RESOLUCIÓN 141 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PONE EN FUNCIONAMIENTO,  A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2026, LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE CÁMARA EN LITIGIOS COMPLEJOS, RELACIONES DE CONSUMO Y EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - UNIDAD ESPECIALIZADA DE CÁMARA EN LITIGIOS COMPLEJOS, RELACIONES DE CONSUMO Y EMPLEO PÚBLICO - LITIGIOS COMPLEJOS - RELACIONES DE CONSUMO - EMPLEO PÚBLICO - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO

Publicación:

19/10/2026

Sanción:

15/10/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 80/2021, 75/2022, 78/2022 y

25/2026, y la Actuación Interna N° 30-00115917 del Sistema Electrónico de Gestión

Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna

al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, extremo receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que el artículo 18, inciso 7°, y el artículo 22, inciso 7°, de la citada ley facultan a esta

Fiscalía General a designar funcionarios y empleados, reorganizar la estructura interna

y disponer las reasignaciones de personal de acuerdo con las necesidades del

servicio.

Que, en ese marco, compete a esta Fiscalía General disponer las medidas

organizacionales necesarias para asegurar una intervención especializada y

técnicamente adecuada del Ministerio Público Fiscal en las materias de su

incumbencia.

II.-

Que, puntualmente en lo que refiere al Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y

de Relaciones de Consumo, deviene necesario analizar la puesta en funcionamiento

de una Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de

Consumo y Empleo Público, lo que supone a su vez una reorganización de la

estructura interna y una reasignación de personal acorde a las necesidades del

servicio.

Que, el objetivo principal de dicha medida, consiste en profesionalizar la intervención

del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia mediante la conformación de un

equipo que aborde en forma específica esta temática dentro del fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Que la lógica de especialización no resulta ajena al funcionamiento de este organismo,

que ha venido implementando, en distintos ámbitos de competencia, unidades y

equipos especializados con el objeto de optimizar recursos, jerarquizar la intervención

fiscal y fortalecer la calidad institucional de la respuesta brindada.

Que esa evolución normativa evidencia un proceso sostenido de especialización

funcional en primera instancia, cuyos fundamentos -magnitud, complejidad técnica y

trascendencia institucional de las causas, así como la necesidad de sistematizar

criterios y garantizar el adecuado servicio de justicia- resultan plenamente trasladables

al ámbito de la segunda instancia.

Que, en este sentido, existen antecedentes específicos respecto de la necesidad de

contar con una estrategia de abordaje especializada en relación a la intervención de

los fiscales en el ámbito judicial.

Que, en el ámbito del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo, mediante Resolución FG N° 80/2021, se dispuso la puesta en

funcionamiento de la Unidad Especializada en Litigios Complejos y, posteriormente,

mediante Resolución FG N° 25/2026, se puso en funcionamiento la Unidad

Especializada en Empleo Público, especializándose simultáneamente un equipo fiscal

de primera instancia en Relaciones de Consumo. En idéntica línea, mediante

Resolución FG N° 37/2026, se puso en funcionamiento la Unidad Especializada en

materia Tributario y Fiscal.

Que, aquello no resulta ajeno a la lógica de funcionamiento de este Organismo.

Puntualmente, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se

cuenta con Fiscalías y/o Unidades Especializadas que concentran la intervención en

fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados, entre otros, a la

protección del medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); violencia de género (cf.

Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); conductas discriminatorias (cf.

Resolución FG N° 132/2016); delitos de lesiones leves culposas en accidentes de

tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); violaciones de

clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); delitos y contravenciones relacionados con

espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°

15/2020); delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros. 501/2012,

444/2013, 233/2014 y 20/2020), delitos tributarios (cf. Resolución FG N° 73/2020) y,

delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).

Que, asimismo, ello implicó la implementación de una política criminal concreta y

uniforme tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,

contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se

consideran estratégicos para la gestión del Ministerio Público Fiscal.

III.-

Que, específicamente las causas vinculadas a litigios complejos, y relaciones de

consumo que tramitan ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo presentan, también en esa

instancia, una densidad argumentativa, institucional y sistémica que justifica una

organización específica.

Que la intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia del mencionado

fuero, no constituye una mera reiteración de los planteos de primera instancia, sino un

estadio decisivo para la consolidación de criterios jurídicos, la revisión de remedios

estructurales y la definición de estándares de tutela judicial efectiva, contribuyendo a la

formación de doctrina judicial y a la coherencia del sistema.

Que un abordaje fragmentado, o no especializado en dicha instancia, conspira contra

la consolidación de criterios homogéneos, debilita la consistencia argumental de las

intervenciones fiscales y diluye la experiencia acumulada por las unidades de primera

instancia, mientras que la concentración funcional en una estructura específica

permitirá sistematizar antecedentes, ordenar el seguimiento de causas de especial

impacto y articular un diálogo técnico fluido con la primera instancia.

IV.-

Que no obstante la unidad de fundamento institucional reseñada, la situación de los

recursos directos exige un tratamiento diferenciado según la materia involucrada, en

función de su naturaleza jurídica y de su peso relativo en la actividad de la Cámara.

Que, en materia de empleo público, los recursos directos -en particular los relativos a

sanciones disciplinarias y cesantías-, constituyen un objeto enteramente regido por el

derecho administrativo, con pretensiones individuales que demandan un examen de

las circunstancias de cada situación en el marco de la relación laboral, sin las

particularidades técnicas que sí presentan las apelaciones provenientes de primera

instancia, y resultan continentes con la actuación general de los equipos fiscales de

cámara del fuero. A ello se suma que la unidad especializada de primera instancia

tampoco interviene en esa clase de procesos, lo que aconseja, en una primera etapa,

mantenerlos en los equipos fiscales generales y evaluar progresivamente el

funcionamiento de la nueva unidad antes de extender su competencia a estos

recursos.

Que, en cambio, en materia de relaciones de consumo la situación es sustantivamente

distinta. Los recursos directos en esta materia constituyen, por su objeto, un proceso

principalmente regido por el derecho del consumidor y representan, además, la

porción ampliamente mayoritaria de los expedientes de la materia que se debaten en

segunda instancia. En tales condiciones, su exclusión vaciaría parcialmente el sentido

institucional de la concentración funcional aquí dispuesta, fragmentaría el tratamiento

de una materia naturalmente unitaria y obstaría la formación de criterios uniformes en

un ámbito de fuerte impacto colectivo.

Que, por tales motivos, corresponde incluir expresamente los recursos directos en

materia de relaciones de consumo dentro de la competencia de la nueva unidad y,

simultáneamente, mantener fuera de ella los recursos directos de empleo público.

Que, en consecuencia, deviene pertinente disponer la puesta en funcionamiento de

una Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo

y Empleo Público, en el ámbito del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo, la que estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a de

Cámara.

V.-

Que, respecto a la ejecución de las medidas operativas necesarias que permitan

implementar lo aquí resuelto, corresponde encomendar a la Dirección General de

Recursos Humanos la elaboración de una propuesta y plan de asignación y/o

reasignación de los recursos humanos necesarios para la puesta en funcionamiento

de la unidad que por medio de la presente se pone en funcionamiento.

Que, asimismo, corresponde encomendar a la Secretaría General de Administración

que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos, lleve a cabo la adecuación de los

sistemas informáticos de gestión, en todo lo que resulte necesario para la correcta

asignación, identificación y seguimiento de las causas comprendidas en la

competencia específica de la unidad especializada de mención.

Que, tomó la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos Jurídicos,

mediante la emisión del Dictamen DAJ N° 1139/2026, sin oponer reparos de orden

jurídico al progreso de la presente.

Que, por último, mediante Proveído SLyT N° 176/2026, la Secretaría Legal y Técnica

tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en los artículos 1°, 3°, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y concordantes de

la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de noviembre de 2026, la Unidad

Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo

Público del Ministerio Público Fiscal, en el ámbito del fuero Contencioso

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Artículo 2°.- Disponer que la Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos,

Relaciones de Consumo y Empleo Público tendrá competencia específica para

intervenir, en segunda instancia, en las siguientes causas:

i) las relativas a relaciones de consumo, incluidos los recursos directos en la materia;

ii) los litigios complejos, entendidos como los procesos colectivos, estructurales o de

especial trascendencia institucional, así como aquellos en que se discuta el alcance

subjetivo u objetivo de remedios estructurales. Esto incluye, aquellos en los que haya

intervenido en primera instancia la Unidad Especializada en Litigios Complejos, salvo

cuestiones electorales; y

iii) las causas de empleo público que lleguen a segunda instancia por vía de apelación,

quedando expresamente excluidos de la competencia de la unidad los recursos

directos en esa materia, los que continuarán tramitando ante los equipos fiscales

generales de cámara del fuero.

Artículo 3°.- Establecer que la Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos,

Relaciones de Consumo y Empleo Público estará a cargo de un/a Fiscal

Coordinador/a de Cámara, quien ejercerá sus funciones de conformidad con los

alcances expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que la Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos,

Relaciones de Consumo y Empleo Público dependerá respectiva y funcionalmente de

la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en lo que

respecta a la materia de empleo público y litigios complejos, y de la Fiscalía General

Adjunta en lo Civil y Comercial, en lo relativo a las causas de relaciones de consumo.

El Fiscal Coordinador de la Unidad deberá presentar ante el Fiscal General Adjunto

que corresponda por la competencia, un informe trimestral de gestión de causas.

Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General de Recursos Humanos la elaboración

de una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos

necesarios para la puesta en funcionamiento de la unidad puesta en funcionamiento

por la presente resolución.

Artículo 6°.- Establecer que las causas en materia de litigios complejos, relaciones de

consumo y empleo público que se encuentren en trámite ante las Fiscalías de Cámara

del fuero al momento de la implementación de la presente resolución continuarán

tramitando en dichos equipos fiscales hasta el cumplimiento de la vista oportunamente

conferida. En caso de reingreso de una causa para una nueva vista en alguna de las

materias comprendidas en la competencia de la Unidad Especializada de Cámara en

Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo Público, conforme al artículo 2°

de la presente su intervención corresponderá al/a la titular de dicha unidad.

Artículo 7°.- Encomendar a la Secretaría General de Administración que, a través de la

Oficina de Sistemas Informáticos, lleve a cabo las adecuaciones necesarias en los

sistemas de gestión judicial y administrativa, Kiwi y Ombú, respectivamente, a fin de

dar operatividad a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal;

notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario y a

los/as Sres./as. Fiscales de primera y segunda instancia del fuero; y comuníquese a la

Secretaría General de Administración, a la Dirección General de Recursos Humanos,

a la Oficina de Sistemas Informáticos, a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Unidad de

Coordinación Operativa, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al

Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,

Tributario y de Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los señores Jueces de

Primera Instancia-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar. Cumplido,

archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 141/FG/26 pone en funcionamiento, a partir del 1° de noviembre de 2026, la Unidad<br />Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo Público del Ministerio Público Fiscal, en el ámbito del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en el marco de la Ley 1903.</p>