LEY 6995 2026
Síntesis:
OTORGA AL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS EL PERMISO DE USO EXCLUSIVO, PRECARIO Y GRATUITO DE DETERMINADAS FRACCIONES DE ACERAS POR EL TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - ACTIVIDADES SOCIALES - ACTIVIDADES CULTURALES - ACTIVIDADES COMUNITARIAS - TASAS - IMPUESTOS - TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - USUFRUCTO DE ÁREAS PÚBLICAS
Publicación:
16/10/2026
Sanción:
03/09/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/10/2026
Artículo 1°.- Se otorga al Club Atlético Boca Juniors por el término de veinte años (20),
con vigencia a partir de la sanción de la presente Ley, el permiso de uso exclusivo,
precario y gratuito, de las siguientes fracciones de aceras:
a. Wenceslao Villafañe desde su intersección con la calle Del Valle Iberlucea hasta su
intersección con la calle Espora;
b. Espora desde su intersección con la calle Wenceslao Villafañe hasta su intersección
con la calle Aristóbulo del Valle; y
c. Aristóbulo del Valle desde su intersección con la calle Espora hasta su intersección
con la calle Irala.
Art. 2°.- El objetivo es desarrollar las actividades deportivas, sociales, culturales y
comunitarias que actualmente lleva adelante la institución.
Art. 3°.- Quedan a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de las áreas
establecidas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. López - Schillagi
BuenosAires, 13 de octubre de 2026
Mediante lapresente certifico que la Ley 6.995, que tramita por el expediente EX-2026-41976536-GCABA-DGCCN,sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en susesión del día 3 de septiembre de 2026, quedó automáticamente promulgada el día2 de octubre de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la CiudadAutónoma de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección GeneralCoordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.Cumplido, archivar. Kamian