DECRETO 301 2026 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA DE LAS PERSONAS, OCUPANTES, SUB-OCUPANTES, ANIMALES, INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE SITO EN AVENIDA DEL CAMPO 1274

Publicación:

27/08/2026

Sanción:

26/08/2026

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de

Necesidad y Urgencia 1510/97), el Expediente EX-2026-10914250-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del

inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ubicado en la Avenida del Campo 1274 (dos accesos independientes), Nomenclatura

Catastral: C: 15, S: 49, M: 24a, Parcela: 1a, Comuna 15, delimitado en el "Anexo" (IF-

2026-31057747-GCABA-DGADB);

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección

General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración

de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión

se encuentra ocupado en forma irregular;

Que el día 22 de abril del corriente año los ocupantes fueron intimados a acreditar la

legitimidad de la ocupación bajo apercibimiento de iniciar el proceso de recupero

inmediato del bien;

Que en virtud de la intimación cursada, y no habiendo los ocupantes acreditado

legitimidad en la ocupación del inmueble en cuestión, se procedió a notificar la

solicitud de restitución de inmueble el día 14 de mayo del corriente año, bajo

apercibimiento de instar el proceso de recupero inmediato del bien, pese a lo cual

continuaron ocupándolo de manera irregular;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97) consagra el principio de

ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la administración a utilizar la

fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con

permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el

punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble

mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,

ocupantes, sub-ocupantes, animales, instalaciones y bienes que se encuentren en el

inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la

Avenida del Campo 1274 (dos accesos independientes), Nomenclatura Catastral: C:

15, S: 49, M: 24a, Parcela: 1a, Comuna 15, delimitado en el "Anexo" (IF-2026-

31057747-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente Decreto, se labrará la correspondiente Acta Notarial por parte de un

Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la

tenencia y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de

conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,

dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias

del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de

Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del

Ministerio de Salud, de la Dirección General Gestión Animal de la Subsecretaría de

Ambiente y de COPIDIS, ambos dependientes de la Vicejefatura de Gobierno, y de la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,

procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo

requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia

de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de

la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, de la Subsecretaría de

Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento

Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General

Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría Gestión

Comunal de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, las que intervendran en

el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría

Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de

Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General

Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría Gestión

Comunal de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a las Direcciones

Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la

Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, al Sistema de

Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del Ministerio de Salud y a la

Dirección General Gestión Animal, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y a

COPIDIS, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Para su conocimiento,

notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes

de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7439