RESOLUCIÓN 4137 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 890-MHFGC/20 QUE ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, DE CARÁCTER PERMANENTE, RESPECTO DE LAS MULTAS APLICADAS Y DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA CUYA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y/O FISCALIZACIÓN SE HALLA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
22/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el artículo 195 del Código Fiscal (t.o. 2026 según Decreto N° 172/26), la
Resolución N° 890/MHFGC/20 y sus modificatorias Nros. 483/MHFGC/22, 1733-
MHFGC/22 y 4323/MHFGC/22 y el Expediente EX-2026-41703801-GCABA-DGANFA,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 195 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos,
tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus
intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los
contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la
formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;
Que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/20 y sus modificatorias se establece
un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas
aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o
fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que resultan susceptibles de
regularización, entre otras, las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento
se hubiere producido con anterioridad al día 1° de enero del año en el cual se efectúa
el acogimiento al plan de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
facilidades de pago, siempre que mediara un plazo de noventa (90) días corridos entre
su vencimiento y la presentación del acogimiento;
Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada contempla que las
obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa
(90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse
canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago,
excluyéndose a los acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas
para su cobro por vía judicial;
Que en virtud de las medidas de alivio fiscal implementadas respecto de los
contribuyentes comprendidos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y en aras de facilitar la regularización de sus obligaciones
tributarias, sin agravar su situación económico-financiera, resulta conveniente
modificar el alcance del requisito vinculado con la inexistencia de deuda corriente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 195 del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 y sus
modificatorias, por el siguiente: "Inexistencia de deuda corriente:
Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del
plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben
hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de
pago. No será necesario verificar tal requisito en los siguientes supuestos:
a) Acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por
vía judicial.
b) Acogimientos relativos a deudas de la categoría Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de octubre de 2026.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Arengo Piragine