LEY 1974 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1752 - PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA TARIFA EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO- EXHIBICIÓN DE TEXTO DE LA LEY 1752 - GARAJES - CARTEL INFORMATIVO - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO - INFORMACIÓN A CLIENTES

Publicación:

27/06/2006

Sanción:

18/05/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/06/2006

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 1752, de la cual la Ley 1974 es meramente modificatoria, ha sido derogada por el art. 36 de la Ley 4827.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275), el artículo 7° bis con el siguiente texto:
"Art. 7° bis.- En todos los locales dedicados al estacionamiento, a que se refiere esta ley, deberá exhibirse, en lugar bien visible por el cliente, al momento de efectuar el pago, el texto íntegro de la presente Ley. El articulado de la ley deberá estar precedido por el siguiente texto:
"Sr. cliente, conozca sus derechos - Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) - Tarifas de Estacionamiento".
Los artículos 3° y 5° de la ley deberán ser resaltados claramente."

Artículo 2° - Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) como Cláusula Transitoria Segunda, el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria Segunda: Los prestadores de servicios de estacionamiento, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° bis, dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia."

Artículo 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 4°- Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1974, incorpora el artículo 7 bis a la Ley 1752 <strong>(DEROGADA).</strong></p><p>Art. 2, incorpora Cláusula Transitoria Segunda a la Ley 1752.</p>
PROMULGADA POR