RESOLUCIÓN 4099 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 27/26 QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA CONCESIÓN DE ADELANTOS FINANCIEROS A LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - FONDO DE DISCAPACIDAD - PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO - ADELANTOS FINANCIEROS - LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES - AUDITORÍA INTEGRAL - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DECLARACIÓN JURADA - CONCILIACIÓN DE SALDOS - RETENCIÓN DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA - RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
16/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación
Colectiva Comisión Central Acta N° 27/2026, el Expediente Electrónico EX-2026-
40325680-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de septiembre de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 27/2026, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único
de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que cómo antecedentes cabe mencionar que, con fecha 13 de Julio de 2026 LAS
PARTES suscribieron el Acta Paritaria N° 26/26, mediante la cual acordaron un
reordenamiento integral de las medidas y mecanismos implementados hasta el
momento en relación al FONDO DE DISCAPACIDAD;
Que, dicho reordenamiento tuvo por objeto consolidar y adecuar el marco normativo e
instrumental vigente aplicable al FONDO DE DISCAPACIDAD, integrado por las
distintas Actas y medidas adoptadas desde el año 2014:
Que frente al proceso de desfinanciación que viene atravesando la ObSBA, como
consecuencia del incremento de los costos operativos y a fin de continuar
contribuyendo con la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades y no
resentir la calidad de los servicios, ha hecho necesario desde Julio de 2025 establecer
un Procedimiento Excepcional y Transitorio a fin de otorgarle a la Obra Social
adelantos hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre las sumas a liquidar en concepto
de prestaciones brindadas en el marco del FONDO DE DISCAPACIDAD;
Que la ObSBA mediante Nota ha expresado la necesidad de continuar con el
Procedimiento Excepcional y Transitorio, como así también de incrementar dicho
porcentaje Que atendiendo la naturaleza excepcional y transitoria de dicho
procedimiento y no alterar el reordenamiento dispuesto, corresponde establecer el
mismo como complementario de la misma, por lo que LAS PARTES han celebrado la
mencionada Acta de Negociación Colectiva;
Que en la CLÁUSULA PRIMERA se establece que la ObSBA podrá solicitar adelantos
hasta un ochenta por ciento (80%) de las liquidaciones mensuales sin amparos
judiciales, auditadas y certificadas por la empresa de auditoria contratada por la Obra
Social. Los adelantos requeridos por la ObSBA se otorgarán en función de las
disponibilidades presupuestarias del GCABA;
Que en la CLÁUSULA SEGUNDA las partes establecieron el Procedimiento
Excepcional y Transitorio para la tramitación de los adelantos dispuestos en la
CLÁUSULA PRIMERA del Acta mencionada;
Que en la CLÁUSULA TERCERA acuerdan establecer un nuevo plazo de vigencia
para la solicitud de la aplicación del Procedimiento Excepcional y Transitorio para el
otorgamiento de adelantos, desde la fecha de suscripción de la presente y hasta el
30/11/26;
Que sin perjuicio de ello, la "ObSBA" podrá solicitar adelantos para la cancelación de
la facturación de las prestaciones brindadas durante los meses anteriores a la
suscripción de la presente Adenda;
Que "LAS PARTES", antes del 15/12/26, efectuarán una conciliación entre los
adelantos efectuados por el "GCABA" y los informes finales de auditoría integral
elaborados por la empresa de auditoria contratada por la "ObSBA" y presentados al
"GCABA". La "ObSBA" deberá reintegrar el saldo resultante de corresponder. Si la
"ObSBA" no efectuara la devolución del monto determinado antes del 31/12/26, el
"GCABA" podrá detraer dicho importe de las transferencias que por cualquier concepto
debiera realizar a la Obra Social;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 27/2026.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 27/2026, suscripta el día 02 de septiembre de 2026, entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Central para la
Negociación Colectiva - y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2026-41783058-GCABA-
DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine