RESOLUCIÓN 193 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN CON ORIENTACIÓN NORESTE-SUROESTE EN LA CALLE GENERAL VENANCIO FLORES, ENTRE AVENIDA NAZCA Y LA CALLE HELGUERA SECRETARIA DE TRANSPORTE - TRÁNSITO - CIRCULACIÓN VEHICULAR - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - CALLES - VÍA PÚBLICA - SEÑALIZACIÓN VIAL - VIGENCIA - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE TRÁNSITO - SEGURIDAD VIAL - SENTIDO DE CIRCULACIÓN NE-SO
Publicación:
08/09/2026
Sanción:
07/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.776 y 6.851, el Decreto 387/23, la Resolución
438/MIGC/25 y el Expediente N° EX-2026-39492937-GCABA-DGDPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1.1.4, el inciso t), del mencionado Código contempla entre las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de: "Establecer los sentidos de circulación
vehicular de las arterias, ya sean de sentido único o doble, siempre que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5";
Que dicho inciso tiene como objetivo mejorar la gestión de la movilidad, la seguridad
vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la situación del
tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requieren de
herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución de las
acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo vehicular;
Que el referido Código de Tránsito y Transporte, en su artículo 6.1.5, establece las
denominadas "Reglas generales de circulación vehícular", indicando al respecto que:
"Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión. La
Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido
doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado
sentido único de circulación. En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación
modifique algún sentido de circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo
pertinente y remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación";
Que la Ley N° 6.684 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaria de Transporte bajo la órbita de dicho Ministerio;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita el proyecto tendiente a
establecer un cambio de sentido circulatorio de la calle General Venancio Flores, entre
la avenida Nazca y la calle Helguera;
Que dicha medida, permitirá mejorar el ordenamiento circulatorio, optimizar las
condiciones de operación de la red vial y fortalecer la seguridad vial de los usuarios
que transitan por el sector;
Que en ese marco la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial
de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención mediante su Gerencia
Operativa de Diseño y Ordenamiento Vial;
Que la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el Informe Técnico N° IF-2026-
40308003-GCABA-DGDPM de donde surge el análisis del comportamiento de la
cuadrícula circulatoria, el cual concluye que se estima conducente llevar a cabo el
cambio de sentido circulatorio de la calle General Venancio Flores, en el tramo
comprendido entre la avenida Nazca y la calle Helguera, pasando de su actual sentido
de circulación a un único sentido circulatorio con orientación noreste-suroeste (NE-
SO);
Que debido a que la intervención propuesta se encuentra comprendida en el ámbito
del Área de Desarrollo Prioritario N° 4 "Avenida Avellaneda y Entorno" se solicitó
intervención a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano en su carácter de Autoridad
Competente para coordinar las Unidades de Gestión previstas para el Área de
Desarrollo Prioritario N°4 "Avenida Avellaneda y Entorno" (Ley N° 6.776);
Que dicha Subsecretaría mediante Nota N° NO-2026-39716296-GCABA-SSPUR
manifestó "que el ordenamiento del tránsito y la movilidad constituye uno de los ejes
emergentes del proceso participativo que esta Subsecretaría viene coordinando en el
polígono, en el marco de la Unidad de Gestión Interministerial, de las Mesas de
Trabajo y Consenso celebradas y de las instancias de articulación mantenidas con la
Junta Comunal N°7 ", y asimismo que la intervención propuesta "responde a una
problemática expresamente relevada en dichas instancias y resulta consistente con los
lineamientos previstos para el Área";
Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito dependiente de la Secretaría de
Tránsito, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a través de su Gerencia
Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón;
Que, para mejorar la movilidad y el ordenamiento vial en la Ciudad, resulta necesario
establecer la mentada orientación del flujo vehicular respecto de la calle General
Venancio Flores, en el tramo comprendido entre la avenida Nazca y la calle Helguera.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer el sentido único de circulación con orientación noreste-
suroeste (NE-SO) a la calle General Venancio Flores, en el tramo comprendido entre
la avenida Nazca y la calle Helguera.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia una vez
instalada la señalización vial correspondiente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, a la Policía Federal Argentina, a la Policía
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Tránsito. a la Dirección General de Gestión Integral del Tránsito, a la Gerencia
Operativa Monitoreo de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Mobiliario Urbano, a la
Gerencia Operativa de de Control del Tránsito y Señalización Vial a la Dirección
General Limpieza, a la Junta Comunal 7, a la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa. Cumplido, archivar. Krantzer