LEY 1990 2006
Síntesis:
EMERGENCIA SANITARIA DE RECURSOS HUMANOS - SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD - SITUACIÓN CRÍTICA DE SUS DESIGNACIONES - DESIGNACIÓN DE PERSONAL - PLAZO TREINTA DÍAS - COBERTURA DE CARGOS - PROHIBICIONES - CARGOS VACANTES - HOSPITALES - EMERGENCIAS - PERSONAL DE ENFERMERÍA - CAMILLEROS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO - INTERINOS
Publicación:
21/07/2006
Sanción:
08/06/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/07/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos: se declara la Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos en el subsector estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud a la situación crítica en la que se encuentran sus designaciones.
Artículo 2° - Designación de Personal: en un plazo no mayor a treinta (30) días, el Poder Ejecutivo debe efectuar las designaciones de personal de enfermería, camilleros y personal administrativo a los efectores subsector estatal de salud, en calidad de interinos y/o reemplazantes.
Artículo 3° - Cobertura de Cargos: el Poder Ejecutivo arbitrará las acciones pertinentes para cubrir los cargos necesarios dentro del marco regulatorio correspondiente a cada actividad.
Artículo 4° - Prohibiciones: aquellas personas que se desempeñen en las funciones enumeradas en el artículo 2°, no pueden efectuar cambios de función. No se aplica dicho impedimento a los supuestos en los que el cambio de función obedezca a razones de salud, previa intervención de la autoridad competente en recursos humanos dependiente del Ministerio de Salud, o la autoridad que la reemplace en el futuro.
Artículo 5° - Comunicación: el Poder Ejecutivo debe comunicar a la Legislatura cada diez (10) días el estado del proceso de designación y el número de personas que se nombren en aplicación de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.- de Estrada - Bello
Buenos Aires, 17 de julio de 2006
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.990 (Expediente N° 36.289/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de junio de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de julio de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Beros