DECRETO 277 2026 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - RESOLUCIÓN 64/MSEGC/26 - SERGIO NICOLÁS CRUZ - POLICÍA DE LA CIUDAD - JUNTA DE CALIFICACIONES - RETIRO OBLIGATORIO - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE GOBIERNO - DICTAMEN JURÍDICO
Publicación:
04/08/2026
Sanción:
03/08/2026
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y la
Ley 5.688, la Resolución 64/MSEGC/26, el Expediente EX-2026-10346556-GCABA-
DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por
Sergio Nicolás Cruz (DNI 30.133.264) contra la Resolución 64/MSEGC/26, que
dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad, de conformidad con lo previsto
por los artículos 218 inciso 2), 222 inciso 5) y 223 inciso 2) de la Ley 5.688;
Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, por su parte, el artículo 218 prescribe que "La relación de empleo del personal
con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por las siguientes causas:
(...) 2) Baja definitiva (...)";
Que, en ese orden de ideas, el artículo 222 de la citada Ley reza que "La baja
definitiva importa la pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal. La
baja definitiva es dispuesta en los siguientes casos: (...) 5) Cuando el personal sea
declarado prescindible para el servicio efectivo por la Junta de Calificaciones";
Que, asimismo, el artículo 223 en su inciso 2) de la aludida Ley, establece que "La
baja definitiva puede producirse con derecho a haber de pasividad o sin él. Tiene
derecho a haber de pasividad: (...) 2. El personal que tuviese la baja por las causales
dispuestas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 222, y al momento de la baja hubiese
prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro en la Policía
de la Ciudad. En ambos casos el haber de pasividad es equivalente al 82% de lo que
hubiese correspondido al causante en caso de retiro conforme la escala dispuesta en
el artículo 236.(...)";
Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante Acta de fecha 3 de
febrero de 2026 e interpuso recurso jerárquico contra sus términos el 26 de febrero de
2026;
Que, en su presentación, la recurrente se agravia de lo resuelto y solicita la revocación
del acto y la restitución en el servicio, o en su defecto, la autorización de su pase a
retiro obligatorio previsto en el artículo 230 de la Ley 5.688;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2026-
33137244-GCABA-PG, en el que sostuvo que corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto;
Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
acto administrativo que rechace el recurso jerárquico interpuesto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Sergio Nicolás Cruz (DNI
30.133.264) contra la Resolución 64/MSEGC/26.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-33137244-GCABA-PG,
dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny