DECRETO 287 2026
Síntesis:
DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, LOS PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y SUS ANEXOS EN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y LAS FACULTADES DE EFECTUAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA; DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS; SUSPENDER O POSTERGAR LA FECHA DE APERTURA DE OFERTAS; EMITIR LAS CIRCULARES, CON Y SIN CONSULTA; EFECTUAR LA PREADJUDICACIÓN DE LOS OFERENTES; DECLARAR DESIERTO O FRACASADO EL LLAMADO EN EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE - SECRETARÍA DE HIGIENE - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LICITACIÓN PÚBLICA - SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRASLADO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - HIGIENE URBANA - APROBACIÓN DE PLIEGOS - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS - PREADJUDICACIÓN - ÓRDENES DE COMPRA.
Publicación:
13/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto de
Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 129/23 y 387/23, el Expediente EX-
2026-36148530-GCABA-SSHIG, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Higiene propicia la contratación del "SERVICIO DE
RECOLECCIÓN, TRASLADO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS SECOS", al amparo de lo establecido en los artículos 28, 32 y 33 de la Ley
2.095 y su Decreto Reglamentario 129/23;
Que dicho órgano expresó que el carácter de la contratación, vinculada a la prestación
del Servicio Público de Higiene Urbana, así como la significativa complejidad técnica,
operativa y funcional de su objeto, imponen la adopción de criterios técnicos
especializados a fin de garantizar la correcta satisfacción del interés público
comprometido;
Que la Ley 2.095 establece los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios;
Que, asimismo, por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley
2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos
tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos I, II, III, IV y V forman
parte integrante del mismo;
Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de
Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos
administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de
contratación de bienes, servicios y muebles registrables que superen el monto de
cuarenta y dos millones (42.000.000) de Unidades de Compra, extremo que se
configura en el presente caso;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 16 de la referida norma prevé que a dicho órgano le corresponde asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que éste le
delegue;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Higiene bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se
encuentran las de implementar las políticas para la correcta gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, implementar aquellos programas y proyectos relacionados
con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos; y participar en la contratación de los servicios de higiene
urbana;
Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es
obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente
autorizada;
Que atento a que el Decreto 129/23 prevé expresamente la facultad de delegar, y
considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se
propicia, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el
Subsecretario de Higiene el ejercicio de las competencias vinculadas al procedimiento
de selección y a la ejecución contractual;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de aprobar los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones
Técnicas, y sus correspondientes Anexos, en el marco de la licitación pública para la
contratación del "SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y PROCESAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS", y adjudicar y aprobar el procedimiento
de selección.
Artículo 2°.- Delegar en el Subsecretario de Higiene, en el marco de la licitación
pública para la contratación del "SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y
PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS", las facultades de
efectuar el llamado a licitación pública; designar a los integrantes de la Comisión de
Evaluación de Ofertas; suspender o postergar la fecha de apertura de ofertas; emitir
las circulares, con y sin consulta; efectuar la preadjudicación de los oferentes; declarar
desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto el procedimiento de selección;
autorizar las órdenes de compra o suscribir los instrumentos respectivos; revocar los
actos pertinentes del procedimiento administrativo; aplicar penalidades o sanciones a
los oferentes o cocontratantes; disponer la suspensión, resolución, revocación,
rescisión, modificación, transferencia y cesión de los contratos; autorizar el aumento o
la disminución del monto total adjudicado; autorizar las prórrogas y continuidades de
los contratos; y realizar cualquier otro acto que resulte necesario en el marco de la
ejecución contractual.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaría de
Higiene y a la Subsecretaría de Higiene, todas dependientes de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny