DISPOSICIÓN 7 2026 DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
Síntesis:
APRUEBA EL ALTA Y CLASIFICACIÓN DE LOS CURSOS OFRECIDOS O CERTIFICADOS POR EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CLASIFICACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN - CRÉDITOS DE CAPACITACIÓN Y EQUIVALENCIAS - PROMOCIÓN DE GRADO - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - RÉGIMEN DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - GERENCIA OPERATIVA DESARROLLO DE CARRERAS
Publicación:
13/08/2026
Sanción:
07/08/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
VISTO: La Ley 471, los Decretos 726/07, 387/23 y 9/26, las Actas de Negociación
Colectivas 17/13, y modificatoria, 14/17 instrumentada por Resolución 2.671/MHGC/17
y 16/19, instrumentada por Resolución 2.675/MEFGC/19, el Expediente EX-2026-
35554492-GCABA-ICBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 471, aprobó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley 471, mediante Decreto 726/07, se
creó como Organismo Fuera de Nivel el Instituto de Capacitación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 387/23, se establecieron las misiones y funciones del Instituto
de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se
encuentra la de "...Proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria
para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como atender a los requerimientos para el desarrollo de la carrera administrativa y
los que se deriven de la gestión de la transformación cultural";
Que por el Decreto 9/26 se modificó la dependencia funcional del referido Instituto, que
pasó bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se creó la Carrera de la
Administración Pública;
Que por Acta de Negociación Colectiva 16/19 se creó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, estableciendo en su artículo 14
los requisitos necesarios para la promoción del personal dentro de la categoría y tramo
escalafonario en el que revista;
Que en ese marco, la Cláusula Transitoria Novena del Anexo I del Acta citada en el
considerando precedentemente, acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva
17/13, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo 41 de la Carrera de la
Administración Pública, por medio del Acta de Negociación Colectiva 14/17, se
establecieron los lineamientos generales de la promoción de grado aplicables al
personal comprendido en dicho escalafón, como así también se aprobó el sistema de
créditos de capacitación y equivalencias;
Que el artículo 5, del Anexo I del Acta 14/17, estableció que la Dirección General
Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en conjunto con el Instituto de
Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, clasificarán los cursos
ofrecidos o certificados por el mismo, de acuerdo a las categorías definidas en dicho
artículo y elaborarán una disposición conjunta;
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo que
clasifique nuevos cursos y programas a los efectos de la asignación de créditos y
equivalencias para la promoción de grado del personal comprendido en la Carrera de
la Administración Pública y Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico
Profesionales de la Salud;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5, del Anexo I del Acta de
Negociación Colectiva 14/17,
Artículo 1°. - Aprobar el alta y clasificación de los cursos ofrecidos o certificados por el
Instituto de Capacitación de Buenos Aires, conforme el detalle y los alcances
mencionados en el Anexo I (IF-2026-35521182-GCABA-DGDSCIV), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial y para sus demás efectos, comunicar a las
Gerencias Operativas y Subgerencias Operativas del Instituto de Capacitación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Gerencia Operativa Desarrollo de Carreras,
a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Russo - Flores