DECRETO 1017 2006

Síntesis:

CREA LA DIVISIÓN CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI

Publicación:

02/08/2006

Sanción:

27/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703), la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 12/96 (B.O.C.B.A. N° 1) y el Expediente N° 30.754/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto el Ministerio de Salud propicia la creación, en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, bajo dependencia del Departamento de Cirugía, de una División de Cirugía Plástica y Reconstructiva, con dos unidades como niveles orgánicos inferiores;

Que, la Ley N° 1.925 establece entre las funciones propias del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del sistema único e integrado de salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente como, así también, planificar y administrar los recursos del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 12/96 (B.O.C.B.A. N° 1) caducaron las estructuras de todas las unidades organizativas, entre ellas las correspondientes a los distintos efectores de salud, dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;

Que la estructura organizativa es una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo y por lo tanto debe adecuarse a las estrategias definidas para el eficaz cumplimiento de los objetivos asumidos para el sector;

Que, dichas políticas están dirigidas no sólo a la implementación de las acciones necesarias para la promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación de la salud, en cumplimiento del compromiso permanente que esta gestión ha asumido con los ciudadanos, sino además, al fomento de la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas y posibilidades, a fin de garantizar el derecho a la salud integral;

Que, en este contexto se han realizado en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, por el equipo de cirugía plástica reconstructiva, reimplantes únicos en el país y en el mundo, entre ellos, el primer reimplante heterotópico y posterior transplante y la primera reconstrucción total de cara;

Que la aparición de nuevas técnicas revolucionarias en las últimas décadas, tales como la microcirugía reconstructiva y la cirugía cráneo-máxilo-facial han producido un desarrollo exponencial en la cirugía reconstructiva convencional lo que ha posibilitado la resolución de problemas y patologías que hasta entonces eran impensadas, tales como los reimplantes de miembros o partes de ellos, las revascularizaciones y el tratamiento de heridas graves de los miembros en los períodos agudo y subagudo con transferencia libre de tejidos con microcirugía;

Que, asimismo, el tratamiento de malformaciones congénitas graves de la cara y el cráneo es hoy una realidad gracias al desarrollo de la cirugía cráneo-facial, como así también la reconstrucción mamaria post-mastectomía con tejidos autólogos que evita el uso de implantes de siliconas y/o expansores tisulares, que produce una mejor calidad de vida, con menor morbilidad, menor costo y disminución del deterioro anímico del paciente;

Que los avances tecnológicos aludidos han determinado el incremento de estas prácticas orientados en el criterio de atención integral de la salud, de acuerdo con los principios plasmados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando de este modo mejorar la calidad de vida de quienes padecen patologías con secuelas anormales en las estructuras corporales, por anomalías congénitas o por causas sobrevivientes;

Que, en tal sentido el artículo 25 de la Ley Básica de Salud establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, a fin de coadyuvar al desarrollo de las políticas de salud en áreas de alta complejidad en cirugía plástica y reconstructiva, se deben promover acciones que fortalezcan y jerarquicen el funcionamiento de los citados servicios en el referido efector y propendan a la formación del recurso humano para el desarrollo de un servicio de microcirugía reconstructiva y cráneo-máxilo-facial y a una óptima redistribución de recursos físicos, humanos y tecnológicos;

Que en este marco se impone la incorporación de nuevos sectores, como así también un redimensionamiento de los ya existentes produciendo mejoras en la gestión integral de los servicios;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete al Poder Ejecutivo establecer la estructura organizativa de las instituciones que integran la Administración Central y Descentralizada;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la División Cirugía Plástica y Reconstructiva dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni de conformidad con lo establecido en los Anexos I/7 (Organigrama) y Anexos II/7 (Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 1017/06.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1017-06 crea la División Cirugía Plástica y Reconstructiva dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni.</p>