RESOLUCIÓN 81 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA RENDICIÓN DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA 2026 DEL PROGRAMA "APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL 24.901". DECLARACIÓN JURADA - RENDICIÓN DE CUENTAS - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BENEFICIO ECONÓMICO - CENTROS DE DÍA - CENTROS EDUCATIVOS TERAPÉUTICOS - HOGARES - RESIDENCIAS - REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
16/10/2026
Sanción:
14/10/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: Las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 122/AVJG/25, 50/COPIDIS/26,
71/COPIDIS/26 y 74/COPIDIS/26, el expediente EX-2026-42384886-GCABA-
COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura
de Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, entre las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, conforme Ley Nacional N° 26.378 (...), entender,
en coordinación con las áreas competentes, en el diseño de políticas que promuevan
que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accesible, inclusiva e integradora, como
así también la de fomentar proyectos relativos a la concientización de la comunidad
sobre los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con
discapacidad";
Que mediante Resolución 122/AVJG/25 se creó el Programa "Apoyo a las
Instituciones para personas con discapacidad - Ley nacional 24.901", que tiene por
objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de un beneficio económico, a
las instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos
Terapéuticos, Hogares y Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la Ley nacional 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios de Atención a Personas con Discapacidad;
Que mediante el artículo 2° de la citada Resolución se facultó al Organismo Fuera de
Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), a establecer el monto y la forma de pago del beneficio
económico, y a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y
complementarias para la implementación del mencionado Programa;
Que por Resolución 50/COPIDIS/26 se efectuó la segunda convocatoria del 2026 del
"Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad- Ley nacional
24.901", creado por Resolución 122/AVJG/25, a partir del día lunes 20 de julio de 2026
a las 9:00 hs. y hasta el día viernes 7 de agosto de 2026 a las 17:00 hs., ambos
inclusive, para que los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos, Hogares y
Residencias que prestan servicios en el marco de la Ley nacional 24.901, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptos en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad,
inicien el trámite de solicitud del beneficio económico, a través del sistema de Trámites
a Distancia (TAD);
Que, asimismo, en la citada Resolución se aprobaron los lineamientos y el
procedimiento administrativo para la implementación del beneficio económico de la
convocatoria;
Que el Apartado IV, ítem d. del Anexo I de la Resolución 50/COPIDIS/26 regula el
procedimiento atinente a la presentación de las rendiciones de cuentas del Programa;
Que por las Resoluciones 71/COPIDIS/26 y 74/COPIDIS/26 se aprobó el pago del
beneficio económico correspondiente a la segunda convocatoria 2026 del Programa;
Que la Dirección General de Vida Independiente e Inclusión Económica dependiente
del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) propicia la aprobación del modelo de
Declaración Jurada que deberán presentar las instituciones beneficiarias de la
segunda convocatoria de 2026, realizada mediante la Resolución 50/COPIDIS/26;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada para la rendición de la
segunda convocatoria 2026 del Programa "Apoyo a las Instituciones para Personas
con Discapacidad Ley nacional 24.901" que como Anexo I (IF-2026-42455214-
GCABA-DGVIEIE) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General
Planificación y Coordinación Gubernamental de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Torroba