RESOLUCIÓN 928 2026 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS - PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - MINISTERIO DE JUSTICIA - TRABAJADORES - ASOCIACIONES SINDICALES - CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO - MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA - DESPIDOS - SUSPENSIONES - REDUCCIONES INDEMNIZATORIAS - CONSERVACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL - TUTELA DE RELACIONES LABORALES - CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA - RECURSOS DEL ESTADO NACIONAL - HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS

Publicación:

21/08/2026

Sanción:

19/08/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley nacional 24013,

Decreto nacional 265/2002, las Resoluciones 337/02 y 101/2020 Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación Leyes 265, 6.684 y 275 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 387/23, Resolución 61/MJGC/25 y el

Expediente EX -2026 -37446120-GCBA-DGRDT.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 43,

establece que la Ciudad "...protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al

trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los

Convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización

Internacional del Trabajo";

Que la Ley nacional de Empleo 24.013 instituyó el procedimiento preventivo de crisis

de empresas como instancia administrativa previa, destinada al tratamiento de

situaciones derivadas de razones de fuerza mayor, económicas o tecnológicas que

conlleven a despidos o suspensiones, atribuyendo su sustanciación a la autoridad

administrativa del trabajo competente;

Que el Decreto nacional 265/2002, reglamentó el referido procedimiento fijando las

pautas, presupuestos y exigencias probatorias aplicables a la tramitación de las

citadas crisis;

Que, en el ámbito local, la Ley 265 fijó las competencias y atribuciones de la Autoridad

de Aplicación del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendándole

expresamente en su artículo 2) inciso d), la función de intervenir en los conflictos

colectivos de trabajo;

Que la Ley 6.684, sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia con sus respectivas funciones;

Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría

de Trabajo y Empleo bajo la órbita del Ministerio de Justicia;

Que el Decreto asigna a la Secretaría de Trabajo y Empleo, entre otras

responsabilidades primarias como la de " coordinar vínculos, pautas y acciones con

otros organismos o instituciones locales, provinciales, nacionales, con empresas,

universidades, organizaciones no gubernamentales, de empresarios y trabajadores, en

su calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley 265, para

asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones individuales

y colectivas [...]";

Que mediante Ley 275 se aprobó el convenio denominado "Pacto Federal del Trabajo"

celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno nacional y demás

representantes de las Provincias por el cual esta jurisdicción asumió los compromisos

de coordinación y cooperación entre las autoridades administrativas del trabajo

previstos en dicho instrumento;

Que la Resolución 337/02 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social de la Nación, en el marco del régimen federal de administración del trabajo,

facultó a las Administraciones Provinciales del Trabajo a sustanciar y completar, en

sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, el Procedimiento Preventivo de Crisis

previsto en la Ley nacional de Empleo 24.013;

Que la Resolución 101/2020 del referido Ministerio dejó sin efecto toda autorización a

las administraciones locales del trabajo para disponer o afectar fondos o recursos del

Estado Nacional y estableció que los procedimientos que impliquen, directa o

indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de cargas que involucren dichos

recursos deberán sustanciarse con la intervención previa y directa y la posterior

homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo nacional;

Que resulta necesario establecer las reglas del procedimiento local para la

sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis en el ámbito de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando la

tutela de las relaciones del trabajo, la continuidad de la actividad productiva y la

seguridad jurídica dentro de su ámbito jurisdiccional;

Que por Resolución 61-MJGC/25, se encomendó la atención de los asuntos y firma de

despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo en el suscripto a partir del 5 de

marzo de 2025 y hasta tanto cese la licencia de su titular o se designe a un nuevo

funcionario en su lugar, lo que suceda primero;

Que la encomienda referida, alcanza aquellos asuntos relativos a las facultades que

otorga la Ley 265 a la Secretaria de Trabajo y Empleo, en su calidad de autoridad de

aplicación de esa norma;

Que, en función de lo expuesto, y en virtud de las competencias previstas en la Ley

265 y en la Resolución 61-MJGC/25;

EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos

Preventivos de Crisis previstos en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 que

como Anexo I (IF-2026-37466127-GCABA-SECTE), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- El Procedimiento Preventivo de Crisis deberá sustanciarse ante la

Secretaría de Trabajo y Empleo en los casos comprendidos dentro de su ámbito de

competencia, cuando se verifiquen los presupuestos, umbrales y condiciones previstos

en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 y en su normativa reglamentaria y

complementaria, con carácter previo a la comunicación o ejecución de las medidas allí

comprendidas.

Artículo 3°.- La Secretaría de Trabajo y Empleo intervendrá en los Procedimientos

Preventivos de Crisis en los casos de empleadores, establecimientos o relaciones

laborales con asiento o desarrollo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sin perjuicio de los supuestos de competencia o avocación de la

autoridad nacional previstos por la normativa vigente.

Artículo 4°.- La presentación o el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis no

autoriza, por sí mismo, la ejecución de despidos, suspensiones ni reducciones

indemnizatorias, debiendo estarse a las previsiones de la normativa nacional aplicable.

Artículo 5°.- Desde la notificación del inicio del procedimiento y hasta su conclusión

mediante acto formal, el empleador no podrá implementar las medidas proyectadas.

Su incumplimiento importará la ineficacia de las medidas dispuestas, teniendo los

trabajadores afectados derecho a conservar el vínculo laboral y a percibir las

remuneraciones no percibidas. Asimismo, durante dicho plazo, las asociaciones

sindicales y trabajadores deberán abstenerse de adoptar medidas de acción directa.

En caso de inobservancia por parte de la representación sindical o los trabajadores,

resultará de aplicación el régimen de la Ley 14.786.

Artículo 6°.- En las actuaciones en las que surjan supuestos contemplados en el

artículo 10 del Decreto PEN 265/02, la Secretaría de Trabajo y Empleo, dispondrá las

medidas de coordinación institucional, remisión y/o suspensión del trámite local que

correspondan.

Artículo 7°.- En los procedimientos en los que las medidas propuestas o los acuerdos

alcanzados impliquen, directa o indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de

cargas que involucren fondos o recursos del Estado Nacional, la Secretaría de Trabajo

y Empleo dará intervención previa y directa a la Autoridad Administrativa del Trabajo

nacional y coordinará con ella la continuación, remisión o suspensión del trámite local.

En ningún caso la autoridad local podrá disponer o afectar fondos o recursos

nacionales ni homologar los acuerdos comprendidos en dicho supuesto.

Artículo 8°.- Encomendar a la Dirección General de Relaciones del Trabajo la

aprobación de formularios, establecer requisitos documentales, circuitos

administrativos, sistemas de presentación y pautas operativas necesarias para la

implementación de lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de Relaciones

del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio

de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7435

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 6° de la Resolución 928/SECTE/26 establece que, en las actuaciones en las que surjan supuestos contemplados en el artículo 10 del Decreto PEN 265/02, la Secretaría de Trabajo y Empleo, dispondrá las medidas de coordinación institucional, remisión y/o suspensión del trámite local que correspondan.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 5° de la Resolución 928/SECTE/26 establece que, en caso de inobservancia por parte de la representación sindical o los trabajadores, resultará de aplicación el régimen de la Ley 14.786.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 928/SECTE/26 aprueba el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis, en el marco de la Ley 265/99.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 928/SECTE/26 aprueba el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis, en el marco de la Ley 275/99.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 928/SECTE/26 aprueba el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis, en el marco de la Resolución Nacional 101/20.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 928/SECTE/26 aprueba el procedimiento administrativo aplicable a la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis previstos en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 .</p>