RESOLUCIÓN 4100 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 26/2026 QUE ESTABLECE EL REORDENAMIENTO INTEGRAL DEL FONDO DE DISCAPACIDAD, INCREMENTANDO AL CIEN POR CIENTO EL APORTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES FINANCIADAS POR LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y REGULANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA, CONTROL, VALIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS - FONDO DE DISCAPACIDAD - PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FINANCIAMIENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - AUDITORÍA DE PRESTACIONES - CONTROL Y FISCALIZACIÓN - RED DE PRESTADORES - PRESTACIONES DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA - EXCLUSIÓN DE ACCIONES DE AMPARO DE SALUD - UNIDAD PRESTACIONES INTERNACIÓN DOMICILIARIA (UPID) - RESIDENCIA PERMANENTE - NOMENCLADOR NACIONAL - PRESTACIONES DE APOYO - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - DEROGACIÓN GENÉRICA - ACCIONES DE AMPARO - VIGENCIA DESDE EL 1/7/26 AL 31/12/26
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
16/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación
Colectiva Comisión Central Acta N° 26/2026, el Expediente Electrónico EX-2026-
40065501-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de julio de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 26/2026, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único
de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que cómo antecedentes cabe mencionar que, con fecha 6 de agosto de 2014 se
suscribió un Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(GCABA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) en cuyo punto 6 "FONDO DE DISCAPACIDAD" el "GCABA" se
comprometió a efectuar un aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por
atención de personas con discapacidad que debe asumir la Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires (ObSBA);
Que a fin de instrumentar el compromiso asumido por el "GCABA", a partir del año
2014 y hasta la fecha, se han suscripto sucesivas Actas Paritarias entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "GCABA" y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires "SUTECBA";
Que "SUTECBA" ha manifestado en forma permanente la necesidad de contar con el
aporte efectuado por el "GCABA" en el denominado "FONDO DE DISCAPACIDAD", a
fin de no resentir la calidad de los servicios prestados y de contribuir con la
rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades para las personas con
capacidades diferentes;
Que a tal fin, mediante Acta 4/23, celebrada con fecha 23 de marzo de 2023, LAS
PARTES establecieron el procedimiento para la presentación y reconocimiento por
parte del "GCABA" de los gastos efectivamente pagados por la "ObSBA" referidos a
las prestaciones brindadas a los afiliados comprendidos en el denominado "FONDO
DE DISCAPACIDAD";
Que con posterioridad a la suscripción del Acta precitada la "ObSBA" efectuó nuevas
presentaciones mediante las cuales planteó que afrontaba un proceso de
desfinanciación producto del incremento de los costos operativos, de medicamentos y
de prestaciones médicas, generando un desequilibrio que alteraba el sistema de salud,
con mayor impacto en las obras sociales;
Que dicha situación repercute especialmente en las obras sociales cuyo
financiamiento proviene esencialmente de los aportes de los trabajadores y las
contribuciones salariales, circunstancia que limita su capacidad para absorber el
incremento de los costos del sistema de salud y compromete la sustentabilidad de las
prestaciones;
Que frente al escenario planteado por la "ObSBA" y el análisis efectuado de la
situación LAS PARTES acordaron mediante Acta Paritaria 25/25, suscripta con fecha
23 de julio 2020: a) un incremento al setenta por ciento (70%) del aporte que efectúa el
GCABA respecto de los gastos efectivamente pagados que debe asumir la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires por atención de los afiliados comprendidos en el
"FONDO DE DISCAPACIDAD" y b) la ratificación del procedimiento establecido por
Acta Paritaria 4/23, ratificado por Acta 34/24;
Que con posterioridad a la suscripción del Acta Paritaria N 25/25 la "ObSBA" efectuó
una nueva presentación exponiendo la persistencia del proceso de desfinanciación
que afecta al sistema de cobertura de las prestaciones comprendidas en el "FONDO
DE DISCAPACIDAD;
Que el GCABA analizó la presentación efectuada por la "ObSBA", los antecedentes
del Régimen implementado mediante las Actas Paritarias suscriptas con anterioridad y
la evolución de los costos asociados a las prestaciones comprendidas en el "FONDO
DE DISCAPACIDAD", concluyendo que resulta oportuno incrementar el aporte a su
cargo hasta el cien por ciento (100%) de los gastos efectivamente pagados por la
"ObSBA" con el fin de garantizar la continuidad, calidad y adecuada financiación de las
prestaciones brindadas a los afiliados incluidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD",
previstas en la Ley 24.901 y modificatorias;
Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar el procedimiento para la
presentación, reconocimiento y transferencia por parte del "GCABA" del aporte
comprometido de los gastos efectivamente pagados por la "ObSBA" referidos a las
prestaciones otorgadas a los afiliados comprendidos en el denominado "FONDO DE
DISCAPACIDAD";
Que la "ObSBA", a su exclusivo cargo, contará con empresas contratadas para llevar a
cabo los siguientes procesos: 1) Auditoría de la admisión y evaluación de los afiliados
incluidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD" que posean Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente, como así también para homologar las prestaciones
indicadas por la empresa prestadora del servicio de prácticas médicas. 2) Admisión y
evaluación global respecto de las autorizaciones de los tratamientos/prestaciones que
demandan los afiliados incluidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD".3) Gestión de la
Red de Prestadores y Administración de las prácticas médicas;
Que la "ObSBA" propuso formalizar un procedimiento específico para la cobertura de
prestaciones --de internación domiciliaria y de nomenclador-- correspondientes a
afiliados que residan a más de 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando la posibilidad de colaboración técnica a partir de su pertenencia a la red
del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina
(COSSPRA), para la búsqueda y contratación de prestadores locales por parte de la
empresa gerenciadora de la red prestacional, la homologación de la DGAMT y la
auditoría continua de las prestaciones y su facturación por parte de la empresa de
auditoría contratada por la "ObSBA";
Que el "GCABA" ha analizado la propuesta formulada por la "ObSBA", coincidiendo en
la conveniencia de precisar dicho procedimiento a fin de fortalecer la trazabilidad, el
control y la previsibilidad del gasto reconocido dentro del "FONDO DE
DISCAPACIDAD" respecto de las prestaciones brindadas fuera del radio de 60 km.
Que el incremento del esfuerzo financiero asumido por el "GCABA" torna necesario
fortalecer simultáneamente los mecanismos de control, a fin de asegurar la correcta
aplicación de los recursos aportados y de verificar un abordaje de calidad, continuo e
integral de la salud de los afiliados comprendidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD";
Que dichos mecanismos serán implementados por el GCABA a través de la DGAMT,
en su carácter de autoridad técnica competente en las autorizaciones de prestaciones
financiadas por el "FONDO DE DISCAPACIDAD", la que realizara inspecciones,
auditorias, verificaciones, monitoreos y toda otra acción de control que estime
necesaria respecto de la organización, funcionamiento, calidad, oportunidad,
continuidad y demás aspectos vinculados a la prestación de los servicios brindados
por "ObSBA" a los afiliados incluidos en el citado FONDO DE DISCAPACIDAD;
Que asimismo, la "ObSBA" ha expresado su compromiso de implementar medidas
tendientes a mejorar los procesos administrativos vinculados al pago a los
proveedores de los servicios prestacionales que conlleven a la reducción de los plazos
actuales de pagos;
Que por lo expuesto, las medidas adoptadas por LAS PARTES en el presente Acta,
desde la CLÁSULA PRIMERA a la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA, convergen en
una serie de procesos a fin de cumplir con el fortalecimiento de la sustentabilidad
financiera del FONDO DE DISCAPACIDAD, garantizando la continuidad de las
prestaciones, optimizando los mecanismos de control y auditoria y la transparencia y
eficiencia sobre la aplicación del aporte del GCABA;
Que en la CLÁUSULA DECIMA CUARTA, las partes convienen en dejar sin efecto, a
partir de la instrumentación de la presente Acta, todas aquellas disposiciones
contenidas en Actas Paritarias celebradas con anterioridad entre LAS PARTES que se
opongan o resulten incompatibles con lo aquí establecido, manteniéndose plenamente
vigente las restantes previsiones que no hubieran sido expresamente modificadas por
la presente;
Que en la CLÁUSULA DECIMA QUINTA se estipula que, todas las acciones de
amparo de salud, relacionados a afiliados incluidos en el "FONDO DE
DISCAPACIDAD", quedan excluidas de reconocimiento por parte del "GCABA", y en la
CLÁUSULA DECIMA SEXTA se establece la vigencia de la presente, desde el 1° de
Julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que por último, LAS PARTES convienen que, durante el año 2026, de considerarlo
oportuno, podrán efectuar modificaciones y/o prorrogar los términos establecidos en la
presente, mediante la suscripción del Acta respectiva;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 26/2026.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 26/2026, suscripta el día 13 de julio de 2026, entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Central para la Negociación
Colectiva - y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2026-41776457-GCABA-DGTALMHF)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine