CONVENIO 14 2006

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO SOBRE TRABAJO A DOMICILIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

13/07/2006

Sanción:

22/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Ministro Carlos Alfonso Tomada, en adelante el "MINISTERIO", con domicilio en la calle Leandro N. Alem 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Telerman, en adelante el "GOBIERNO", con domicilio en Bolívar 1 de esta ciudad, acuerdan en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

I.- Antecedentes

Que el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que a la ciudad, le corresponde ejercer el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable;

Que así también, el artículo 104, inciso 12 prevé que es el Jefe de Gobierno quien en ejercicio del poder de policía aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo;

Que por otro lado, la Ley N° 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre competencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y su decreto reglamentario, así como las leyes complementarias, establecen las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la citada autoridad en ejercicio del poder de policía del trabajo;

Que a estos fines la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebró con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Convenio Marco N° 44 de la Ciudad, ratificado por Ley N° 1.033, que en el orden nacional se identifica con el número 50;

Que, el referido convenio, tuvo por objeto la transferencia paulatina de competencias que eran ejercidas por la Autoridad Nacional y que la ciudad ostenta como propias e indelegables, conforme a la norma constitucional local;

Que el instrumento pactado dispuso, en su cláusula octava, la suscripción de protocolos adicionales tendientes a dotar a dicho convenio de progresiva operatividad;

Que, acorde con ello, oportunamente se suscribieron los Acuerdos Nros. 1, 2 y 3 del año 2002, N° 4 del año 2003, N° 5 del año 2004, y N° 6 del año 2005;

Que mediante el convenio que hoy se celebra se concluye con el proceso de transferencias de funciones iniciado en el año 2001, al transferir las facultades referidas al ejercicio del carácter de autoridad de aplicación en lo que al trabajo a domicilio se refiere, que incluye entre otros menesteres, las habilitaciones y rúbrica de libros y demás documentación establecidas por la Ley Nacional N° 12.713, su Decreto reglamentario N° 118.755/42 y restantes normas dictadas en consecuencia, consolidándose, con ello, el pleno ejercicio del poder de policía en materia laboral por parte del Gobierno de la Ciudad;

Que el convenio que se suscribe tiene por fin asegurar el goce íntegro por parte del trabajador a domicilio de los derechos que la legislación laboral consagra, como asimismo procurarle condiciones dignas de trabajo, para lo cual se prevén acciones coordinadas y conjuntas;

PRIMERA: el "MINISTERIO" reconoce que el "GOBIERNO" ejercerá, en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las facultades que le confiere la Ley N° 265, sin las restricciones derivadas de materias reservadas en el Acuerdo N° 6 del año 2005, suscripto dentro del Convenio Marco N° 44 de la ciudad identificado en el orden nacional con el N° 50. En consecuencia el "GOBIERNO" , asume en materia de trabajo a domicilio las facultades que la Ley N° 12.713, su Decreto reglamentario N° 118.755/42 y demás normas reglamentarias y complementarias otorgan a la autoridad de aplicación, con la salvedad de las situaciones en que el dador de trabajo sea el Gobierno Nacional en cuyo caso intervendrá el "MINISTERIO".

SEGUNDA: las partes acuerdan que a partir del día treinta contados desde la aprobación a que se refiere la cláusula décimo primera, corresponderá al "GOBIERNO", en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar la rúbrica de libros y demás documentación laboral referida al trabajo a domicilio, disponer las habilitaciones y ejercer las demás potestades establecidas por la normativa mencionada en la cláusula que precede.

TERCERA: las partes acuerdan en facilitarse entre sí las bases de datos, registros, estadísticas, habilitaciones y todo aquel material e intercambio de datos que resultare de utilidad, a los efectos de confeccionar sus propios registros e informes estadísticos, realizar las correspondientes previsiones y planificación de inspecciones.

CUARTA: el "MINISTERIO" dentro del plazo de quince días contados desde la aprobación a que se refiere la cláusula décimo primera procederá a entregar al "GOBIERNO", los registros de habilitaciones y de rúbricas, los archivos y demás documentación que obre en el Área Trabajo a Domicilio.

QUINTA: el "MINISTERIO" procederá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que hace al trabajo a domicilio, a ejercer igual que en el resto de las actividades sujetas a contralor, las facultades que le confiere el artículo 36 de la Ley Nacional N° 25.877. Ello sin perjuicio de sus incumbencias y facultades en su calidad de autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social.

SEXTA: dentro de sus respectivas competencias y facultades, el "MINISTERIO" y el "GOBIERNO" realizarán acciones conjuntas y coordinadas que, teniendo en cuenta las particulares condiciones en que se desarrolla la actividad, eviten la clandestinidad del trabajo a domicilio y aseguren condiciones dignas de labor y el pleno goce de sus derechos a los trabajadores del sector.

SÉPTIMA: corresponderá al "MINISTERIO" todo lo relativo a la institución, constitución y funcionamiento de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje de trabajo a domicilio regidas por la Ley Nacional N° 12.713 y su Decreto reglamentario N° 118.755/45 y el dictado de las regulaciones sustantivas, complementarias y aclaratorias de dicho régimen.

OCTAVA: a pedido del "GOBIERNO" el "MINISTERIO" podrá organizar cursos de capacitación sobre el trabajo a domicilio dirigidos a los inspectores encargados de verificar tal actividad.

NOVENA: en todo lo atinente a las asociaciones profesionales de patronos y trabajadores que regula la Ley Nacional N° 12.713 y su Decreto reglamentario N° 118.755/45 la competencia será exclusiva del "MINISTERIO".

DÉCIMA: el "MINISTERIO" y "GOBIERNO" a través el Ministerio de Producción, suscribirán los protocolos que fueran necesarios a los efectos de hacer operativo el presente convenio, importando suscripción por parte del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad, una delegación expresa de facultades a los fines indicados, a favor del titular del Ministro de Producción del "GOBIERNO".

DÉCIMO PRIMERA: el presente convenio se suscribe "ad-referendum" de su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104, inciso 3 y 80, inciso 8 de la Constitución de la Ciudad, entrando en vigencia y cobrando plena operatividad a los cinco días de efectuada esta aprobación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 308-08 establece los requisitos y modalidades operativas del Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral en el marco de lo establecido por el Conv. 14-06
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2437, aprueba el Convenio 14-06, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Convenio 14-06,en las Cláus 7 y 9 Anexo,   establece que lo relativo a la institución, constitución y funcionamiento de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje de trabajo a domicilio regidas por la Ley Nacional N° 12.713, corresponderá al MTESS</p>
INTEGRADA POR
Res. 1445-SSTR-08 Encomienda a la Dirección General de Protección del Trabajo el ejercicio de las facultades que la Ley 12.713 confiere a la autoridad de aplicación de su régimen, dadas las competencias transferidas en virtud de lo acordado en el Convenio 14-GCBA-06