RESOLUCIÓN 1086 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 915/MSEGC/25 Y APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DEL PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO DE ASCENSO - ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA CAPITAL HUMANO
Publicación:
12/08/2026
Sanción:
06/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 401/20, 387/23 y
sus modificatorios, la Resolución 915/GCABA/MSEGC/25, el Expediente EX-2026-
34383545- -GCABA-DGGDCH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.688 (Texto consolidado según Ley 6.764) creo a Policía de la Ciudad, el
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando las bases jurídicas e institucionales
que rigen la relación de empleo del personal;
Que asimismo, el Título IV del Libro II de la mencionada Ley regula diferentes
aspectos aplicables al personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por otra parte, mediante el Decreto 401/20, se aprobó el Estatuto del Personal
Civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad (Anexo I), reglamentando
parcialmente la Ley 5.688, en lo relativo al proceso de ascenso del personal civil sin
estado policial de la Policía de la Ciudad, y a diversos aspectos aplicables al Personal
civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que consecuentemente, el artículo 16 del Anexo del Decreto mencionado en el párrafo
que antecede, establece las condiciones que deben reunir los postulantes para el
ascenso del personal civil de la Policía de la Ciudad.;
Que sobre el particular, el artículo 17 del mismo Anexo determina que: "La gestión de
este proceso será llevada a cabo por la Dirección General Gestión de Capital
Humano";
Que en este marco, mediante Resolución 915/GCABA/MSEGC/25 se aprobó el
Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario del personal
civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que se llevó a cabo en el año 2025;
Que en ese orden de ideas, resulta oportuno mencionar que mediante Decreto 387/23
y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiéndose bajo la órbita del Ministerio
de Seguridad a la Dirección General Gestión de Capital Humano, entre cuyas
responsabilidades primarias, se encuentran la de "Ejecutar y desarrollar los procesos
de ascenso del personal de la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de
Agentes de la Ciudad";
Que de esta manera, cabe destacar que el Instituto Superior de Seguridad Pública, la
Subjefatura de Policía de la Ciudad, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal han tomado la debida intervención de sus
competencias;
Que al respecto, los Secretarios de Coordinación y de Seguridad otorgaron
conformidad, elevando las actuaciones para su continuidad;
Que en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las
intervenciones de las áreas con competencia en la materia, corresponde el dictado del
acto administrativo que aprueba el "Procedimiento para la implementación del régimen
de ascenso ordinario del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad",
correspondiente al año 2026, conforme lo establecido en su respectivo Anexo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5.688 y el Decreto 401/20,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 915/GCABA/MSEGC/25.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso
ordinario del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad" que como
Anexo (IF-2026-35657290-GCABA-DGTALMSE) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Secretaría de Seguridad, a la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la
Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría Capital Humano, al Instituto Superior
de Seguridad Pública y comunicar y pasar a la Dirección General Gestión del Capital
Humano. Cumplido, archivar. Giménez