RESOLUCIÓN 928 2026 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS - PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - MINISTERIO DE JUSTICIA - TRABAJADORES - ASOCIACIONES SINDICALES - CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO - MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA - DESPIDOS - SUSPENSIONES - REDUCCIONES INDEMNIZATORIAS - CONSERVACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL - TUTELA DE RELACIONES LABORALES - CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA - RECURSOS DEL ESTADO NACIONAL - HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS
Publicación:
21/08/2026
Sanción:
19/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley nacional 24013,
Decreto nacional 265/2002, las Resoluciones 337/02 y 101/2020 Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación Leyes 265, 6.684 y 275 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 387/23, Resolución 61/MJGC/25 y el
Expediente EX -2026 -37446120-GCBA-DGRDT.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 43,
establece que la Ciudad "...protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al
trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los
Convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo";
Que la Ley nacional de Empleo 24.013 instituyó el procedimiento preventivo de crisis
de empresas como instancia administrativa previa, destinada al tratamiento de
situaciones derivadas de razones de fuerza mayor, económicas o tecnológicas que
conlleven a despidos o suspensiones, atribuyendo su sustanciación a la autoridad
administrativa del trabajo competente;
Que el Decreto nacional 265/2002, reglamentó el referido procedimiento fijando las
pautas, presupuestos y exigencias probatorias aplicables a la tramitación de las
citadas crisis;
Que, en el ámbito local, la Ley 265 fijó las competencias y atribuciones de la Autoridad
de Aplicación del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendándole
expresamente en su artículo 2) inciso d), la función de intervenir en los conflictos
colectivos de trabajo;
Que la Ley 6.684, sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia con sus respectivas funciones;
Que por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Trabajo y Empleo bajo la órbita del Ministerio de Justicia;
Que el Decreto asigna a la Secretaría de Trabajo y Empleo, entre otras
responsabilidades primarias como la de " coordinar vínculos, pautas y acciones con
otros organismos o instituciones locales, provinciales, nacionales, con empresas,
universidades, organizaciones no gubernamentales, de empresarios y trabajadores, en
su calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley 265, para
asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones individuales
y colectivas [...]";
Que mediante Ley 275 se aprobó el convenio denominado "Pacto Federal del Trabajo"
celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno nacional y demás
representantes de las Provincias por el cual esta jurisdicción asumió los compromisos
de coordinación y cooperación entre las autoridades administrativas del trabajo
previstos en dicho instrumento;
Que la Resolución 337/02 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, en el marco del régimen federal de administración del trabajo,
facultó a las Administraciones Provinciales del Trabajo a sustanciar y completar, en
sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, el Procedimiento Preventivo de Crisis
previsto en la Ley nacional de Empleo 24.013;
Que la Resolución 101/2020 del referido Ministerio dejó sin efecto toda autorización a
las administraciones locales del trabajo para disponer o afectar fondos o recursos del
Estado Nacional y estableció que los procedimientos que impliquen, directa o
indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de cargas que involucren dichos
recursos deberán sustanciarse con la intervención previa y directa y la posterior
homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo nacional;
Que resulta necesario establecer las reglas del procedimiento local para la
sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis en el ámbito de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando la
tutela de las relaciones del trabajo, la continuidad de la actividad productiva y la
seguridad jurídica dentro de su ámbito jurisdiccional;
Que por Resolución 61-MJGC/25, se encomendó la atención de los asuntos y firma de
despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo en el suscripto a partir del 5 de
marzo de 2025 y hasta tanto cese la licencia de su titular o se designe a un nuevo
funcionario en su lugar, lo que suceda primero;
Que la encomienda referida, alcanza aquellos asuntos relativos a las facultades que
otorga la Ley 265 a la Secretaria de Trabajo y Empleo, en su calidad de autoridad de
aplicación de esa norma;
Que, en función de lo expuesto, y en virtud de las competencias previstas en la Ley
265 y en la Resolución 61-MJGC/25;
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sustanciación de los Procedimientos
Preventivos de Crisis previstos en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 que
como Anexo I (IF-2026-37466127-GCABA-SECTE), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El Procedimiento Preventivo de Crisis deberá sustanciarse ante la
Secretaría de Trabajo y Empleo en los casos comprendidos dentro de su ámbito de
competencia, cuando se verifiquen los presupuestos, umbrales y condiciones previstos
en los artículos 98 a 105 de la Ley nacional 24.013 y en su normativa reglamentaria y
complementaria, con carácter previo a la comunicación o ejecución de las medidas allí
comprendidas.
Artículo 3°.- La Secretaría de Trabajo y Empleo intervendrá en los Procedimientos
Preventivos de Crisis en los casos de empleadores, establecimientos o relaciones
laborales con asiento o desarrollo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin perjuicio de los supuestos de competencia o avocación de la
autoridad nacional previstos por la normativa vigente.
Artículo 4°.- La presentación o el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis no
autoriza, por sí mismo, la ejecución de despidos, suspensiones ni reducciones
indemnizatorias, debiendo estarse a las previsiones de la normativa nacional aplicable.
Artículo 5°.- Desde la notificación del inicio del procedimiento y hasta su conclusión
mediante acto formal, el empleador no podrá implementar las medidas proyectadas.
Su incumplimiento importará la ineficacia de las medidas dispuestas, teniendo los
trabajadores afectados derecho a conservar el vínculo laboral y a percibir las
remuneraciones no percibidas. Asimismo, durante dicho plazo, las asociaciones
sindicales y trabajadores deberán abstenerse de adoptar medidas de acción directa.
En caso de inobservancia por parte de la representación sindical o los trabajadores,
resultará de aplicación el régimen de la Ley 14.786.
Artículo 6°.- En las actuaciones en las que surjan supuestos contemplados en el
artículo 10 del Decreto PEN 265/02, la Secretaría de Trabajo y Empleo, dispondrá las
medidas de coordinación institucional, remisión y/o suspensión del trámite local que
correspondan.
Artículo 7°.- En los procedimientos en los que las medidas propuestas o los acuerdos
alcanzados impliquen, directa o indirectamente, quitas, reducciones o alteraciones de
cargas que involucren fondos o recursos del Estado Nacional, la Secretaría de Trabajo
y Empleo dará intervención previa y directa a la Autoridad Administrativa del Trabajo
nacional y coordinará con ella la continuación, remisión o suspensión del trámite local.
En ningún caso la autoridad local podrá disponer o afectar fondos o recursos
nacionales ni homologar los acuerdos comprendidos en dicho supuesto.
Artículo 8°.- Encomendar a la Dirección General de Relaciones del Trabajo la
aprobación de formularios, establecer requisitos documentales, circuitos
administrativos, sistemas de presentación y pautas operativas necesarias para la
implementación de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de Relaciones
del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio
de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno p/p