RESOLUCIÓN 4099 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 27/26 QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA CONCESIÓN DE ADELANTOS FINANCIEROS A LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - FONDO DE DISCAPACIDAD - PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO - ADELANTOS FINANCIEROS - LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES - AUDITORÍA INTEGRAL - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DECLARACIÓN JURADA - CONCILIACIÓN DE SALDOS - RETENCIÓN DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA - RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

16/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación

Colectiva Comisión Central Acta N° 27/2026, el Expediente Electrónico EX-2026-

40325680-GCABA-DGTALMHF y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 02 de septiembre de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central Acta N° 27/2026, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único

de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que cómo antecedentes cabe mencionar que, con fecha 13 de Julio de 2026 LAS

PARTES suscribieron el Acta Paritaria N° 26/26, mediante la cual acordaron un

reordenamiento integral de las medidas y mecanismos implementados hasta el

momento en relación al FONDO DE DISCAPACIDAD;

Que, dicho reordenamiento tuvo por objeto consolidar y adecuar el marco normativo e

instrumental vigente aplicable al FONDO DE DISCAPACIDAD, integrado por las

distintas Actas y medidas adoptadas desde el año 2014:

Que frente al proceso de desfinanciación que viene atravesando la ObSBA, como

consecuencia del incremento de los costos operativos y a fin de continuar

contribuyendo con la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades y no

resentir la calidad de los servicios, ha hecho necesario desde Julio de 2025 establecer

un Procedimiento Excepcional y Transitorio a fin de otorgarle a la Obra Social

adelantos hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre las sumas a liquidar en concepto

de prestaciones brindadas en el marco del FONDO DE DISCAPACIDAD;

Que la ObSBA mediante Nota ha expresado la necesidad de continuar con el

Procedimiento Excepcional y Transitorio, como así también de incrementar dicho

porcentaje Que atendiendo la naturaleza excepcional y transitoria de dicho

procedimiento y no alterar el reordenamiento dispuesto, corresponde establecer el

mismo como complementario de la misma, por lo que LAS PARTES han celebrado la

mencionada Acta de Negociación Colectiva;

Que en la CLÁUSULA PRIMERA se establece que la ObSBA podrá solicitar adelantos

hasta un ochenta por ciento (80%) de las liquidaciones mensuales sin amparos

judiciales, auditadas y certificadas por la empresa de auditoria contratada por la Obra

Social. Los adelantos requeridos por la ObSBA se otorgarán en función de las

disponibilidades presupuestarias del GCABA;

Que en la CLÁUSULA SEGUNDA las partes establecieron el Procedimiento

Excepcional y Transitorio para la tramitación de los adelantos dispuestos en la

CLÁUSULA PRIMERA del Acta mencionada;

Que en la CLÁUSULA TERCERA acuerdan establecer un nuevo plazo de vigencia

para la solicitud de la aplicación del Procedimiento Excepcional y Transitorio para el

otorgamiento de adelantos, desde la fecha de suscripción de la presente y hasta el

30/11/26;

Que sin perjuicio de ello, la "ObSBA" podrá solicitar adelantos para la cancelación de

la facturación de las prestaciones brindadas durante los meses anteriores a la

suscripción de la presente Adenda;

Que "LAS PARTES", antes del 15/12/26, efectuarán una conciliación entre los

adelantos efectuados por el "GCABA" y los informes finales de auditoría integral

elaborados por la empresa de auditoria contratada por la "ObSBA" y presentados al

"GCABA". La "ObSBA" deberá reintegrar el saldo resultante de corresponder. Si la

"ObSBA" no efectuara la devolución del monto determinado antes del 31/12/26, el

"GCABA" podrá detraer dicho importe de las transferencias que por cualquier concepto

debiera realizar a la Obra Social;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 27/2026.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 27/2026, suscripta el día 02 de septiembre de 2026, entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Central para la

Negociación Colectiva - y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad

de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2026-41783058-GCABA-

DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7456

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4099/MHFGC/26 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva 27/26 complementaria al Acta de Negociación Colectiva 26/26.</p>
APRUEBA
<p>El artículo 1° del Acta de Negociación Colectiva 27/26 establece un procedimiento excepcional y transitorio para la concesión de adelantos financieros a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.</p>