CONVENIO 19 2000
Síntesis:
CONVENIO - CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD DE KYIV -UCRANIA- PROMOCIÓN - CULTURA - CIENCIA Y TÉCNICA - ECONOMÍA Y COMERCIO - RELACIONES ENTRE CIUDADANOS RESIDENTES EN AMBAS CIUDADES - INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN DESARROLLO ECONÓMICO -POLÍTICAS DE - VIVIENDA - JUVENIL - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - TRANSPORTE PÚBLICO - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - COOPERACIÓN - PROGRAMAS BIENALES
Publicación:
03/11/2000
Sanción:
07/09/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO ENTRE EL GCBA Y LA ADMINISTRACION ESTATAL DE LA CIUDAD DE KYIV (UCRANIA)
La Administración Estatal de la Ciudad de Kyiv y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "Las Partes" guiados por el deseo de
Guiados por el deseo de fortalecer la amistad y cooperación entre la ciudad de Kyiv (Ucrania) y la ciudad de Buenos Aires (República Argentina), favorecer al desarrollo económico y social de las mismas y de los respectivos Estados, conforme a la Legislación vigente de las Partes, al decidir establecer relaciones oficiales de amistad entre las dos ciudades:
Han acordado lo siguiente:
Cultura;
Ciencia y Técnica;
Economía y comercio;
Relaciones entre los ciudadanos residentes de las ciudades de Kyiv y Buenos Aires.
Desarrollo económico;
Desarrollo de la Ciudad;
Planificación urbana;
Construcción;
Política de la vivienda;
Desarrollo Social;
Cultura y deportes;
Salud pública;
Política juvenil;
Educación;
Aseguramiento Social;
Protección del Medio Ambiente;
Servicios comunales;
Transporte público;
Procesamiento de los residuos sólidos.
La vigencia del presente Convenio puede ser derogada por cualquiera de las Partes mediante una notificación escrita con anticipación que no sea menor de tres meses antes de su expiración.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de septiembre de 2000, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas ucraniano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Artículo 1° Las Partes colaborarán dentro del marco de este Convenio y de su incumbencia acorde a la legislación nacional vigente de Ucrania y de la República Argentina.
Art. 2° Las Partes promoverán el establecimiento de los contactos en las áreas siguientes:
Art. 3° Las Partes realizarán el intercambio de experiencia e información en las esferas siguientes:
Art. 4° Las Partes favorecerán a la cooperación entre organizaciones públicas y movimientos, así como las entidades que actúan de acuerdo con el espíritu del presente Convenio aunque sean fuera de la jurisdicción municipal.
Art. 5° Las Partes brindarán su apoyo multifacético a la actividad de las pequeñas y medianas empresas en el territorio de Kyiv y Buenos Aires.
Art. 6° La cooperación e intercambio entre las Partes se realizarán a base de los Programas Bienales. El primer Programa Bienal se firmará en 2001.
Art. 7° El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Puede ser modificado por acuerdo de las Partes.
Art. 8° La derogación del presente Convenio no impedirá a que éste continúe aplicándose a los proyectos y programas elaborados acorde a las disposiciones del mismo y que no habrían sido cumplidos al momento de la derogación, si las Partes no acuerdan por escrito el otro procedimiento.
ANEXOS