LEY 6975 2026

Síntesis:

MODIFICA LA LEY N° 2917 EXTENDIENDO EL RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES A LOS ALUMNOS/AS REGULARES DEL NIVEL MEDIO/SECUNDARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INSTITUTO PARROQUIAL SANTA MARÍA MADRE DEL PUEBLO, INSTITUTO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS DE CAACUPÉ E INSTITUTO PARROQUIAL VIRGEN INMACULADA - RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - NIVEL MEDIO - VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA - APORTE ESTATAL - ARANCEL CERO - INSTITUTO PARROQUIAL SANTA MARÍA MADRE DEL PUEBLO - INSTITUTO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS DE CAACUPÉ - INSTITUTO PARROQUIAL VIRGEN INMACULADA

Publicación:

05/10/2026

Sanción:

27/08/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/09/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora el artículo 1° bis a la Ley 2917 (texto consolidado por Ley

6764), con el siguiente texto:

"Artículo 1° bis.- Se extiénde el Régimen de Becas Estudiantiles a los alumnos/as

regulares del nivel medio/secundario de los establecimientos educativos de gestión

privada: Instituto Parroquial Santa María Madre del Pueblo, ubicado en la Villa 1-11-

14, Barrio Padre Ricciardelli; Instituto Parroquial Nuestra Señora de los Milagros de

Caacupé, ubicado en la Villa 21-24, Barrio Zavaleta; e Instituto Parroquial Virgen

Inmaculada, ubicado en el Barrio Carrillo, Villa Soldati.

La extensión prevista en el presente artículo será aplicable mientras cada una de las

instituciones mencionadas conserve el régimen de aporte estatal del cien por ciento

(100 %) y arancel cero, conforme a la normativa vigente, y cesará automáticamente

respecto de aquella que deje de reunir cualquiera de dichas condiciones.".

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 2917 (texto consolidado por Ley

6764), por el siguiente:

"Artículo 2°.- -Finalidad- El Régimen de Becas Estudiantiles creado en el artículo 1°

tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de

alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal y de los

establecimientos educativos de gestión privada alcanzados por el artículo 1° bis, que

se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y se enmarca en las

acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad

del nivel medio.".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


Buenos Aires, 1 de octubre de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.975, que tramita por el expediente EX2026-40266827-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de agosto de 2026, quedóautomáticamente promulgada el día 22 de septiembre de 2026. Ello en virtud de lodispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y ConsolidaciónNormativa, y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Kamian



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Ley 6.975 incorpora el artículo 1° bis a la Ley 2.917.</p><p>El artículo 2° sustituye el artículo 2° de la Ley 2.917.</p>