LEY 2026 2006
Síntesis:
BACTERIA DEL ESTREPTOCOCO BETA HEMOLÍTICO GRUPO B - TODAS LAS MUJERES EMBARAZADAS - EGB - OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A LOS TRES SUBSECTORES DE SALUD - ESTATAL - SEGURIDAD SOCIAL - PRIVADA - LEY 153 - ESTUDIO BACTERIOLÓGICO - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
16/08/2006
Sanción:
13/07/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/08/2006
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° - Es de carácter obligatorio para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de salud establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 153 (B.O.C.B.A. N° 1149):
a) Practicar el estudio bacteriológico para detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación.
b) Realizar el control clínico y en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.
Artículo 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que lo reemplace.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para difundir en la población las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello