RESOLUCIÓN 58 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA "FERIA TALENTO EMPRENDEDOR" Y APRUEBA SUS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN, A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO, FORTALECIMIENTO, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE LA GENERACIÓN DE ESPACIOS DE COMERCIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN E INTERCAMBIO PARA SUS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS. PROGRAMA FERIA TALENTO EMPRENDEDOR - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL VIDA INDEPENDIENTE E INCLUSIÓN ECONÓMICA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - AUTONOMÍA ECONÓMICA - CIRCUITOS DE COMERCIALIZACIÓN - DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES - EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA - PROGRAMAS DE GESTIÓN

Publicación:

19/08/2026

Sanción:

14/08/2026

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

nacionales 26.378 y 27.044, las Leyes 447, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764)

y su modificatoria 6.851, los Decretos 578/16, 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución 194/AVJG/25, el expediente EX-2026-36710550-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

consagró que "la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su

plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta

políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral". Asimismo, "prevé el desarrollo de

un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales,

sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier

otro tipo, y la eliminación de las existentes";

Que, la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, determinando en su artículo 27 "el

derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con

las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante

un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que

sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad". En suma, los

"Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo..";

Que, a través de la Ley nacional 27.044, se le otorgó jerarquía constitucional en los

términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional a la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que la Ley 447, estableció un régimen básico e integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad. También,

determinó a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), como organismo encargado de planificar y coordinar,

supervisar, asesorar, capacitar y difundir lo necesario para el efectivo cumplimiento de

toda norma referida a la materia;

Que, mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura

de Gobierno;

Que el Decreto 578/16 estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al

Organismo Fuera de Nivel, Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que el precitado decreto prevé que entre las responsabilidades del Organismo Fuera

de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme Ley

nacional 26.378..." y "Fomentar el diseño e implementación de políticas públicas

tendientes a la inclusión comunitaria, familiar, recreativa, educativa, cultural y laboral

de las personas con discapacidad";

Que, asimismo, entre las responsabilidades de la Dirección General de Vida

Independiente e Inclusión Económica, dependiente del precitado Organismo, se

estableció la de "implementar programas que fomenten la plena integración cultural,

recreativa y laboral de las personas con discapacidad";

Que por Resolución 194/AVJG/25, la Vicejefa de Gobierno delegó en esta Comisión la

facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus competencias, los

que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión

presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto

578/16;

Que mediante informe (IF-2026-36835967-GCABA-DGVIEIE) la Dirección General

Vida Independiente e Inclusión Económica propicia la creación del Programa "Feria

Talento Emprendedor" con el objetivo de promover la inclusión laboral de las personas

con discapacidad en distintos espacios del Gobierno de la Ciudad;

Que dicho programa tiene por finalidad generar y fortalecer espacios de participación

para personas con discapacidad que desarrollen emprendimientos productivos,

promoviendo su autonomía económica, inclusión laboral y visibilización en ámbitos de

acceso público, mediante la generación de oportunidades concretas de exhibición,

comercialización y difusión de sus productos y servicios;

Que, en este marco, la realización de ferias constituye una herramienta para favorecer

el acceso de las personas con discapacidad a circuitos de comercialización, ampliar

sus oportunidades de vinculación con potenciales clientes y promover el

reconocimiento social de sus capacidades, talentos y aportes al desarrollo económico

y comunitario;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 194/AVJG/25,

LA TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA

PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el programa "Feria Talento Emprendedor" que tendrá por objeto

promover el desarrollo, fortalecimiento y visibilización de emprendimientos impulsados

por personas con discapacidad, mediante la generación de espacios de

comercialización, intercambio y capacitación.

Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la implementación del Programa "Feria

Talento Emprendedor" que se detallan en el Anexo I (IF-2026-36744266-GCABA-

DGVIEIE), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica

a dictar normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que resulten

necesarias para la adecuada implementación del Programa creado en el artículo 1° de

la presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución, se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Torroba


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7433

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El artículo 1º de la Disposición Conjunta N° 1/COPIDIS/26 aprueba las bases y condiciones de la Convocatoria del Programa “Feria Talento Emprendedor en el Ecoparque” en el marco de la Resolución 58/COPIDIS/26.</p>