RESOLUCIÓN 445 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 66 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - SUSPENSIÓN DE LICENCIA ORDINARIA.
Publicación:
27/06/2006
Sanción:
13/06/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 504/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/03 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el artículo 66 del aludido reglamento, se establecen los casos en que procede la suspensión de la licencia ordinaria o su compensación correspondiente;
Que, por una omisión involuntaria, no fue incluido en dicho artículo el supuesto de licencia extraordinaria por paternidad previsto en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo;
Que, en atención a la naturaleza del beneficio referido en el párrafo anterior, y compartiendo el criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N° 1.188, corresponde proceder a la modificación del artículo 66 del reglamento en cuestión;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, el que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 66. Interrupción de licencia ordinaria.
La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.
También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.
El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.