DECRETO 291 2026
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTIA AL AGENTE B.J.M. DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 4 - SUMARIO ADMINISTRATIVO 45/23
Publicación:
14/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley nacional 26.485, la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia 1510/97), las Leyes 1.845 y 4.203, las Resoluciones 4.776/MEGC/06 y
829/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-05039218-GCABA-DGCLEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 829/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 45/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con base en las situaciones denunciadas por las
estudiantes M.M.L. y N.E.M. de segundo año del Bachillerato con Orientación
Profesional en Gastronomía del Centro de Formación Profesional N° 4, vinculadas a
conductas inapropiadas en que habría incurrido el agente B.J.M. identificado en el IF-
2026-27841900-GCABA-DGAJUR en su carácter de Maestro de Grado suplente, turno
mañana, de la asignatura Matemática, en el mencionado establecimiento educativo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco del cumplimiento de la Ley 1.845 de Protección de Datos
Personales, se procedió a reservar la información que identifica al agente en el informe
IF-2026-27841900-GCABA-DGAJUR, a los fines de su tratamiento;
Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el
respectivo cargo administrativo;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así
también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer su descargo y
prueba, haciendo uso de tal derecho;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente no hizo uso de ese
derecho;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado como IF-2026-
01963667-GCABA-DGSUM, y luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de
las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos
disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente B.J.M. identificado en el IF-
2026-27841900-GCABA-DGAJUR, por haber sido hallado responsable del cargo
formulado en el Sumario Administrativo 45/23 y con ello transgredir los deberes
establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las
obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y en el punto 10 del artículo
74 del Anexo I de la Resolución 4.776/MEGC/06, vigente al momento de los hechos,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36
inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer
definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5°, incisos
2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento
nacional, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios;
Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención mediante el Dictamen de Firma
Conjunta identificado como IF-2026-08642413-GCABA-DGCDO, en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación
tomó la intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra
amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente B.J.M. identificado en el IF-2026-
27841900-GCABA-DGAJUR por haber sido hallado responsable del cargo formulado
en el Sumario Administrativo 45/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en
los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las obligaciones previstas
en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y en el punto 10 del artículo 74 del Anexo I de la
Resolución 4.776/MEGC/06, vigente al momento de los hechos, quedando
aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la
citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el
artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5°, incisos 2), 3) y 5) de la
Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional, a la cual
adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente B.J.M. identificado en el IF-2026-27841900-GCABA-DGAJUR en los términos
del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97), con copia del Dictamen
Jurídico IF-2026-01963667-GCABA-DGSUM y del informe IF-2026-27841900-GCABA-
DGAJUR, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de
reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza
40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario aprobado por la Ley 189. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para
su conocimiento y demás efectos, pasar a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny