RESOLUCIÓN 141 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
PONE EN FUNCIONAMIENTO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2026, LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE CÁMARA EN LITIGIOS COMPLEJOS, RELACIONES DE CONSUMO Y EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - UNIDAD ESPECIALIZADA DE CÁMARA EN LITIGIOS COMPLEJOS, RELACIONES DE CONSUMO Y EMPLEO PÚBLICO - LITIGIOS COMPLEJOS - RELACIONES DE CONSUMO - EMPLEO PÚBLICO - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO
Publicación:
19/10/2026
Sanción:
15/10/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 80/2021, 75/2022, 78/2022 y
25/2026, y la Actuación Interna N° 30-00115917 del Sistema Electrónico de Gestión
Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, extremo receptado por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que el artículo 18, inciso 7°, y el artículo 22, inciso 7°, de la citada ley facultan a esta
Fiscalía General a designar funcionarios y empleados, reorganizar la estructura interna
y disponer las reasignaciones de personal de acuerdo con las necesidades del
servicio.
Que, en ese marco, compete a esta Fiscalía General disponer las medidas
organizacionales necesarias para asegurar una intervención especializada y
técnicamente adecuada del Ministerio Público Fiscal en las materias de su
incumbencia.
II.-
Que, puntualmente en lo que refiere al Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y
de Relaciones de Consumo, deviene necesario analizar la puesta en funcionamiento
de una Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de
Consumo y Empleo Público, lo que supone a su vez una reorganización de la
estructura interna y una reasignación de personal acorde a las necesidades del
servicio.
Que, el objetivo principal de dicha medida, consiste en profesionalizar la intervención
del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia mediante la conformación de un
equipo que aborde en forma específica esta temática dentro del fuero Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que la lógica de especialización no resulta ajena al funcionamiento de este organismo,
que ha venido implementando, en distintos ámbitos de competencia, unidades y
equipos especializados con el objeto de optimizar recursos, jerarquizar la intervención
fiscal y fortalecer la calidad institucional de la respuesta brindada.
Que esa evolución normativa evidencia un proceso sostenido de especialización
funcional en primera instancia, cuyos fundamentos -magnitud, complejidad técnica y
trascendencia institucional de las causas, así como la necesidad de sistematizar
criterios y garantizar el adecuado servicio de justicia- resultan plenamente trasladables
al ámbito de la segunda instancia.
Que, en este sentido, existen antecedentes específicos respecto de la necesidad de
contar con una estrategia de abordaje especializada en relación a la intervención de
los fiscales en el ámbito judicial.
Que, en el ámbito del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo, mediante Resolución FG N° 80/2021, se dispuso la puesta en
funcionamiento de la Unidad Especializada en Litigios Complejos y, posteriormente,
mediante Resolución FG N° 25/2026, se puso en funcionamiento la Unidad
Especializada en Empleo Público, especializándose simultáneamente un equipo fiscal
de primera instancia en Relaciones de Consumo. En idéntica línea, mediante
Resolución FG N° 37/2026, se puso en funcionamiento la Unidad Especializada en
materia Tributario y Fiscal.
Que, aquello no resulta ajeno a la lógica de funcionamiento de este Organismo.
Puntualmente, en lo que respecta al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se
cuenta con Fiscalías y/o Unidades Especializadas que concentran la intervención en
fenómenos tales como los delitos y contravenciones vinculados, entre otros, a la
protección del medio ambiente (cf. Resolución FG N° 6/2016); violencia de género (cf.
Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); conductas discriminatorias (cf.
Resolución FG N° 132/2016); delitos de lesiones leves culposas en accidentes de
tránsito y contravenciones de tránsito (cf. Resolución FG N° 530/2018); violaciones de
clausura (cf. Resolución FG N° 276/2019); delitos y contravenciones relacionados con
espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo (cf. Resolución FG N°
15/2020); delitos y contravenciones informáticas (cf. Resoluciones FG Nros. 501/2012,
444/2013, 233/2014 y 20/2020), delitos tributarios (cf. Resolución FG N° 73/2020) y,
delitos vinculados con estupefacientes (cf. Resolución FG N° 109/2020).
Que, asimismo, ello implicó la implementación de una política criminal concreta y
uniforme tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,
contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se
consideran estratégicos para la gestión del Ministerio Público Fiscal.
III.-
Que, específicamente las causas vinculadas a litigios complejos, y relaciones de
consumo que tramitan ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo presentan, también en esa
instancia, una densidad argumentativa, institucional y sistémica que justifica una
organización específica.
Que la intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia del mencionado
fuero, no constituye una mera reiteración de los planteos de primera instancia, sino un
estadio decisivo para la consolidación de criterios jurídicos, la revisión de remedios
estructurales y la definición de estándares de tutela judicial efectiva, contribuyendo a la
formación de doctrina judicial y a la coherencia del sistema.
Que un abordaje fragmentado, o no especializado en dicha instancia, conspira contra
la consolidación de criterios homogéneos, debilita la consistencia argumental de las
intervenciones fiscales y diluye la experiencia acumulada por las unidades de primera
instancia, mientras que la concentración funcional en una estructura específica
permitirá sistematizar antecedentes, ordenar el seguimiento de causas de especial
impacto y articular un diálogo técnico fluido con la primera instancia.
IV.-
Que no obstante la unidad de fundamento institucional reseñada, la situación de los
recursos directos exige un tratamiento diferenciado según la materia involucrada, en
función de su naturaleza jurídica y de su peso relativo en la actividad de la Cámara.
Que, en materia de empleo público, los recursos directos -en particular los relativos a
sanciones disciplinarias y cesantías-, constituyen un objeto enteramente regido por el
derecho administrativo, con pretensiones individuales que demandan un examen de
las circunstancias de cada situación en el marco de la relación laboral, sin las
particularidades técnicas que sí presentan las apelaciones provenientes de primera
instancia, y resultan continentes con la actuación general de los equipos fiscales de
cámara del fuero. A ello se suma que la unidad especializada de primera instancia
tampoco interviene en esa clase de procesos, lo que aconseja, en una primera etapa,
mantenerlos en los equipos fiscales generales y evaluar progresivamente el
funcionamiento de la nueva unidad antes de extender su competencia a estos
recursos.
Que, en cambio, en materia de relaciones de consumo la situación es sustantivamente
distinta. Los recursos directos en esta materia constituyen, por su objeto, un proceso
principalmente regido por el derecho del consumidor y representan, además, la
porción ampliamente mayoritaria de los expedientes de la materia que se debaten en
segunda instancia. En tales condiciones, su exclusión vaciaría parcialmente el sentido
institucional de la concentración funcional aquí dispuesta, fragmentaría el tratamiento
de una materia naturalmente unitaria y obstaría la formación de criterios uniformes en
un ámbito de fuerte impacto colectivo.
Que, por tales motivos, corresponde incluir expresamente los recursos directos en
materia de relaciones de consumo dentro de la competencia de la nueva unidad y,
simultáneamente, mantener fuera de ella los recursos directos de empleo público.
Que, en consecuencia, deviene pertinente disponer la puesta en funcionamiento de
una Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo
y Empleo Público, en el ámbito del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo, la que estará a cargo de un/a Fiscal Coordinador/a de
Cámara.
V.-
Que, respecto a la ejecución de las medidas operativas necesarias que permitan
implementar lo aquí resuelto, corresponde encomendar a la Dirección General de
Recursos Humanos la elaboración de una propuesta y plan de asignación y/o
reasignación de los recursos humanos necesarios para la puesta en funcionamiento
de la unidad que por medio de la presente se pone en funcionamiento.
Que, asimismo, corresponde encomendar a la Secretaría General de Administración
que, a través de la Oficina de Sistemas Informáticos, lleve a cabo la adecuación de los
sistemas informáticos de gestión, en todo lo que resulte necesario para la correcta
asignación, identificación y seguimiento de las causas comprendidas en la
competencia específica de la unidad especializada de mención.
Que, tomó la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos Jurídicos,
mediante la emisión del Dictamen DAJ N° 1139/2026, sin oponer reparos de orden
jurídico al progreso de la presente.
Que, por último, mediante Proveído SLyT N° 176/2026, la Secretaría Legal y Técnica
tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en los artículos 1°, 3°, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y concordantes de
la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de noviembre de 2026, la Unidad
Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo
Público del Ministerio Público Fiscal, en el ámbito del fuero Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Artículo 2°.- Disponer que la Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos,
Relaciones de Consumo y Empleo Público tendrá competencia específica para
intervenir, en segunda instancia, en las siguientes causas:
i) las relativas a relaciones de consumo, incluidos los recursos directos en la materia;
ii) los litigios complejos, entendidos como los procesos colectivos, estructurales o de
especial trascendencia institucional, así como aquellos en que se discuta el alcance
subjetivo u objetivo de remedios estructurales. Esto incluye, aquellos en los que haya
intervenido en primera instancia la Unidad Especializada en Litigios Complejos, salvo
cuestiones electorales; y
iii) las causas de empleo público que lleguen a segunda instancia por vía de apelación,
quedando expresamente excluidos de la competencia de la unidad los recursos
directos en esa materia, los que continuarán tramitando ante los equipos fiscales
generales de cámara del fuero.
Artículo 3°.- Establecer que la Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos,
Relaciones de Consumo y Empleo Público estará a cargo de un/a Fiscal
Coordinador/a de Cámara, quien ejercerá sus funciones de conformidad con los
alcances expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer que la Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos,
Relaciones de Consumo y Empleo Público dependerá respectiva y funcionalmente de
la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en lo que
respecta a la materia de empleo público y litigios complejos, y de la Fiscalía General
Adjunta en lo Civil y Comercial, en lo relativo a las causas de relaciones de consumo.
El Fiscal Coordinador de la Unidad deberá presentar ante el Fiscal General Adjunto
que corresponda por la competencia, un informe trimestral de gestión de causas.
Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General de Recursos Humanos la elaboración
de una propuesta y plan de asignación y/o reasignación de los recursos humanos
necesarios para la puesta en funcionamiento de la unidad puesta en funcionamiento
por la presente resolución.
Artículo 6°.- Establecer que las causas en materia de litigios complejos, relaciones de
consumo y empleo público que se encuentren en trámite ante las Fiscalías de Cámara
del fuero al momento de la implementación de la presente resolución continuarán
tramitando en dichos equipos fiscales hasta el cumplimiento de la vista oportunamente
conferida. En caso de reingreso de una causa para una nueva vista en alguna de las
materias comprendidas en la competencia de la Unidad Especializada de Cámara en
Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo Público, conforme al artículo 2°
de la presente su intervención corresponderá al/a la titular de dicha unidad.
Artículo 7°.- Encomendar a la Secretaría General de Administración que, a través de la
Oficina de Sistemas Informáticos, lleve a cabo las adecuaciones necesarias en los
sistemas de gestión judicial y administrativa, Kiwi y Ombú, respectivamente, a fin de
dar operatividad a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 8°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal;
notifíquese al Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario y a
los/as Sres./as. Fiscales de primera y segunda instancia del fuero; y comuníquese a la
Secretaría General de Administración, a la Dirección General de Recursos Humanos,
a la Oficina de Sistemas Informáticos, a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Unidad de
Coordinación Operativa, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo -y, por su intermedio, a los señores Jueces de
Primera Instancia-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar. Cumplido,
archívese. López Zavaleta