DECRETO 300 2026
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA A LA AGENTE F.D. EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 153/22 - PERSONAL DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
27/08/2026
Sanción:
25/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ordenanza 40.593/85, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), la
Ley 1.845, la Resolución 2.260/MEDGC/22, el Expediente EX-2021-29678173-
GCABA-DGAMT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 2.260/MEDGC/22 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 153/22 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con base a la situación irregular en la que se hallaría
incursa la agente F.D. (identificada en el IF-2026-29610078-GCABA-DGAJUR), quien
solicitó licencias médicas en calidad de Declaración Jurada a través de la plataforma
MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo;
Que, en el marco del cumplimiento de la Ley 1.845 de Protección de Datos
Personales, se procedió a reservar la información que identifica a la agente en el
Informe IF-2026-29610078-GCABA-DGAJUR, a los fines de su tratamiento;
Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada
agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los
respectivos cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con los
cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados, como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, derecho que ejerció en legal tiempo y forma;
Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente hizo uso de ese
derecho;
Que en virtud de no restar medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la
clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-
53026245-GCABA-DGSUM, y luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de
las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos
disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente F.D. por hallarla responsable
de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 153/22 y con ello transgredir los
deberes establecidos en los incisos c, d y g del artículo 6° de la Ordenanza 40.593/85,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36,
inciso f de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2026-08641993-GCABA-DGCDO, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593/85;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación
tomó la intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente citado en el Visto, la docente no se encuentra
amparada con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el Expediente,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente F.D., identificada en el IF-2026-
29610078-GCABA-DGAJUR, por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo 153/22 y con ello transgredir los deberes
establecidos en los incisos c, d y g del artículo 6° de la Ordenanza 40.593/85,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36,
inciso f) de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la
agente F.D., identificada en el IF-2026-29610078-GCABA-DGAJUR, en los términos
del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), con copia del Dictamen
Jurídico IF-2025-53026245-GCABA-DGSUM y del referido Informe, haciéndole saber
que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá
articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593/85 o el recurso
previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley
189). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos
dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos,
remitir a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny