RESOLUCIÓN 3832 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 22/2026 - COMISIÓN CENTRAL - ESTABLECIENDO LA CONTINUIDAD DE SUPLEMENTOS SALARIALES MEDIANTE ADICIONALES COMPENSATORIOS PARA AGENTES REUBICADOS, CON LA FINALIDAD DE EVITAR PERJUICIOS REMUNERATIVOS DERIVADOS DE CAMBIOS DE ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - INSTRUMENTACIÓN DE ACUERDO PARITARIO - RELACIONES LABORALES - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - REUBICACIÓN DE PERSONAL - TRANSFERENCIA DE AGENTES - SUPLEMENTOS SALARIALES - ADICIONAL REMUNERATIVO - ADICIONAL NO REMUNERATIVO - COMPENSACIÓN SALARIAL - MANTENIMIENTO DE HABERES - PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN - FONDO ESTÍMULO - CAMBIO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA - MODIFICACIÓN ORGANIZACIONAL - ELIMINACIÓN DE DEPENDENCIAS - TERMINALES AUTOGESTIONADAS - DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - SUBSECRETARÍA DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - BENEFICIARIOS DETERMINADOS - CONDICIONES DE PERCEPCIÓN - PERMANENCIA EN DESTINO - ACUERDO CON SUTECBA - EFECTOS REMUNERATIVOS
Publicación:
28/08/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación
Colectiva Comisión Central Acta N° 22/2026, el Expediente Electrónico EX-2026-
38761283-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de agosto de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 22/2026, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único
de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que motivó la reunión la reubicación de los agentes pertenecientes a la Dirección
General Tesorería que se encontraban prestando servicios y brindando asesoramiento
descentralizado en las Terminales Autogestionadas (TAS), ubicadas en diversas
jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales fueron
suprimidas debido a su bajo nivel de uso; y de los agentes pertenecientes a la
Gerencia Operativa Coordinación A.R.T. de la Dirección General Administración de
Medicina del Trabajo, la cual fue eliminada como consecuencia de la modificación de
la estructura del Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuada mediante el Decreto N°
173/26;
Que en la CLÁUSULA PRIMERA las partes convienen que, con el fin de no generar un
perjuicio salarial al personal de planta permanente detallado en el Anexo I adjunto a la
presente, en virtud de las reubicaciones efectuadas como consecuencia del cambio de
procedimientos y de estructura mencionado precedentemente, aquellos agentes que,
como consecuencia de dichas reubicaciones, dejen de percibir los suplementos
"Fondo Estimulo R." (ID 6032100) y "Fondo Estimulo Rem." (ID 6032200), comenzarán
a percibir los conceptos "Adicional R. Acta N° 22/26" o "Ad. Rem. Acta N° 22/26",
según corresponda, a partir de su transferencia a otra repartición del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la CLÁUSULA SEGUNDA acuerdan que los conceptos "Adicional R. Acta N°
22/26" y "Ad. Rem. Acta N° 22/26" mantendrán idénticas reglas y condiciones
salariales a las originalmente establecidas para los conceptos "Fondo Estimulo R." (ID
6032100) y "Fondo Estimulo Rem." (ID 6032200), respectivamente.;
Que en la CLÁUSULA TERCERA convienen que la percepción de los conceptos
"Adicional R. Acta N° 22/26" y "Ad. Rem. Acta N° 22/26" será exclusiva para el
personal comprendido en el Anexo I de la presente, manteniéndose dicha percepción
mientras los agentes continúen revistando en el primer destino posterior a su
transferencia desde la Direccidn General Administración de Medicina del Trabajo de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos o desde la Dirección General
Tesorería de la Subsecretaria de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, según corresponda;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 22/2026.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 22/2026, suscripta el día 04 de agosto de 2026, entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Central para la
Negociación Colectiva - y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2026-38761883-GCABA-
DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine