RESOLUCIÓN 445 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

PROTEÍNAS ARGENTINA SA - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1.860-DGHYSA-05 - REQUERIMIENTO DE APROBACIÓN DEL RÓTULO DEL PRODUCTO FIDEOS DIETÉTICOS CON ALTO CONTENIDO EN GLUTEN CON ESPINACA - NOMBRE DE FANTASÍA OBEFIN

Publicación:

20/07/2006

Sanción:

04/07/2006

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto el Expediente N° 17.733/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de aprobación del rótulo del producto Fideos dietéticos con alto contenido en gluten con espinaca, marca Obefin, RNPA 01010204 y el uso del stock impreso conforme al texto adjunto, presentado por el apoderado de la firma Proteínas Argentinas S.A., Sr. Ricardo V. Gordó Llobell, en fecha 11 de julio de 2005;

Que mediante Informe N° 259-DFI/05, el Departamento Fiscalización e Inscripciones se expide solicitando que la empresa peticionante cumpla con ciertos requerimientos, habiendo sido notificado de ello, el 22 de agosto de 2005;

Que luce informe fechado el 12 de octubre de 2005, proveniente de la Dirección Protección de Alimentos, en la que se opina en el antepenúltimo y anteúltimo párrafo que, habiéndose otorgado un plazo de 10 días y atento a que no fue contestado el requerimiento mencionado precedentemente, se rechace dicha solicitud;

Que mediante Disposición N° 1.860-DGHySA/05 fechada el 8 de noviembre de 2005, por la cual en su art. 1° no se hace lugar a la solicitud de agotamiento de stock y aprobación de rótulos del producto denominado Fideos dietéticos con alto contenido en gluten con espinaca, nombre de fantasía Obefin, RNPA 01010204, efectuado por la firma Proteínas Argentinas S.A., habiendo sido notificada la empresa de lo dispuesto el 14 de noviembre de 2005;

Que con fecha 18 de noviembre de 2005, el interesado interpuso recurso de reconsideración contra la citada disposición, acompañando al mismo documentación obrante en los presentes actuados;

Que se agregó informe de fecha 29 de noviembre de 2005, de la Dirección Protección de Alimentos del que surgen requerimientos a cumplimentar, habiendo sido notificado el interesado en fecha el 2 de diciembre de 2005;

Que el recurrente presentó documentación, que fue analizada por la Dirección Protección de Alimentos. Al respecto la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria emite la Disposición N° 63-DGHySA/06 en la que se dispone desestimar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 1.860-DGHySA/05, por la cual no se hizo lugar a la solicitud de agotamiento de stock y aprobación de rótulos del producto Fideos dietéticos con alto contenido en gluten con espinaca nombre de fantasía Obefin, R.N.P.A. 01010204;

Que en el recurso incoado la recurrente señala en el quinto párrafo: ...adjuntamos poder a favor de Ricardo V. Gordó Llobel original para ser cotejado con la copia presentada en autos, así como también protocolo analítico extendido por el laboratorio Segemar, Intemin, donde se demuestra que el porcentaje de sodio del producto en cuestión admite la leyenda sin sal agregada, asimismo adjunto un nuevo rótulo dónde se ha modificado la denominación del producto según lo inscripto ante esa Dirección...;

Que a la recurrente se la intima para que cumplimente lo siguiente: ...1) Incluir en el rótulo la leyenda No es un alimento libre de sodio, en cumplimiento de la Resoluciones Conjuntas SPRyRS y SAGPA Nros. 40 y 298/04, C.A.A., art. 235, 2) Incluir en la información nutricional del producto, el sodio y declarar su cantidad, 3) aclarar si el lote va a ser coincidente con la fecha de duración mínima (vencimiento), o especificar cual es el modo de identificación del lote...;

Que en relación a la presentación realizada por la recurrente, a los fines de cumplimentar el requerimiento antedicho, la Dirección Protección de Alimentos se expide manifestando: ...la misma no cumple con lo solicitado por esta Dirección para la aprobación de los rótulos cuya presentación se realizó con fecha 11 de junio de 2005, toda vez que los rótulos con las modificaciones presentados no corresponden al pedido de aprobación original. En los mismos se ha retirado la leyenda sin sal agregada la cual da origen a los requisitos por parte de esta Dirección para permitir el uso de la referida información nutricional complementaria en los rótulos en cuestión...;

Que en dicha inteligencia el acto administrativo en análisis que denegó el recurso de reconsideración interpuesto contra los términos de la Disposición N° 1.860-DGHySA/05, que no hizo lugar a la solicitud de agotamiento de stock y aprobación de rótulos del producto denominado Fideos dietéticos con alto contenido en gluten con espinaca, marca Obefin, RNPA 01010204, efectuado por la firma Proteínas Argentinas S.A., resulta improcedente;

Que respecto de los informes técnicos, en doctrina de la Procuración General del Tesoro de la Nación, compartida por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha expresado: Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor;

Que no se han mejorado o ampliado los fundamentos de la medida recursiva incoada con posterioridad a la notificación de la Disposición N° 63-DGHySA/06, que desestimara el recurso oportunamente interpuesto;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen N° 46.894-PG/06;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto, por el apoderado de Proteínas Argentina S.A., Sr. Ricardo V. Gordó Llobell, referente al requerimiento de aprobación del rótulo del producto Fideos dietéticos con alto contenido en gluten con espinaca, nombre de fantasía Obefin, RNPA 01010204 y el uso del stock impreso conforme al texto adjunto, contra la Disposición N° 1.860-DGHySA/05.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res.445-MGGC-06 Desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Disp. 1860-DGHYSA-05