RESOLUCIÓN 4100 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 26/2026 QUE ESTABLECE EL REORDENAMIENTO INTEGRAL DEL FONDO DE DISCAPACIDAD, INCREMENTANDO AL CIEN POR CIENTO EL APORTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES FINANCIADAS POR LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y REGULANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA, CONTROL, VALIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS - FONDO DE DISCAPACIDAD - PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FINANCIAMIENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - AUDITORÍA DE PRESTACIONES - CONTROL Y FISCALIZACIÓN - RED DE PRESTADORES - PRESTACIONES DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA - EXCLUSIÓN DE ACCIONES DE AMPARO DE SALUD - UNIDAD PRESTACIONES INTERNACIÓN DOMICILIARIA (UPID) - RESIDENCIA PERMANENTE - NOMENCLADOR NACIONAL - PRESTACIONES DE APOYO - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - DEROGACIÓN GENÉRICA - ACCIONES DE AMPARO - VIGENCIA DESDE EL 1/7/26 AL 31/12/26

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

16/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 465/04, el Acta de Negociación

Colectiva Comisión Central Acta N° 26/2026, el Expediente Electrónico EX-2026-

40065501-GCABA-DGTALMHF y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de julio de 2026, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central Acta N° 26/2026, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único

de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que cómo antecedentes cabe mencionar que, con fecha 6 de agosto de 2014 se

suscribió un Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(GCABA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA) en cuyo punto 6 "FONDO DE DISCAPACIDAD" el "GCABA" se

comprometió a efectuar un aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por

atención de personas con discapacidad que debe asumir la Obra Social de la Ciudad

de Buenos Aires (ObSBA);

Que a fin de instrumentar el compromiso asumido por el "GCABA", a partir del año

2014 y hasta la fecha, se han suscripto sucesivas Actas Paritarias entre el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "GCABA" y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires "SUTECBA";

Que "SUTECBA" ha manifestado en forma permanente la necesidad de contar con el

aporte efectuado por el "GCABA" en el denominado "FONDO DE DISCAPACIDAD", a

fin de no resentir la calidad de los servicios prestados y de contribuir con la

rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades para las personas con

capacidades diferentes;

Que a tal fin, mediante Acta 4/23, celebrada con fecha 23 de marzo de 2023, LAS

PARTES establecieron el procedimiento para la presentación y reconocimiento por

parte del "GCABA" de los gastos efectivamente pagados por la "ObSBA" referidos a

las prestaciones brindadas a los afiliados comprendidos en el denominado "FONDO

DE DISCAPACIDAD";

Que con posterioridad a la suscripción del Acta precitada la "ObSBA" efectuó nuevas

presentaciones mediante las cuales planteó que afrontaba un proceso de

desfinanciación producto del incremento de los costos operativos, de medicamentos y

de prestaciones médicas, generando un desequilibrio que alteraba el sistema de salud,

con mayor impacto en las obras sociales;

Que dicha situación repercute especialmente en las obras sociales cuyo

financiamiento proviene esencialmente de los aportes de los trabajadores y las

contribuciones salariales, circunstancia que limita su capacidad para absorber el

incremento de los costos del sistema de salud y compromete la sustentabilidad de las

prestaciones;

Que frente al escenario planteado por la "ObSBA" y el análisis efectuado de la

situación LAS PARTES acordaron mediante Acta Paritaria 25/25, suscripta con fecha

23 de julio 2020: a) un incremento al setenta por ciento (70%) del aporte que efectúa el

GCABA respecto de los gastos efectivamente pagados que debe asumir la Obra

Social de la Ciudad de Buenos Aires por atención de los afiliados comprendidos en el

"FONDO DE DISCAPACIDAD" y b) la ratificación del procedimiento establecido por

Acta Paritaria 4/23, ratificado por Acta 34/24;

Que con posterioridad a la suscripción del Acta Paritaria N 25/25 la "ObSBA" efectuó

una nueva presentación exponiendo la persistencia del proceso de desfinanciación

que afecta al sistema de cobertura de las prestaciones comprendidas en el "FONDO

DE DISCAPACIDAD;

Que el GCABA analizó la presentación efectuada por la "ObSBA", los antecedentes

del Régimen implementado mediante las Actas Paritarias suscriptas con anterioridad y

la evolución de los costos asociados a las prestaciones comprendidas en el "FONDO

DE DISCAPACIDAD", concluyendo que resulta oportuno incrementar el aporte a su

cargo hasta el cien por ciento (100%) de los gastos efectivamente pagados por la

"ObSBA" con el fin de garantizar la continuidad, calidad y adecuada financiación de las

prestaciones brindadas a los afiliados incluidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD",

previstas en la Ley 24.901 y modificatorias;

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar el procedimiento para la

presentación, reconocimiento y transferencia por parte del "GCABA" del aporte

comprometido de los gastos efectivamente pagados por la "ObSBA" referidos a las

prestaciones otorgadas a los afiliados comprendidos en el denominado "FONDO DE

DISCAPACIDAD";

Que la "ObSBA", a su exclusivo cargo, contará con empresas contratadas para llevar a

cabo los siguientes procesos: 1) Auditoría de la admisión y evaluación de los afiliados

incluidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD" que posean Certificado Único de

Discapacidad (CUD) vigente, como así también para homologar las prestaciones

indicadas por la empresa prestadora del servicio de prácticas médicas. 2) Admisión y

evaluación global respecto de las autorizaciones de los tratamientos/prestaciones que

demandan los afiliados incluidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD".3) Gestión de la

Red de Prestadores y Administración de las prácticas médicas;

Que la "ObSBA" propuso formalizar un procedimiento específico para la cobertura de

prestaciones --de internación domiciliaria y de nomenclador-- correspondientes a

afiliados que residan a más de 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando la posibilidad de colaboración técnica a partir de su pertenencia a la red

del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina

(COSSPRA), para la búsqueda y contratación de prestadores locales por parte de la

empresa gerenciadora de la red prestacional, la homologación de la DGAMT y la

auditoría continua de las prestaciones y su facturación por parte de la empresa de

auditoría contratada por la "ObSBA";

Que el "GCABA" ha analizado la propuesta formulada por la "ObSBA", coincidiendo en

la conveniencia de precisar dicho procedimiento a fin de fortalecer la trazabilidad, el

control y la previsibilidad del gasto reconocido dentro del "FONDO DE

DISCAPACIDAD" respecto de las prestaciones brindadas fuera del radio de 60 km.

Que el incremento del esfuerzo financiero asumido por el "GCABA" torna necesario

fortalecer simultáneamente los mecanismos de control, a fin de asegurar la correcta

aplicación de los recursos aportados y de verificar un abordaje de calidad, continuo e

integral de la salud de los afiliados comprendidos en el "FONDO DE DISCAPACIDAD";

Que dichos mecanismos serán implementados por el GCABA a través de la DGAMT,

en su carácter de autoridad técnica competente en las autorizaciones de prestaciones

financiadas por el "FONDO DE DISCAPACIDAD", la que realizara inspecciones,

auditorias, verificaciones, monitoreos y toda otra acción de control que estime

necesaria respecto de la organización, funcionamiento, calidad, oportunidad,

continuidad y demás aspectos vinculados a la prestación de los servicios brindados

por "ObSBA" a los afiliados incluidos en el citado FONDO DE DISCAPACIDAD;

Que asimismo, la "ObSBA" ha expresado su compromiso de implementar medidas

tendientes a mejorar los procesos administrativos vinculados al pago a los

proveedores de los servicios prestacionales que conlleven a la reducción de los plazos

actuales de pagos;

Que por lo expuesto, las medidas adoptadas por LAS PARTES en el presente Acta,

desde la CLÁSULA PRIMERA a la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA, convergen en

una serie de procesos a fin de cumplir con el fortalecimiento de la sustentabilidad

financiera del FONDO DE DISCAPACIDAD, garantizando la continuidad de las

prestaciones, optimizando los mecanismos de control y auditoria y la transparencia y

eficiencia sobre la aplicación del aporte del GCABA;

Que en la CLÁUSULA DECIMA CUARTA, las partes convienen en dejar sin efecto, a

partir de la instrumentación de la presente Acta, todas aquellas disposiciones

contenidas en Actas Paritarias celebradas con anterioridad entre LAS PARTES que se

opongan o resulten incompatibles con lo aquí establecido, manteniéndose plenamente

vigente las restantes previsiones que no hubieran sido expresamente modificadas por

la presente;

Que en la CLÁUSULA DECIMA QUINTA se estipula que, todas las acciones de

amparo de salud, relacionados a afiliados incluidos en el "FONDO DE

DISCAPACIDAD", quedan excluidas de reconocimiento por parte del "GCABA", y en la

CLÁUSULA DECIMA SEXTA se establece la vigencia de la presente, desde el 1° de

Julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que por último, LAS PARTES convienen que, durante el año 2026, de considerarlo

oportuno, podrán efectuar modificaciones y/o prorrogar los términos establecidos en la

presente, mediante la suscripción del Acta respectiva;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 26/2026.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 26/2026, suscripta el día 13 de julio de 2026, entre los representantes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Central para la Negociación

Colectiva - y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2026-41776457-GCABA-DGTALMHF)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7456

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4100/MHFGC/26 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta 26/26.</p>