DECRETO 309 2026
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA CON EL FIN DE DAR TRATAMIENTO A LA READECUACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - READECUACIÓN TARIFARIA - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGISTRO DE PARTICIPANTES - MODALIDAD VIRTUAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Publicación:
04/09/2026
Sanción:
03/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,
1.218, 2.148, y 6.684, los Decretos 387/23 y 278/24, el Expediente EX-2026-
14009669-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento
de la readecuación de la tarifa que, actualmente, rige para el Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148, en su Título Décimo Segundo, regula el Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12.5 "Tarifas", del citado Código, se
establecen distintos tipos de tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales varían en
función del horario y la modalidad al momento de prestar el servicio;
Que entre las tarifas aplicables al mencionado servicio, se prevén la "Tarifa Diurna" y
la "Tarifa Nocturna", e incrementos en caso de "espera en el viaje" y "bulto adicional";
Que el punto 12.5.1 "Consideraciones Generales", del mismo cuerpo legal, establece
que: "Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada
unidad de ficha" y en el punto 12.5.4 "Actualización Tarifaria" se determina que: "El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con
la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente
a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas.";
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla, en su artículo 2°, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que de acuerdo al artículo 27 inciso 1 y 7 de la referida Ley, corresponde al Ministerio
de Movilidad e Infraestructura, entender en la planificación, diseño y gestión de los
flujos de movilidad, así como en la formulación de políticas, planificación, regulaciones
y planes de los sistemas de tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a
la circulación vehicular;
Que el artículo 10 de la citada norma contempla, entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus
funciones las de intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que
convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte dependiente del
referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de participar en las adecuaciones tarifarias y los
preciarios de los servicios bajo su competencia;
Que, a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Transporte, se encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instrumentar políticas, planes y
proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de
carga;
Que, en ese orden, mediante los Informes IF-2026-39680151-GCABA-DGGSM y IF-
2026-39638841-GCABA-DGGSM, la citada Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad expresó que ha efectuado el análisis correspondiente, en el marco de sus
competencias, estudiando la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución
de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, entre ellos, el capital invertido y el aumento de los precios
de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio;
Que mediante el artículo 2° del Decreto 278/24, se establecieron las tarifas que rigen a
partir de las 00:00 (cero) horas del día 1.° de noviembre de 2024 para el servicio
referido, habiendo fijado el valor de pesos ciento noventa y dos ($ 192), para la ficha
diurna, y, de pesos ciento doscientos treinta ($ 230), para la ficha nocturna;
Que posteriormente se advirtió la necesidad de la readecuación de la tarifa actual del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo que contribuiría a la recomposición de la ecuación económica de la
actividad;
Que en tal sentido, la mencionada Dirección General, propone un aumento tarifario, a
implementarse en dos (2) etapas, por lo que, resulta necesario convocar a Audiencia
Pública Temática, a los fines de tratar una razonable recomposición de las tarifas
vigentes para el Servicio Público mencionado;
Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
artículo 63, prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2°, inciso a, de la Ley 210 incluye como Servicio Público, a los efectos
de la aplicación de la mencionada Ley, al "Transporte público de pasajeros";
Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de modificación de
una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, con
excepción de lo referido a su presidencia, que quedará a cargo del Presidente del Ente
o quien legalmente lo reemplace;
Que en ese sentido el artículo 9° de la Ley 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca
a Audiencia Pública Temática;
Que el artículo 5° de la Ley 6 dispone que todas la audiencias públicas previstas en
aquella Ley pueden ser tomadas presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad
convocante determina la movilidad bajo la cual se desarrollará;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública
Temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado
intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 13 de
octubre de 2026, a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento a las modificaciones
de las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestas en el Anexo I (IF-2026-
39828908-GCABA-SECT), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública convocada en el artículo 1° del presente Decreto se
realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscritos. El
organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de
acceso público online para la trasmisión y difusión de la Audiencia al público en
general al fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo
establecido en el articulo 43 de la Ley 6, los que podran ser consultados en la pagina
web https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/gobierno/gestion-comunal/audiencias-
publicas.
Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizara un espacio físico en
Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° N° 250 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes
debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o
telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia, y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación, encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vinculo
Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150 de la Ciudad autónoma de
Buenos Aires (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono
11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación será a partir del lunes 14 de septiembre hasta el martes 6 de octubre
de 2026 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,
tomar vista y presentar documentación de manera virtual, enviando un correo
electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 41, inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes
no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de
documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a
viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma
funcionarios con competencia en la materia del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e
Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el término de dos (2) días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte, y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad
dependientes del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar
a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny