RESOLUCIÓN 445 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 66 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - SUSPENSIÓN DE LICENCIA ORDINARIA.

Publicación:

27/06/2006

Sanción:

13/06/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 504/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/03 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el artículo 66 del aludido reglamento, se establecen los casos en que procede la suspensión de la licencia ordinaria o su compensación correspondiente;

Que, por una omisión involuntaria, no fue incluido en dicho artículo el supuesto de licencia extraordinaria por paternidad previsto en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo;

Que, en atención a la naturaleza del beneficio referido en el párrafo anterior, y compartiendo el criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N° 1.188, corresponde proceder a la modificación del artículo 66 del reglamento en cuestión;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, el que quedará redactado del siguiente modo:

Art. 66. Interrupción de licencia ordinaria.

La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 445-06 Modifica el Art. 66 del Anexo I - suspensión de licencia ordinaria - de la Res. 504-05