LEY 2038 2006

Síntesis:

SUSPENDE PLAZO DE NOVENTA 90 DÍAS - A PARTIR FECHA DE SANCIÓN DE LA PRESENTE - VIGENCIA LEY 1903 

Publicación:

17/08/2006

Sanción:

20/07/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/08/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Suspéndase por el plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, la vigencia de la Ley N° 1.903.

Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Ley 2038, suspende por el plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, la vigencia de la Ley 1903.</p><p>Art. 2, establece que durante el lapso de suspensión se aplican las Leyes 21 y 31 en lo pertinente.</p>
PROMULGADA POR