RESOLUCIÓN 18 2006 ASESORÍA GENERAL TUTELAR

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES A LAS ASESORÍAS TUTELARES - CRITERIO DE SORTEO PARA LA DISTRIBUCIÓN - NO PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR EN EL PUNTO 2 DE LA RESOLUCIÓN AG N° 1-06 PARA EL TURNO ANTE LA PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA ASESORÍA TUTELAR N° 2 - ESTABLECE QUE A PARTIR DEL DÍA 1° DE AGOSTO DE 2006 AMBAS ASESORÍAS TUTELARES DEBEN TOMAR LA INTERVENCIÓN EXTRAJUDICIAL QUE LES COMPETE

Publicación:

14/07/2006

Sanción:

04/07/2006

Organismo:

ASESORÍA GENERAL TUTELAR


Visto la Resolución Conjunta N° 1/06 de la Defensoría General y de la Asesoría General Tutelar y la Resolución N° 1/06 de la Asesoría General Tutelar dictada en su consecuencia, dispuestas ambas en los términos de la Ley N° 21, y

CONSIDERANDO:

Que en la resolución conjunta citada se resolvió establecer el plazo de seis meses para el turno ante la primera instancia del fuero en lo contencioso administrativo y tributario de las nuevas dependencias del Ministerio Público de la Defensa y Asesoría Tutelar a partir de la comunicación a la Cámara de Apelaciones del mencionado fuero de la efectiva puesta en funcionamiento de aquellas, con la finalidad de lograr una adecuada y equitativa distribución de trabajo y compensación de intervenciones;

Que asimismo se resolvió que, transcurrido el mencionado plazo, cada área- Defensoría General y Asesoría General Tutelar- en forma independiente, establecerá para el futuro, el criterio de asignación de causas que resulte mas conveniente, teniendo en cuenta los distintos mecanismos existentes a la fecha (números de juzgados, números de causas,- par o impar-, o por turnos de asignación, etc.);

Que en función de lo dispuesto por la citada resolución conjunta, esta Asesoría General Tutelar dictó la Resolución AG N° 1/06 de fecha 18 de enero de 2006, por medio de la cual se estimó prudente para lograr una adecuada y equitativa distribución de tareas establecer un plazo de seis (6) meses de turno ante la primera instancia del fuero mencionado, para la asesoría tutelar a cargo del Dr. Alejandro Gastón Petrucci, a la cual se denominó como Asesoría N° 2 por intermedio de la misma resolución, dejando el N° 1 para la anteriormente existente a cargo del Dr. Gustavo Daniel Moreno;

Que en atención a los expedientes iniciados para su tramitación, esta Asesoría General Tutelar entiende que no resulta necesario prorrogar dicho plazo, razón por la cual y siempre de conformidad a los términos de la Resolución Conjunta N° 1/06 oportunamente dictada, corresponde que el área a mi cargo, de manera independiente, establezca para el futuro cual ha de ser el criterio para la asignación de causas;

Que la suscripta entiende que el criterio que resulta más ecuánime para la asignación de las causas judiciales que se inicien, al tiempo que garantiza de la mejor manera la independencia funcional de ambas asesorías de primera instancia, es la distribución conforme al número de sorteo par o impar del expediente, razón por la cual es el que se adopta en este acto, estableciéndose que la Asesoría N° 1 recibirá las causas pares y la Asesoría N° 2 las impares. Sin embargo, en las causas en que alguno de los asesores de primera instancia hubiere prevenido de modo extrajudicial, y dicha actuación genere la promoción de una causa judicial, entiendo que en la misma debe intervenir quien la hubiere promovido, independientemente de la numeración respectiva;

Que el presente criterio de asignación debe regir a partir del día 1° de agosto de 2006, debiendo ser comunicado a la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario para que se arbitren las medidas que permitan viabilizar este procedimiento mediante el sistema informático;

Que a partir de la fecha indicada, 1° de agosto de 2006 - se establece que con respecto a la órbita de actuación extrajudicial no existirá turno alguno, debiendo en consecuencia ambas Asesorías de Primera Instancia por ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario asumir la intervención que establece el art. 34 de la Ley N° 21 de Ministerio Público a efectos de asegurar la efectividad del acceso a la justicia por parte de las personas que lo requieran y que el Ministerio Público Tutelar tiene la obligación constitucional y legal de garantizar;

Por todo lo expuesto,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR SUSTITUTA

RESUELVE:

1°) Disponer que el plazo de seis (6) meses establecido en el punto 2) de la Resolución AG N° 1/06 para el turno ante la primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Asesoría Tutelar N° 2 a partir del día primero (1) de febrero de 2006, no ha de ser prorrogado.

2°) Establecer que a partir del día 1° de agosto de 2006, las causas judiciales que se inicien por ante el mencionado fuero deben ser asignadas a ambas Asesorías Tutelares, 1 y 2, disponiéndose como criterio de sorteo para la distribución de las causas que, en aquellas finalizadas con número par, debe intervenir la Asesoría Tutelar N° 1 y en las causas finalizadas con número impar, la Asesoría Tutelar N° 2.

3°) En las causas en que alguno de los asesores de primera instancia hubiere prevenido de modo extrajudicial, y dicha actuación genere la promoción de una causa judicial, en la misma intervendrá quien la hubiere promovido, más allá de la numeración respectiva.

4°) Ordenar la comunicación de la presente resolución a la Presidencia de la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a los fines de solicitarle que proceda a adoptar por intermedio de su sistema informático las medidas que resulten pertinentes para hacer efectiva a partir de la fecha indicada en el punto anterior, la asignación de causas conforme al criterio adoptado por esta Asesoría General Tutelar.

5°) Establecer que a partir del día 1° de agosto de 2006, ambas asesorías tutelares, deben tomar la intervención extrajudicial que les compete conforme lo que dispone el art. 34 de la Ley de Ministerio Público N° 21.

6°) Comuníquese a la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, a la Fiscalía General, a la Defensoría General, al Consejo de la Magistratura y a las Asesorías Tutelares de primera instancia del mencionado fuero.

7°) Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 18-AGT-06 Dispone no prorrogar el plazo establecido en el punto 2 de la Res. 1-AGT-06