caso de corresponder.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny