LEY 6995 2026

Síntesis:

OTORGA AL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS EL PERMISO DE USO EXCLUSIVO, PRECARIO Y GRATUITO DE DETERMINADAS FRACCIONES DE ACERAS POR EL TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - ACTIVIDADES SOCIALES - ACTIVIDADES CULTURALES - ACTIVIDADES COMUNITARIAS - TASAS - IMPUESTOS - TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - USUFRUCTO DE ÁREAS PÚBLICAS

Publicación:

16/10/2026

Sanción:

03/09/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga al Club Atlético Boca Juniors por el término de veinte años (20),

con vigencia a partir de la sanción de la presente Ley, el permiso de uso exclusivo,

precario y gratuito, de las siguientes fracciones de aceras:

a. Wenceslao Villafañe desde su intersección con la calle Del Valle Iberlucea hasta su

intersección con la calle Espora;

b. Espora desde su intersección con la calle Wenceslao Villafañe hasta su intersección

con la calle Aristóbulo del Valle; y

c. Aristóbulo del Valle desde su intersección con la calle Espora hasta su intersección

con la calle Irala.

Art. 2°.- El objetivo es desarrollar las actividades deportivas, sociales, culturales y

comunitarias que actualmente lleva adelante la institución.

Art. 3°.- Quedan a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de las áreas

establecidas en el Artículo 1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi

BuenosAires, 13 de octubre de 2026

Mediante lapresente certifico que la Ley 6.995, que tramita por el expediente EX-2026-41976536-GCABA-DGCCN,sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en susesión del día 3 de septiembre de 2026, quedó automáticamente promulgada el día2 de octubre de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la CiudadAutónoma de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección GeneralCoordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.Cumplido, archivar. Kamian

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