RESOLUCIÓN 58 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA "FERIA TALENTO EMPRENDEDOR" Y APRUEBA SUS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN, A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO, FORTALECIMIENTO, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE LA GENERACIÓN DE ESPACIOS DE COMERCIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN E INTERCAMBIO PARA SUS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS. PROGRAMA FERIA TALENTO EMPRENDEDOR - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL VIDA INDEPENDIENTE E INCLUSIÓN ECONÓMICA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - AUTONOMÍA ECONÓMICA - CIRCUITOS DE COMERCIALIZACIÓN - DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES - EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA - PROGRAMAS DE GESTIÓN
Publicación:
19/08/2026
Sanción:
14/08/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
nacionales 26.378 y 27.044, las Leyes 447, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764)
y su modificatoria 6.851, los Decretos 578/16, 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución 194/AVJG/25, el expediente EX-2026-36710550-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consagró que "la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su
plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral". Asimismo, "prevé el desarrollo de
un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales,
sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier
otro tipo, y la eliminación de las existentes";
Que, la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, determinando en su artículo 27 "el
derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con
las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad". En suma, los
"Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo..";
Que, a través de la Ley nacional 27.044, se le otorgó jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Ley 447, estableció un régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad. También,
determinó a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), como organismo encargado de planificar y coordinar,
supervisar, asesorar, capacitar y difundir lo necesario para el efectivo cumplimiento de
toda norma referida a la materia;
Que, mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura
de Gobierno;
Que el Decreto 578/16 estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel, Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que el precitado decreto prevé que entre las responsabilidades del Organismo Fuera
de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme Ley
nacional 26.378..." y "Fomentar el diseño e implementación de políticas públicas
tendientes a la inclusión comunitaria, familiar, recreativa, educativa, cultural y laboral
de las personas con discapacidad";
Que, asimismo, entre las responsabilidades de la Dirección General de Vida
Independiente e Inclusión Económica, dependiente del precitado Organismo, se
estableció la de "implementar programas que fomenten la plena integración cultural,
recreativa y laboral de las personas con discapacidad";
Que por Resolución 194/AVJG/25, la Vicejefa de Gobierno delegó en esta Comisión la
facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus competencias, los
que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto
578/16;
Que mediante informe (IF-2026-36835967-GCABA-DGVIEIE) la Dirección General
Vida Independiente e Inclusión Económica propicia la creación del Programa "Feria
Talento Emprendedor" con el objetivo de promover la inclusión laboral de las personas
con discapacidad en distintos espacios del Gobierno de la Ciudad;
Que dicho programa tiene por finalidad generar y fortalecer espacios de participación
para personas con discapacidad que desarrollen emprendimientos productivos,
promoviendo su autonomía económica, inclusión laboral y visibilización en ámbitos de
acceso público, mediante la generación de oportunidades concretas de exhibición,
comercialización y difusión de sus productos y servicios;
Que, en este marco, la realización de ferias constituye una herramienta para favorecer
el acceso de las personas con discapacidad a circuitos de comercialización, ampliar
sus oportunidades de vinculación con potenciales clientes y promover el
reconocimiento social de sus capacidades, talentos y aportes al desarrollo económico
y comunitario;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 194/AVJG/25,
Artículo 1°.- Crear el programa "Feria Talento Emprendedor" que tendrá por objeto
promover el desarrollo, fortalecimiento y visibilización de emprendimientos impulsados
por personas con discapacidad, mediante la generación de espacios de
comercialización, intercambio y capacitación.
Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la implementación del Programa "Feria
Talento Emprendedor" que se detallan en el Anexo I (IF-2026-36744266-GCABA-
DGVIEIE), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica
a dictar normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que resulten
necesarias para la adecuada implementación del Programa creado en el artículo 1° de
la presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución, se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba