RESOLUCIÓN 4137 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 890-MHFGC/20 QUE ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, DE CARÁCTER PERMANENTE, RESPECTO DE LAS MULTAS APLICADAS Y DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA CUYA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y/O FISCALIZACIÓN SE HALLA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

22/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el artículo 195 del Código Fiscal (t.o. 2026 según Decreto N° 172/26), la

Resolución N° 890/MHFGC/20 y sus modificatorias Nros. 483/MHFGC/22, 1733-

MHFGC/22 y 4323/MHFGC/22 y el Expediente EX-2026-41703801-GCABA-DGANFA,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 195 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de Hacienda y

Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos,

tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus

intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los

contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la

formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;

Que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/20 y sus modificatorias se establece

un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas

aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o

fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que resultan susceptibles de

regularización, entre otras, las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento

se hubiere producido con anterioridad al día 1° de enero del año en el cual se efectúa

el acogimiento al plan de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

facilidades de pago, siempre que mediara un plazo de noventa (90) días corridos entre

su vencimiento y la presentación del acogimiento;

Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada contempla que las

obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa

(90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse

canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago,

excluyéndose a los acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas

para su cobro por vía judicial;

Que en virtud de las medidas de alivio fiscal implementadas respecto de los

contribuyentes comprendidos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y en aras de facilitar la regularización de sus obligaciones

tributarias, sin agravar su situación económico-financiera, resulta conveniente

modificar el alcance del requisito vinculado con la inexistencia de deuda corriente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 195 del Código Fiscal

vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 y sus

modificatorias, por el siguiente: "Inexistencia de deuda corriente:

Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del

plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben

hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de

pago. No será necesario verificar tal requisito en los siguientes supuestos:

a) Acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por

vía judicial.

b) Acogimientos relativos a deudas de la categoría Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de octubre de 2026.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4137/MHFGC/26 sustituye el artículo 3° de la Resolución 890/MHFGC/20.</p>