RESOLUCIÓN 88 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA “YOUTH CLIMATE ACTION FUND” PARA LA CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS JUVENILES VINCULADOS A LA ACCIÓN CLIMÁTICA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. ACCIÓN CLIMÁTICA - JUVENTUD - PROYECTOS AMBIENTALES - MICROSUBVENCIONES - CONVOCATORIA PÚBLICA - BASES Y CONDICIONES - REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD - COMITÉ DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN - CRITERIOS DE EVALUACIÓN - OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS

Publicación:

15/09/2026

Sanción:

04/09/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, los

Decretos 387/23 y su modificatoria, y el EX-2026-39992856-GCABA-SSGDA , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece

que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad

con las facultades y responsabilidades que les confiere la mencionada norma;

Que, en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación,

"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social" y "Promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente" (Conf. Art. 22, inc. 1 y 5 Ley 6.684);

Que asimismo, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, contemplando a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que la mencionada Subsecretaría tienen dentro de sus responsabilidades primarias,

diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la calidad

educativa" y así como también "desarrollar, articular e implementar actividades de

educación y gestión ambiental, en los ámbitos de la educación formal y no formal, que

promuevan y consoliden la educación ambiental integral como eje prioritario del

desarrollo sustentable, de forma transversal en las unidades organizativas del

Ministerio, los establecimientos educativos y los actores de la comunidad educativa";

Que dicha Subsecretaría tiene a su cargo la Gerencia Operativa Educación para la

Sustentabilidad la cual tiene dentro de sus objetivos "Desarrollar e implementar

estrategias de promoción de la educación para la sustentabilidad, la ciudadanía global

y el aprendizaje permanente para impulsar el potencial de las personas y alcanzar su

pleno desarrollo en una sociedad justa, democrática y sustentable en línea con los

objetivos de la Agenda 2030, la Ley Nacional 2.7621 y la Ley 1.687" y "Propiciar la

incorporación de propuestas pedagógicas de educación para la sustentabilidad en los

niveles y modalidades del sistema educativo, mediante la realización de congresos,

seminarios, cursos de formación docente y acciones de divulgación y sensibilización";

Que la Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad tiene bajo su órbita al

Programa Escuelas Verdes, creado a partir de la Resolución 3117/MEGC/10, con el

objeto de fortalecer la formación de alumnos con mirada crítica de la problemática

ambiental y promover el desarrollo sostenible en las escuelas y edificios del Ministerio

de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y a partir de allí, en la comunidad;

Que, asimismo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene

entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas,

programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de

educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de

nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos,

articular con las Subsecretarías y/o Direcciones dependientes del Ministerio de

Educación, las acciones, programas y políticas que se desarrollen en todo lo

concerniente en el ámbito de su competencia, así como coordinar e implementar con

el sector privado y organizaciones de la sociedad civil acciones para potenciar y

alinear estratégicamente las alternativas de formación y capacitación de jóvenes y

adultos;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la

Subsecretaria de Relaciones Internacionales se postuló y fue seleccionada para

participar en la Ronda 1: 2026-27 del Programa "Youth Climate Action Fund",

resultando beneficiaria de una subvención destinada a financiar la implementación

local y el otorgamiento de microsubvenciones a iniciativas juveniles;

Que el Programa tiene por objeto fortalecer la participación de jóvenes de entre quince

(15) y veinticuatro (24) años en el diseño y la implementación de soluciones frente a

los desafíos climáticos locales, mediante el otorgamiento de microfinanciamientos a

proyectos liderados por jóvenes y alineados con las prioridades climáticas de las

ciudades participantes;

Que, en virtud de ello, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales dependiente de

la Secretaría General del Gobierno suscribió un Convenio con la Fundación Apertura

Transformación para la Nueva Argentina, CUIT N° 30-69476835-7, registrado bajo

RLN° 37626473/26, a fin de ocupar el rol requerido de Sponsor Fiscal en el marco del

Programa, quien será el encargado y responsable de la administración financiera de

los fondos del Programa;

Que, a su vez, el Programa requiere la realización de una convocatoria pública, al

menos una instancia de codiseño con jóvenes, y la revisión de elegibilidad junto con el

representante asignado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un

mínimo de ocho (8) proyectos;

Que, en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró

oportuno seleccionar al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Ambiente, de

acuerdo con sus respectivas competencias, para desarrollar en cada área los

procesos de convocatoria pública requeridos por el programa;

Que, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales dependiente de la Secretaría

General de Gobierno, la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro, ambas dependientes del Ministerio de

Educación, y la Subsecretaria de Ambiente dependiente de Vicejefatura de Gobierno,

suscribieron un Acta Acuerdo para establecer los mecanismos de coordinación,

funciones y responsabilidades de las áreas para el diseño, lanzamiento, ejecución,

seguimiento, comunicación, reporte de las convocatorias públicas y selección de

proyectos para recibir los microsubvenciones de la Ronda 1: 2026-27 del Programa;

Que, en el marco de las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Educación, la

Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad y la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro, confeccionaron las Bases y Condiciones que regirán la

convocatoria del Programa;

Que las Bases y Condiciones establecen los requisitos de presentación y elegibilidad

de los proyectos, los mecanismos de inscripción a través de las plataformas oficiales

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la constitución del Comité de

Selección y Evaluación, así como también los criterios de evaluación y las

obligaciones posteriores de los proyectos beneficiarios;

Que la Dirección General de Educación Gestión Privada tomó conocimiento y prestó

conformidad con la propuesta efectuada;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones del Programa "Youth Climate Action

Fund" a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales como Anexo I (IF-2026-40064975-

GCABA-SSGDA) forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades

para el Futuro, dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de

Relaciones Internacionales dependiente de la Secretaría General de Gobierno.

Cumplido, archivar. Cruzalegui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7452

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución N° 88/SSGDA/26  aprueba las Bases y Condiciones del Programa Youth Climate Action Fund en el marco de la Resolución 3117/MEGC/10.</p>