RESOLUCIÓN 120 2006 MINISTERIO DE GESTION PUBLICA Y DESCENTRALIZACION
Síntesis:
ENCOMIENDA LA FIRMA DEL DESPACHO DE LOS F/N CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL AL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN - LIC MATÍAS RAÚL TOMBOLINI
Publicación:
01/08/2006
Sanción:
21/07/2006
Organismo:
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA Y DESCENTRALIZACION
Visto el Decreto N° 816/06 (B.O. N° 2475), y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se crearon bajo la dependencia del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal, suprimiéndose los F/N Centros de Gestión y Participación;
Que el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización se encuentra abocado a cubrir los cargos de Director General de los Centros de Gestión y Participación Comunal, los que a la fecha se encuentran acéfalos;
Que ante los Centros de Gestión y Participación Comunal tramitan actuaciones de urgente resolución;
Que es necesario destacar a un funcionario con rango de Director General para que suscriba el despacho administrativo con plazos perentorios provenientes de los Centros de Gestión y Participación Comunal hasta tanto se designe, mediante el dictado de la norma legal pertinente, a los/las titulares de los mismos;
Que el Lic. Matías Raúl Tombolini, en su carácter de Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, reúne los requisitos para firmar el despacho de los antedichos centros;
Que razones de eficiencia administrativa aconsejan la medida a adoptar;
Por ello,
Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de actuaciones de carácter urgente proveniente de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, dependientes del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, al Lic. Matías Raúl Tombolini, Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio, hasta tanto se designe, mediante el dictado de la norma legal pertinente, a los/las titulares de los mismos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos comuníquese a todas las dependencias del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización. Cumplido, archívese.