LEY 6974 2026
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 1779 CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARTA ORGÁNICA - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - UTILIDADES NETAS - FONDO DE RESERVA LEGAL - DONACIONES - APORTE ANUAL A FUNDACIONES - AUMENTO DE CAPITAL - CRÉDITOS HIPOTECARIOS - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - PRESERVACIÓN PATRIMONIAL - PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CRECIMIENTO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/2026
Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 45 de la Ley 1779 Carta Orgánica del Banco
Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan:
a. Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente
b. A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los
términos y con los alcances del artículo 9°
c. A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia
establece el Banco Central de la República Argentina; y
d. Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del
patrimonio en valores constantes deberá ser destinado por el Banco Ciudad al
financiamiento de líneas hipotecarias y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a obras de infraestructura. Los montos que se destinen para las obras
de infraestructura serán distribuidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El monto destinado a líneas hipotecarias nunca podrá ser menor al 25% del
remanente establecido en este inciso.
A propuesta del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo
podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de
inversión y crecimiento del Banco".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi