LEY 6998 2026
Síntesis:
MODIFICA LA LEY N° 342 ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE VEHÍCULOS PERDIDOS O ABANDONADOS, EL DESTINO DE LAS UNIDADES MEDIANTE DESCONTAMINACIÓN, DESGUACE, COMPACTACIÓN O AFECTACIÓN AL USO PÚBLICO, LA ENTREGA PRIORITARIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, LA REMISIÓN DE INFORMES SEMESTRALES A LA LEGISLATURA Y LA FIJACIÓN DEL VALOR DEL ACARREO Y DEL DEPÓSITO DIARIO CONFORME LA LEY TARIFARIA VIGENTE. - VEHÍCULOS - ABANDONADOS - PERDIDOS - DESCONTAMINACIÓN - DESGUACE - COMPACTACIÓN - AFECTACIÓN AL USO PÚBLICO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ACARREO - DEPÓSITO DIARIO - LEY TARIFARIA - COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
01/10/2026
Sanción:
03/09/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/09/2026
Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 6° de la Ley 342, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Procedimiento a seguir. Cuando exista duda que permita presumir que el
vehículo no ha sido abandonado por su dueño, sino perdido, se estará a lo previsto en
el Código Civil y Comercial de la Nación."
Art. 2°.- Se incorpora el artículo 6° bis a la Ley 342, con el siguiente texto:
"Artículo 6° bis.- Destino del vehículo. Vencidos los plazos establecidos en los artículos
2° y 3°, la Autoridad de Aplicación dispondrá por razones de mérito, oportunidad y
conveniencia el destino del vehículo, que podrá ser: descontaminación, desguace y
compactación, o la afectación al uso público."
Art. 3°.- Se incorpora el artículo 6° ter a la Ley 342, con el siguiente texto:
"Articulo 6° ter.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por "afectación al uso
público" el proceso de incorporación a la flota de vehículos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que cumplan los requisitos técnicos como establezca la reglamentación".
Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 7° de la Ley 342, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Descontaminación. Desguace. Compactación.
Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del
medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos
como establezca la reglamentación.
Se entiende por "desguace" la extracción de todos los elementos o componentes del
vehículo que pueden ser posteriormente reutilizados o reciclados como establezca la
reglamentación.
Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a
los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares
como establezca la reglamentación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°, cuando se ordene la
descontaminación, desguace y compactación, y se encuentren registradas solicitudes
de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a
investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines, luego
de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario."
Art. 5°.- Se incorpora el artículo 8° bis a la Ley 342, con el siguiente texto:
"Artículo 8° bis.- Disposición de los autos de afectación de uso público. El Poder
Ejecutivo remitirá semestralmente a la Comisión de Tránsito y Transporte de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe donde se detallen la
cantidad de autos afectados al uso público, área de afectación e informe técnico de las
unidades para el periodo correspondiente".
Art. 6°.- Se sustituye el texto del articulo 10 de la Ley 342, por el siguiente:
"Articulo 10.- Monto - El valor del acarreo y el valor del depósito diario se fijan
conforme lo establezca, para cada ejercicio, la Ley Tarifaria vigente de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires".
Art. 7°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi