LEY 1998 2006

Síntesis:

MONEDAS DE CAMBIO - ESTABLECE  OBLIGATORIEDAD -   COMERCIOS  - EXHIBICIÓN  - ENTRADA  -  CARTEL CON EL VALOR EN MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL DE TODA MONEDA EXTRANJERA  -  MEDIOS DE PAGO - PRECIOS -  DESIGNA  AUTORIDAD DE APLICACIÓN  - VALOR DE CAMBIO 

Publicación:

31/07/2006

Sanción:

15/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Carteles Indicadores Moneda de Cambio

Artículo 1° - Carteles indicadores. Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deben exhibir, al ingreso de los establecimientos, de manera clara, visible y legible, un cartel indicador en el que conste el valor en moneda nacional de curso legal, de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago.

Artículo 2° - Autoridad de aplicación. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la autoridad de aplicación a los efectos de la presente ley y de las Leyes Nacionales N° 22.802 de Lealtad Comercial (B.O. N° 25.170) y N° 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. N° 27.744) sus modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Buenos Aires, 25 de julio de 2006

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.998 (Expediente N° 38.399/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2, Ley 1998: Dispone la aplicación de esta ley conforme el procedimiento establecido en la ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, Ley 757.