LEY 1973 2006
Síntesis:
ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL EN CUANTO A PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR UN CARTEL VISIBLE AL PÚBLICO - INFORMACIÓN AL PÚBLICO - DATOS ACTUALIZADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - HORARIOS - TELÉFONOS - EMPRESAS DE CELULARES -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
27/06/2006
Sanción:
18/05/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/06/2006
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Las empresas proveedoras de servicios, accesorios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben exhibir un cartel visible al público, con los datos correspondientes a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que la reemplace.
Artículo 2° - El cartel debe incluir la dirección, teléfono y horarios de atención del organismo comprendido por el artículo precedente, debiendo mantenerse estos datos actualizados.
Artículo 3° - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la autoridad de aplicación a los efectos de la presente ley y de las Leyes Nacionales N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada Bello.