LEY 1974 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1752 - PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA TARIFA EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO- EXHIBICIÓN DE TEXTO DE LA LEY 1752 - GARAJES - CARTEL INFORMATIVO - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO - INFORMACIÓN A CLIENTES
Publicación:
27/06/2006
Sanción:
18/05/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/06/2006
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 1752, de la cual la Ley 1974 es meramente modificatoria, ha sido derogada por el art. 36 de la Ley 4827.
Artículo 1° - Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275), el artículo 7° bis con el siguiente texto:
"Art. 7° bis.- En todos los locales dedicados al estacionamiento, a que se refiere esta ley, deberá exhibirse, en lugar bien visible por el cliente, al momento de efectuar el pago, el texto íntegro de la presente Ley. El articulado de la ley deberá estar precedido por el siguiente texto:
"Sr. cliente, conozca sus derechos - Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) - Tarifas de Estacionamiento".
Los artículos 3° y 5° de la ley deberán ser resaltados claramente."
Artículo 2° - Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) como Cláusula Transitoria Segunda, el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria Segunda: Los prestadores de servicios de estacionamiento, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° bis, dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia."
Artículo 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 4°- Comuníquese, etc.de Estrada - Bello