DECRETO 309 2026

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA CON EL FIN DE DAR TRATAMIENTO A LA READECUACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - READECUACIÓN TARIFARIA - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGISTRO DE PARTICIPANTES - MODALIDAD VIRTUAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Publicación:

04/09/2026

Sanción:

03/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210,

1.218, 2.148, y 6.684, los Decretos 387/23 y 278/24, el Expediente EX-2026-

14009669-GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento

de la readecuación de la tarifa que, actualmente, rige para el Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148, en su Título Décimo Segundo, regula el Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12.5 "Tarifas", del citado Código, se

establecen distintos tipos de tarifas aplicables al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales varían en

función del horario y la modalidad al momento de prestar el servicio;

Que entre las tarifas aplicables al mencionado servicio, se prevén la "Tarifa Diurna" y

la "Tarifa Nocturna", e incrementos en caso de "espera en el viaje" y "bulto adicional";

Que el punto 12.5.1 "Consideraciones Generales", del mismo cuerpo legal, establece

que: "Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada

unidad de ficha" y en el punto 12.5.4 "Actualización Tarifaria" se determina que: "El

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con

la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente

a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas.";

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla, en su artículo 2°, entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que de acuerdo al artículo 27 inciso 1 y 7 de la referida Ley, corresponde al Ministerio

de Movilidad e Infraestructura, entender en la planificación, diseño y gestión de los

flujos de movilidad, así como en la formulación de políticas, planificación, regulaciones

y planes de los sistemas de tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a

la circulación vehicular;

Que el artículo 10 de la citada norma contempla, entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus

funciones las de intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que

convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte dependiente del

referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de participar en las adecuaciones tarifarias y los

preciarios de los servicios bajo su competencia;

Que, a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de

Transporte, se encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instrumentar políticas, planes y

proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de

carga;

Que, en ese orden, mediante los Informes IF-2026-39680151-GCABA-DGGSM y IF-

2026-39638841-GCABA-DGGSM, la citada Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad expresó que ha efectuado el análisis correspondiente, en el marco de sus

competencias, estudiando la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución

de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, entre ellos, el capital invertido y el aumento de los precios

de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio;

Que mediante el artículo 2° del Decreto 278/24, se establecieron las tarifas que rigen a

partir de las 00:00 (cero) horas del día 1.° de noviembre de 2024 para el servicio

referido, habiendo fijado el valor de pesos ciento noventa y dos ($ 192), para la ficha

diurna, y, de pesos ciento doscientos treinta ($ 230), para la ficha nocturna;

Que posteriormente se advirtió la necesidad de la readecuación de la tarifa actual del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, lo que contribuiría a la recomposición de la ecuación económica de la

actividad;

Que en tal sentido, la mencionada Dirección General, propone un aumento tarifario, a

implementarse en dos (2) etapas, por lo que, resulta necesario convocar a Audiencia

Pública Temática, a los fines de tratar una razonable recomposición de las tarifas

vigentes para el Servicio Público mencionado;

Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su

artículo 63, prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2°, inciso a, de la Ley 210 incluye como Servicio Público, a los efectos

de la aplicación de la mencionada Ley, al "Transporte público de pasajeros";

Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de modificación de

una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, con

excepción de lo referido a su presidencia, que quedará a cargo del Presidente del Ente

o quien legalmente lo reemplace;

Que en ese sentido el artículo 9° de la Ley 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca

a Audiencia Pública Temática;

Que el artículo 5° de la Ley 6 dispone que todas la audiencias públicas previstas en

aquella Ley pueden ser tomadas presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad

convocante determina la movilidad bajo la cual se desarrollará;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública

Temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado

intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 13 de

octubre de 2026, a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento a las modificaciones

de las tarifas para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestas en el Anexo I (IF-2026-

39828908-GCABA-SECT), que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública convocada en el artículo 1° del presente Decreto se

realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscritos. El

organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de

acceso público online para la trasmisión y difusión de la Audiencia al público en

general al fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo

establecido en el articulo 43 de la Ley 6, los que podran ser consultados en la pagina

web https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/gobierno/gestion-comunal/audiencias-

publicas.

Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizara un espacio físico en

Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° N° 250 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes

debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o

telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia, y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación, encargado de organizar

la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vinculo

Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150 de la Ciudad autónoma de

Buenos Aires (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono

11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación será a partir del lunes 14 de septiembre hasta el martes 6 de octubre

de 2026 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,

tomar vista y presentar documentación de manera virtual, enviando un correo

electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 41, inciso d) y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes

no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de

documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a

viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma

funcionarios con competencia en la materia del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e

Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

el término de dos (2) días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte, y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad

dependientes del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar

a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7445

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El Artículo 1° de la Resolución de Directorio 2752/ERSP/26 aprueba el Informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 13 de octubre de 2026, respecto al Tratamiento de la modificación de la tarifa para la Explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la cual se dispuso el llamado mediante Decreto N° 309/26</p>