RESOLUCIÓN 352 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO OFICIAL PENITENCIARIO, A FIN DE ESTABLECER EL MARCO FORMATIVO DEL PERSONAL PENITENCIARIO INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA REGLAMENTO DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO - OFICIAL PENITENCIARIO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO - PLANES DE ESTUDIO
Publicación:
09/09/2026
Sanción:
04/09/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y N° 6.923, las
Resoluciones N° 575-GCABA-MEDGC/25 y N° 310-GCABA-ISSP/26, las NO-2026-
39915035-GCABA-DCEISSP y NO-2026-39919374-GCABA-DCEISSP, los IF-2026-
39922672-GCABA-DCEISSP e IF-2026-40035484-GCABA-SGAISSP, el Expediente
Electrónico N° 39922304-GCABA-ISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la citada Ley constituye al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del citado Sistema Integral de Seguridad
Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los
actores involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos
científicos y técnicos sobre seguridad;
Que también tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al
personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del
sistema policial. A su vez, tiene la función de capacitar a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también a
aquellos que se relacionen con la investigación científica y técnica en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad;
Que a través de la Ley N° 6.923 se dispuso la creación del Servicio Penitenciario y de
Reintegración Social, concebido como un organismo civil, desconcentrado,
especializado, jerarquizado, auxiliar del Poder Judicial, e integrante del citado Sistema
Integral de Seguridad, bajo la dependencia funcional del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Ministerio de Justicia;
Que, en el marco de la referida norma, se estableció como objetivo principal de la
institución, la custodia, guarda, trato y tratamiento de las personas privadas de su
libertad alojadas en Establecimientos Penitenciarios bajo su órbita, así como de
aquellas personas sometidas a ejecución de penas no privativas de la libertad u otras
medidas dictadas por la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando
en todo momento la aplicación de una pena segura, la adecuada reintegración social
de las personas condenadas, la reparación a la víctima y la protección de la sociedad
frente al delito;
Que, respecto de su capacitación, el artículo 68 de la citada Ley N° 6.923 constituye al
Instituto Superior de Seguridad Pública como el órgano rector en materia de formación
y capacitación continua y permanente del personal del Servicio Penitenciario y de
Reintegración Social;
Que, en ese orden de ideas y a propuesta formulada por el Instituto Superior de
Seguridad Pública en su carácter de órgano rector, el Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó mediante la Resolución N° 575-GCABA-
MEDGC/25, el plan de estudios de la carrera correspondiente a la "Tecnicatura
Superior en Seguridad y Tratamiento Penitenciario - Oficial Penitenciario" (IF-2024-
47098669-GCABA-ISSP) para su dictado en el ámbito de la citada casa de estudios;
Que la aludida Ley N° 5.688 estipula en su artículo 372 que el Instituto Superior de
Seguridad Pública se encuentra a cargo de un Director con rango y atribuciones de
Subsecretario, designado por el Ministro de Seguridad o quien lo reemplace en un
futuro;
Que conforme el artículo 375, inciso 3) de la citada Ley, es función del Director
elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto;
Que, en virtud de las funciones asignadas al Instituto Superior de Seguridad Pública
en materia de formación y capacitación del personal destinado a desempeñarse en el
ámbito del Servicio Penitenciario y de Reintegración Social, resulta necesario
establecer un marco normativo específico que regule las condiciones en las que se
desarrollará dicho proceso;
Que, en este sentido, la formación del personal penitenciario requiere no sólo la
adquisición de conocimientos teóricos y competencias técnicas propias de la función,
sino también el desarrollo de aptitudes y conductas acordes con las responsabilidades
inherentes al servicio, resultando indispensable contar con reglas claras que
establezcan los derechos y obligaciones de los cadetes, así como las pautas de
convivencia y disciplina que deberán observar durante su permanencia en el Instituto;
Que, asimismo, resulta necesario establecer un régimen disciplinario y criterios de
evaluación que permitan ordenar y valorar adecuadamente el proceso formativo y, en
su caso, intervenir frente a aquellas conductas o desempeños que resulten
incompatibles con las exigencias propias de la formación, garantizando el respeto de
las garantías y principios aplicables y contribuyendo a la adecuada preparación de
quienes se desempeñarán como futuros Oficiales Penitenciarios;
Que debe destacarse que hasta tanto se cree y ponga en funcionamiento la
dependencia específica para la coordinación y enlace del Servicio Penitenciario y de
Reintegración Social con el Instituto Superior de Seguridad Pública, corresponde que
la propuesta sea impulsada por la Policía de la Ciudad, a través de la Dirección
Autónoma competente;
Que, en consecuencia, y a fin de instrumentar el marco normativo específico
requerido, desde la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace de la Policía de la
Ciudad con esta casa de estudios, se elevó mediante la NO-2026-39919374-GCABA-
DCEISSP la propuesta de Reglamento para la "Tecnicatura Superior en Seguridad y
Tratamiento Penitenciario - Oficial Penitenciario" (IF-2026-39922672-GCABA-
DCEISSP);
Que, atento a la relevancia de la propuesta, y a fin de garantizar su adecuación al
marco normativo vigente, se dio intervención al Departamento de Asuntos Legales
para su análisis, el que efectuó las adecuaciones que consideró pertinentes conforme
surge del proyecto obrante por el IF-2026-40035484-GCABA-SGAISSP;
Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución N° 310-GCABA-ISSP/26, la
Vicedirectora de esta casa de estudios se encuentra facultada para la suscripción de la
presente Resolución.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la "Tecnicatura Superior en Seguridad y
Tratamiento Penitenciario - Oficial Penitenciario", cuyo contenido obra en el Anexo I
que como IF-2026-40074578-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Justicia, a la Secretaría General Administrativa del Instituto Superior de Seguridad
Pública, y a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace de la Policía de la
Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cavaliere
p/p