RESOLUCIÓN 505 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 7° DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES AL PODER JUDICIAL CON RESPECTO A LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES - RESOLUCIÓN 160-CM-05
Publicación:
24/07/2006
Sanción:
11/07/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 160/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se aprobó el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la experiencia recogida hasta el presente aconseja efectuar modificaciones parciales a su artículo 7°, a fin de posibilitar que en caso de producirse nuevas vacantes de la misma competencia de materia y grado, las mismas se acumulen automáticamente a los concursos en trámite;
Que la modificación propuesta -que cuenta con antecedentes semejantes en el ámbito de la Justicia Nacional- redundará en beneficio de una más ágil cobertura de los cargos vacantes mediante los mecanismos constitucionalmente previstos, evitando asimismo un dispendio administrativo y económico;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Modificar el artículo 7° del Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 160/05, reemplazándolo por el siguiente texto: "Artículo 7° - En el llamado a concurso se especifican el o los cargos vacantes que deban cubrirse, así como los integrantes del jurado, titulares y suplentes. Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. En el mismo llamado se indican las fechas de iniciación y de finalización del período de inscripción y el lugar donde pueden retirarse los formularios para la presentación."
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.