LEY 6998 2026

Síntesis:

MODIFICA LA LEY N° 342 ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE VEHÍCULOS PERDIDOS O ABANDONADOS, EL DESTINO DE LAS UNIDADES MEDIANTE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, COMPACTACIÓN O AFECTACIÓN AL USO PÚBLICO, LA ENTREGA PRIORITARIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, LA REMISIÓN DE INFORMES SEMESTRALES A LA LEGISLATURA Y LA FIJACIÓN DEL VALOR DEL ACARREO Y DEL DEPÓSITO DIARIO CONFORME LA LEY TARIFARIA VIGENTE. - VEHÍCULOS - ABANDONADOS - PERDIDOS - DESCONTAMINACIÓN - DESGUACE - COMPACTACIÓN - AFECTACIÓN AL USO PÚBLICO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ACARREO - DEPÓSITO DIARIO - LEY TARIFARIA - COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

01/10/2026

Sanción:

03/09/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/09/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 6° de la Ley 342, por el siguiente:

"Artículo 6°.- Procedimiento a seguir. Cuando exista duda que permita presumir que el

vehículo no ha sido abandonado por su dueño, sino perdido, se estará a lo previsto en

el Código Civil y Comercial de la Nación."

Art. 2°.- Se incorpora el artículo 6° bis a la Ley 342, con el siguiente texto:

"Artículo 6° bis.- Destino del vehículo. Vencidos los plazos establecidos en los artículos

2° y 3°, la Autoridad de Aplicación dispondrá por razones de mérito, oportunidad y

conveniencia el destino del vehículo, que podrá ser: descontaminación, desguace y

compactación, o la afectación al uso público."

Art. 3°.- Se incorpora el artículo 6° ter a la Ley 342, con el siguiente texto:

"Articulo 6° ter.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por "afectación al uso

público" el proceso de incorporación a la flota de vehículos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que cumplan los requisitos técnicos como establezca la reglamentación".

Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 7° de la Ley 342, por el siguiente:

"Artículo 7°.- Descontaminación. Desguace. Compactación.

Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del

medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos

como establezca la reglamentación.

Se entiende por "desguace" la extracción de todos los elementos o componentes del

vehículo que pueden ser posteriormente reutilizados o reciclados como establezca la

reglamentación.

Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a

los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares

como establezca la reglamentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°, cuando se ordene la

descontaminación, desguace y compactación, y se encuentren registradas solicitudes

de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a

investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines, luego

de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario."

Art. 5°.- Se incorpora el artículo 8° bis a la Ley 342, con el siguiente texto:

"Artículo 8° bis.- Disposición de los autos de afectación de uso público. El Poder

Ejecutivo remitirá semestralmente a la Comisión de Tránsito y Transporte de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe donde se detallen la

cantidad de autos afectados al uso público, área de afectación e informe técnico de las

unidades para el periodo correspondiente".

Art. 6°.- Se sustituye el texto del articulo 10 de la Ley 342, por el siguiente:

"Articulo 10.- Monto - El valor del acarreo y el valor del depósito diario se fijan

conforme lo establezca, para cada ejercicio, la Ley Tarifaria vigente de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires".

Art. 7°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Ley 6.998 sustituye el texto del artículo 6° de la Ley 342.</p><p>El artículo 2° incorpora el artículo 6° bis a la Ley 342.</p><p>El artículo 3° incorpora el artículo 6° ter a la Ley 342.</p><p>El artículo 4° sustituye el texto del artículo 7° de la Ley 342.</p><p>El artículo 5° incorpora el artículo 8° bis a la Ley 342.</p><p>El artículo 6° sustituye el texto del artículo 10 de la Ley 342.</p>