DECRETO 287 2026

Síntesis:

DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, LOS PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y SUS ANEXOS EN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y LAS FACULTADES DE EFECTUAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA; DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS; SUSPENDER O POSTERGAR LA FECHA DE APERTURA DE OFERTAS; EMITIR LAS CIRCULARES, CON Y SIN CONSULTA; EFECTUAR LA PREADJUDICACIÓN DE LOS OFERENTES; DECLARAR DESIERTO O FRACASADO EL LLAMADO EN EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE - SECRETARÍA DE HIGIENE - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LICITACIÓN PÚBLICA - SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRASLADO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - HIGIENE URBANA - APROBACIÓN DE PLIEGOS - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS - PREADJUDICACIÓN - ÓRDENES DE COMPRA.

Publicación:

13/08/2026

Sanción:

12/08/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto de

Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 129/23 y 387/23, el Expediente EX-

2026-36148530-GCABA-SSHIG, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Higiene propicia la contratación del "SERVICIO DE

RECOLECCIÓN, TRASLADO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS SECOS", al amparo de lo establecido en los artículos 28, 32 y 33 de la Ley

2.095 y su Decreto Reglamentario 129/23;

Que dicho órgano expresó que el carácter de la contratación, vinculada a la prestación

del Servicio Público de Higiene Urbana, así como la significativa complejidad técnica,

operativa y funcional de su objeto, imponen la adopción de criterios técnicos

especializados a fin de garantizar la correcta satisfacción del interés público

comprometido;

Que la Ley 2.095 establece los lineamientos que debe observar el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios;

Que, asimismo, por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley

2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos

tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos I, II, III, IV y V forman

parte integrante del mismo;

Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de

Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos

administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de

contratación de bienes, servicios y muebles registrables que superen el monto de

cuarenta y dos millones (42.000.000) de Unidades de Compra, extremo que se

configura en el presente caso;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el artículo 16 de la referida norma prevé que a dicho órgano le corresponde asistir

al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que éste le

delegue;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Higiene bajo la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se

encuentran las de implementar las políticas para la correcta gestión integral de los

residuos sólidos urbanos, implementar aquellos programas y proyectos relacionados

con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los

residuos sólidos urbanos; y participar en la contratación de los servicios de higiene

urbana;

Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los

órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es

obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente

autorizada;

Que atento a que el Decreto 129/23 prevé expresamente la facultad de delegar, y

considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se

propicia, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el

Subsecretario de Higiene el ejercicio de las competencias vinculadas al procedimiento

de selección y a la ejecución contractual;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de aprobar los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones

Técnicas, y sus correspondientes Anexos, en el marco de la licitación pública para la

contratación del "SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y PROCESAMIENTO

DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS", y adjudicar y aprobar el procedimiento

de selección.

Artículo 2°.- Delegar en el Subsecretario de Higiene, en el marco de la licitación

pública para la contratación del "SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y

PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS", las facultades de

efectuar el llamado a licitación pública; designar a los integrantes de la Comisión de

Evaluación de Ofertas; suspender o postergar la fecha de apertura de ofertas; emitir

las circulares, con y sin consulta; efectuar la preadjudicación de los oferentes; declarar

desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto el procedimiento de selección;

autorizar las órdenes de compra o suscribir los instrumentos respectivos; revocar los

actos pertinentes del procedimiento administrativo; aplicar penalidades o sanciones a

los oferentes o cocontratantes; disponer la suspensión, resolución, revocación,

rescisión, modificación, transferencia y cesión de los contratos; autorizar el aumento o

la disminución del monto total adjudicado; autorizar las prórrogas y continuidades de

los contratos; y realizar cualquier otro acto que resulte necesario en el marco de la

ejecución contractual.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaría de

Higiene y a la Subsecretaría de Higiene, todas dependientes de la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny